T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13959)
Pleno. Sentencia 48/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1785-2021. Promovido por don Sergio Jesús Mora Carrasco respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado central de instrucción y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que limitaron la intervención de su letrado en diligencias previas. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial, a la defensa y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83857

quedar reducido o equiparado al mero derecho de todo sujeto investigado a ser
informado de que un proceso penal se ha abierto contra el mismo o de los hechos que
son objeto de investigación. Observa, que «[e]l derecho de defensa es otra cosa, y es
exactamente lo que ha quedado cercenado absolutamente con la resolución que se
recurre». A ello añade, que «no cabe la posibilidad de hacer investigados de primera y
segunda clase», y concluye, con apoyo de nuevo en su interpretación de la STJUE de 12
de marzo de 2020, que la incomparecencia del investigado no es un elemento valorable
a los efectos de ejercer un legítimo derecho de defensa, de modo que la interpretación
en tal sentido que venía postulando la doctrina del Tribunal Constitucional, se opone al
artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, siendo
«evidente que en los términos acordados es imposible ejercer, dicho en palabras del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “el disfrute del derecho a la asistencia
letrada”».
En relación con el derecho de defensa invoca la STC 37/1998, de 17 de febrero, y
sostiene que, de acuerdo con ella, «haciendo eco de la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos», dicho derecho consiste «en que queden garantizados tres
derechos al acusado: a defenderse por sí mismo, a defenderse mediante asistencia
letrada de su elección y, en determinadas condiciones, a recibir asistencia letrada
gratuita». Advierte que es «claro que [...] mi cliente no puede defenderse a sí mismo, ni
disponer de abogado que le defienda, más allá de ser un informador».
f) El recurso de reforma fue desestimado por auto de 24 de noviembre de 2020 del
Juzgado Central de Instrucción núm. 5. En la argumentación el auto reitera los mismos
razonamientos de la resolución impugnada e indica que dicha decisión no contraviene la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al atribuir plena eficacia al derecho
de asistencia de letrado a que se refieren los epígrafes 46 y 47 de la STJUE de 12 de
marzo de 2020 y permite el ejercicio del derecho de defensa, en cuanto tiene pleno
derecho de información y asesoramiento, incluso en casos como el presente,
«claramente abusador y fraudulento».
g) El recurrente en amparo interpuso recurso de apelación. En primer lugar,
identifica el recurso que interpone y la resolución recurrida. En su primera alegación
refiere que «[n]uevamente en la resolución objeto de recurso incurre Su Señoría en el
mismo error que en el auto precedente». En dicho recurso expone que «[l]a cuestión que
se plantea en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es exactamente
la misma que aquí nos ocupa», sosteniendo que «lo que nos dice el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea es que en ningún caso puede hacerse depender el derecho de
defensa de la comparecencia o no del investigado. Nos dice el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea que el derecho de defensa es absoluto excepto en los casos
expresamente tasados». Tales excepciones no se dan en el presente caso, por lo que
«debe aceptarse la personación del letrado que suscribe con plenas facultades de
defensa tanto en la pieza de situación personal como en el procedimiento principal». De
no ser así, «se caería en la violación del derecho de mi cliente a un proceso con todas
las garantías y a la defensa recogidos en el art. 24.2 de la CE en relación con el art. 47
de la Carta».
En el recurso, reitera los argumentos ya expuestos en el recurso de reforma y
concluye que «el derecho a que todo ciudadano tenga conocimiento de los hechos que
se investigan es una garantía que debe salvaguardar el órgano judicial; que, no debe
confundirse con el derecho a la asistencia letrada o derecho de defensa» y que, como ya
expuso en el recurso de reforma, consiste en el derecho «a defenderse por sí mismo, a
defenderse mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas condiciones, a
recibir asistencia letrada gratuita». Termina su escrito refiriendo que tales derechos a su
juicio se habían vulnerado y «[a]doptándose una postura de naturaleza eminentemente
sancionadora, contraria al art. 47 de la Carta, se nos ata de pies y manos para poder
ejercitar acto alguno de defensa».
h) Por auto de 8 de enero de 2021, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional se desestimó el recurso de apelación. En su

cve: BOE-A-2023-13959
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