T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13959)
Pleno. Sentencia 48/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1785-2021. Promovido por don Sergio Jesús Mora Carrasco respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado central de instrucción y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que limitaron la intervención de su letrado en diligencias previas. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial, a la defensa y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83858
argumentación refiere que «[c]ontra el parecer del apelante, el auto de 27 de octubre
de 2020, sobre el que vuelve el subsiguiente de 24 de noviembre, concilia lo dispuesto
en la normativa interna española sobre la materia que nos ocupa con lo ya establecido
por el Tribunal Constitucional y recientemente por la citada sentencia de 12 de [marzo]
de ese mismo año 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». La Audiencia
Nacional reconoce «la innegable imperatividad de contar con la designación de letrado
en las actuaciones del artículo 3, apartados a, b, c y d, y al margen, de que concurra o
no a las citaciones judiciales el investigado, no condicionándose a que se presente para
su práctica en aquellas cuyo concurso no se requiere, regulándose igualmente los
supuestos de “excepción temporal”, en los que no se ha podido proveer de abogado».
Precisa que «[e]n el caso presente, no se trata de supuesto alguno de los que se indican
en la reiterada sentencia, sino de posibilitar, cualquiera que sea la diligencia a practicar,
la personación de una persona que no es que haya desatendido los llamamientos
judiciales, sino que se ha colocado en una situación de ilocalización, pretendiéndose en
su nombre acceder al procedimiento en igualdad de condiciones que los demás que
están sujetos al proceso».
i) Frente al mencionado auto que desestima el recurso de apelación, el
demandante de amparo, mediante escrito firmado digitalmente el 7 de febrero de 2021,
interpuso incidente de nulidad de actuaciones por violación del derecho a un proceso con
todas las garantías, a la igualdad de armas y a la defensa consagrada en el artículo 24.2
CE, así como por oposición de la resolución a la Directiva 2013/48/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013.
En el incidente de nulidad se limita a reproducir literalmente el contenido del recurso
de apelación, si bien en una única alegación. En esta, tras identificar las referidas
vulneraciones, comienza su exposición, como hiciera en el recurso de apelación,
señalando «nuevamente en la resolución objeto de recurso incurre Su Señoría en el
mismo error que en el auto precedente», limitándose en lo demás a reiterar en términos
literales el contenido del recurso de apelación. Termina su escrito refiriendo que tales
derechos a su juicio se habían vulnerado y «[a]doptándose una postura de naturaleza
eminentemente sancionadora, contraria al art. 47 de la Carta, se nos ata de pies y
manos para poder ejercitar acto alguno de defensa».
j) Por providencia de 11 de febrero de 2021, dictada por la Sección Cuarta de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se inadmitió el incidente de nulidad de
actuaciones. En ella se indica que:
«Frente al auto de 24 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado Central de
Instrucción núm. 5 que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la
personación del recurrente Sergio Mora Carrasco dictado por auto de fecha 27 de
octubre de 2020, la representación procesal del recurrente interpuso recurso de
apelación en el que se alegaban las mismas cuestiones que dicha representación
expone como motivo del incidente de nulidad y que fueron resueltos en el auto del
pasado 8 de enero de 2021; por lo tanto, estando resueltos en la referida resolución y no
apreciándose ninguna de las vulneraciones alegadas, no procede admitir a trámite el
incidente de nulidad presentado».
3. La demanda de amparo se dirige contra las resoluciones mencionadas en el
encabezamiento y se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva y a la defensa, a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE), «así como de
la Directiva 2013/48/UE de 22 de octubre de 2013, así como por violación del art. 3
apartado 2 en relación con el art. 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea».
