T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13958)
Pleno. Sentencia 47/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1060-2020. Promovido por doña Denize Lanes da Silva en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 42/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83847

Asimismo, la recurrente sostiene que la decisión de la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de no plantear, como última
instancia, la cuestión prejudicial propuesta, vulnera su derecho a un proceso con todas
las garantías. La interpretación de la sala conllevaba dejar de aplicar una norma interna y
no existía un «acto aclarado» sobre la procedencia de continuar aplicando la norma
interna por ser más beneficiosa al ciudadano extranjero en situación irregular mientras la
legislación nacional no se acomodase a la citada directiva.
La Abogacía de Estado se opone a la estimación del recurso de amparo. Estima que
no se vulnera el derecho a la legalidad sancionadora, dado que la recurrente se
encontraba en situación irregular en España y no acreditó arraigo alguno; y tampoco se
vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías no planteando la cuestión
prejudicial, puesto que la Directiva de retorno se halla traspuesta y es de aplicación la
doctrina del «acto aclarado» por la STJUE de 23 de abril de 2015 y del «caso claro», de
modo que la parte de la ley interna que, tras la trasposición, resulta contraria a la
normativa europea, debe entenderse desplazada por esta, tal y como entendieron las
distintas resoluciones judiciales.
El Ministerio Fiscal solicita la estimación parcial del recurso porque considera que el
decreto de expulsión y las resoluciones judiciales que lo confirmaron vulneran el derecho
a la legalidad sancionadora, al haberse impuesto una sanción de expulsión del territorio
nacional por estancia irregular sin apreciar ninguna otra circunstancia agravante o
negativa. No considera que exista vulneración del derecho a un proceso con todas las
garantías que pueda atribuirse a las providencias de inadmisión del recurso de casación
y del incidente de nulidad de actuaciones que decidieron no plantear la cuestión
prejudicial que la recurrente proponía, puesto que tales resoluciones no resolvieron
sobre el fondo del recurso de casación, ni dejaron de aplicar la norma nacional por
considerarla contraria al derecho europeo sin plantear dicha cuestión, sino que se
limitaron a verificar los requisitos de admisión del recurso.
c) La naturaleza mixta del recurso de amparo interpuesto determina que se
examine, en primer término, la queja relativa a la vulneración del derecho fundamental a
la legalidad sancionadora que se atribuye al decreto de expulsión y a las distintas
resoluciones judiciales que lo confirmaron. Su eventual estimación facilita una solución
más temprana del recurso y haría innecesario el examen de la queja relativa a la
vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (SSTC 140/2009, de 15 de
junio, FJ 1, y 131/2016, de 18 de julio, FJ 4).
Especial trascendencia constitucional del recurso.

La especial trascendencia constitucional de este recurso no ha sido cuestionada. No
obstante, conforme a la STEDH de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón c.
España, § 46, exigencias de certeza y buena administración de justicia obligan a
explicitar los criterios empleados por este tribunal (STC 96/2015, de 25 de mayo, FJ 1).
La demanda fue admitida porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio de doctrina de los
órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos
internacionales a los que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)], que se
concretaba, en este caso, en comprobar la incidencia en nuestra jurisprudencia de la
STJUE de 23 de abril de 2015, que declaró incompatible el régimen sancionador previsto
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, para los supuestos de estancia irregular
de extranjeros en nuestro país, con la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes
en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en
situación irregular (conocida como la «Directiva de retorno»).
Sin embargo, durante la tramitación del presente recurso de amparo, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, como se verá, ha pronunciado dos sentencias que han
aclarado la compatibilidad del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica sobre

cve: BOE-A-2023-13958
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