T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13958)
Pleno. Sentencia 47/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1060-2020. Promovido por doña Denize Lanes da Silva en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 42/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83846

cuestión prejudicial [arts. 24.2 CE y 267 b) del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, STC 37/2019, de 26 de marzo, y STJUE de 6 de octubre de 1982, asunto Cilfit,
C-283/81]. La demandante solo alega en su recurso de amparo que las citadas
providencias vulneraron su derecho a un proceso con todas las garantías, pero no que
con ellas le hubiese sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión, en la vertiente del derecho al recurso del art. 24.1 CE, por lo que no
procedía pronunciarse sobre ninguna otra vulneración.
12. El 7 de marzo de 2023, el magistrado don César Tolosa Tribiño presentó
escrito, conforme al art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que pone en
conocimiento del Pleno de este tribunal, por conducto de su presidente, su decisión de
comunicar su abstención del conocimiento del recurso de amparo núm. 1060-2020.
13. Por providencia del Pleno de 21 de marzo de 2023 se acordó la avocación al
Pleno del presente recurso de amparo.
14. Mediante auto 139/2023, de 21 de marzo, el Pleno estimó justificada la
abstención formulada por el magistrado don Cesar Tolosa Tribiño en el recurso de
amparo 1060-2020 apartándole definitivamente del referido recurso y de todas sus
incidencias.
15. Por acuerdo de 21 de marzo de 2023 del presidente de este tribunal, se
designó como nuevo ponente al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en sustitución
del magistrado don Cesar Tolosa Tribiño, a quien correspondía la ponencia.
16. Por providencia de 9 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de examen de las quejas.

a) El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si la resolución de 16
de abril de 2018 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que decretó la expulsión de la
recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de
tres años, y las resoluciones judiciales impugnadas: sentencia núm. 401/2019, de 29 de
noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid, que
desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicho decreto;
sentencia núm. 381/2019, de 17 de mayo, de la Sección Décima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el
recurso de apelación; y providencias de 17 de octubre de 2019 y de 13 de enero de 2020
de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
de inadmisión del recurso de casación y del incidente de nulidad de actuaciones, han
vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la legalidad sancionadora
(art. 25.1 CE); y si las dos providencias mencionadas han vulnerado el derecho a un
proceso con todas las garantías (arts. 24.2 CE).
b) La recurrente considera vulnerado su derecho a la legalidad sancionadora y el
principio de proporcionalidad con fundamento en que se acordó su expulsión del territorio
nacional por el hecho de encontrarse ilegalmente en España, cuando la sanción
procedente en tal caso debió ser la de multa, al no concurrir ninguna circunstancia
negativa. La sanción de expulsión prevista en la Directiva 2008/115/CE no puede
aplicarse directamente cuando la ley nacional contempla un régimen más beneficioso
para el ciudadano. El efecto vertical de las directivas solo opera frente a los Estados que
deben trasponerlas y no para establecer obligaciones o consecuencias perjudiciales para
los ciudadanos si no han sido traspuestas, o lo han sido de modo incorrecto, como es el
caso, en que el régimen español prevé sanciones de multa y expulsión, incompatibles
entre sí, para los supuestos de estancia irregular.

cve: BOE-A-2023-13958
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