El recurrente argumenta las vulneraciones del mismo modo en que lo hizo en los
recursos interpuestos en la jurisdicción ordinaria. Indica que la cuestión planteada es
exactamente la misma que dio lugar a que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de
Badalona promoviera la cuestión prejudicial que fue resuelta por la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2020. Concretamente, afirma que en
cve: BOE-A-2023-13959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83858
argumentación refiere que «[c]ontra el parecer del apelante, el auto de 27 de octubre
de 2020, sobre el que vuelve el subsiguiente de 24 de noviembre, concilia lo dispuesto
en la normativa interna española sobre la materia que nos ocupa con lo ya establecido
por el Tribunal Constitucional y recientemente por la citada sentencia de 12 de [marzo]
de ese mismo año 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». La Audiencia
Nacional reconoce «la innegable imperatividad de contar con la designación de letrado
en las actuaciones del artículo 3, apartados a, b, c y d, y al margen, de que concurra o
no a las citaciones judiciales el investigado, no condicionándose a que se presente para
su práctica en aquellas cuyo concurso no se requiere, regulándose igualmente los
supuestos de “excepción temporal”, en los que no se ha podido proveer de abogado».
Precisa que «[e]n el caso presente, no se trata de supuesto alguno de los que se indican
en la reiterada sentencia, sino de posibilitar, cualquiera que sea la diligencia a practicar,
la personación de una persona que no es que haya desatendido los llamamientos
judiciales, sino que se ha colocado en una situación de ilocalización, pretendiéndose en
su nombre acceder al procedimiento en igualdad de condiciones que los demás que
están sujetos al proceso».
i) Frente al mencionado auto que desestima el recurso de apelación, el
demandante de amparo, mediante escrito firmado digitalmente el 7 de febrero de 2021,
interpuso incidente de nulidad de actuaciones por violación del derecho a un proceso con
todas las garantías, a la igualdad de armas y a la defensa consagrada en el artículo 24.2
CE, así como por oposición de la resolución a la Directiva 2013/48/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013.
En el incidente de nulidad se limita a reproducir literalmente el contenido del recurso
de apelación, si bien en una única alegación. En esta, tras identificar las referidas
vulneraciones, comienza su exposición, como hiciera en el recurso de apelación,
señalando «nuevamente en la resolución objeto de recurso incurre Su Señoría en el
mismo error que en el auto precedente», limitándose en lo demás a reiterar en términos
literales el contenido del recurso de apelación. Termina su escrito refiriendo que tales
derechos a su juicio se habían vulnerado y «[a]doptándose una postura de naturaleza
eminentemente sancionadora, contraria al art. 47 de la Carta, se nos ata de pies y
manos para poder ejercitar acto alguno de defensa».
j) Por providencia de 11 de febrero de 2021, dictada por la Sección Cuarta de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se inadmitió el incidente de nulidad de
actuaciones. En ella se indica que:
«Frente al auto de 24 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado Central de
Instrucción núm. 5 que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la
personación del recurrente Sergio Mora Carrasco dictado por auto de fecha 27 de
octubre de 2020, la representación procesal del recurrente interpuso recurso de
apelación en el que se alegaban las mismas cuestiones que dicha representación
expone como motivo del incidente de nulidad y que fueron resueltos en el auto del
pasado 8 de enero de 2021; por lo tanto, estando resueltos en la referida resolución y no
apreciándose ninguna de las vulneraciones alegadas, no procede admitir a trámite el
incidente de nulidad presentado».
3. La demanda de amparo se dirige contra las resoluciones mencionadas en el
encabezamiento y se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva y a la defensa, a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE), «así como de
la Directiva 2013/48/UE de 22 de octubre de 2013, así como por violación del art. 3
apartado 2 en relación con el art. 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea».
El recurrente argumenta las vulneraciones del mismo modo en que lo hizo en los
recursos interpuestos en la jurisdicción ordinaria. Indica que la cuestión planteada es
exactamente la misma que dio lugar a que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de
Badalona promoviera la cuestión prejudicial que fue resuelta por la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2020. Concretamente, afirma que en
cve: BOE-A-2023-13959
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Núm. 139