T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13958)
Pleno. Sentencia 47/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1060-2020. Promovido por doña Denize Lanes da Silva en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 42/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83844
demanda, la recurrente solicita la suspensión cautelar del decreto de expulsión
confirmado por los distintos órganos judiciales.
Con posterioridad a la presentación de la demanda, la recurrente presentó escrito
el 9 de octubre de 2020 para aportar copia de la STJUE de 8 de octubre de 2020
(C-568/19), que resuelve la mencionada cuestión prejudicial planteada por la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, y completar así las alegaciones de la demanda de amparo sobre la
concurrencia de su especial trascendencia constitucional, debido a que las vulneraciones
de los derechos fundamentales alegados trae causa de una errónea y reiterada
interpretación por parte de los órganos judiciales nacionales de los principios de efecto
útil y primacía del Derecho de la Unión Europea.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 25 de enero
de 2021, admitió a trámite la demanda al apreciar que concurre en el recurso una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional: LOTC) porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un cambio de doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se
refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)]; acordó dirigirse a los distintos órganos
judiciales para que remitiesen certificación o copia adverada de las actuaciones y al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid, para que además
emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en
amparo, con el fin de que pudiesen comparecer en el recurso en el plazo de diez días; y
decidió formar pieza separada de suspensión de la ejecución del acto impugnado.
5. Mediante providencia de 25 de enero de 2021, dictada en la pieza separada de
suspensión, la Sección Tercera de este tribunal concedió un plazo común de tres días a
la recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre
la suspensión solicitada. La parte recurrente y el Ministerio Fiscal mediante sendos
escritos presentados, respectivamente, el 19 de febrero y el 2 de marzo de 2021,
interesaron la suspensión del acto impugnado. La Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, mediante ATC 40/2021, de 19 de abril, acordó la suspensión de la
resolución administrativa que ordena la expulsión de la recurrente, dado que su
materialización «podría convertir en ilusoria una eventual concesión del amparo, porque,
por un lado, lo que se trataría de impedir con el recurso ya habría tenido lugar y, por otro,
pese a que una eventual concesión del amparo pudiera tener como consecuencia la
posibilidad de que el recurrente regresase a nuestro país, los perjuicios de carácter
personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento […] tampoco cabe
apreciar que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses
generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero» (FJ 2).
6. La Abogacía del Estado se personó en el procedimiento mediante escrito
presentado el 25 de febrero de 2021.
7. Los días 1 y 2 de marzo de 2021 tuvieron entrada en el registro de este tribunal
las actuaciones remitidas por los órganos judiciales.
8. El secretario de justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda del tribunal,
por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2021, tuvo por personada y parte a la
Abogacía del Estado, y, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista
de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por un plazo común de
veinte días para presentar alegaciones.
9. La recurrente, mediante escrito de 18 de mayo de 2021, se remitió a lo ya
expuesto en su demanda y en su escrito posterior de 9 de octubre de 2020, y puso de
manifiesto que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo había dictado la sentencia núm. 366/2021, de 17 de marzo, lo que, a
cve: BOE-A-2023-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83844
demanda, la recurrente solicita la suspensión cautelar del decreto de expulsión
confirmado por los distintos órganos judiciales.
Con posterioridad a la presentación de la demanda, la recurrente presentó escrito
el 9 de octubre de 2020 para aportar copia de la STJUE de 8 de octubre de 2020
(C-568/19), que resuelve la mencionada cuestión prejudicial planteada por la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, y completar así las alegaciones de la demanda de amparo sobre la
concurrencia de su especial trascendencia constitucional, debido a que las vulneraciones
de los derechos fundamentales alegados trae causa de una errónea y reiterada
interpretación por parte de los órganos judiciales nacionales de los principios de efecto
útil y primacía del Derecho de la Unión Europea.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 25 de enero
de 2021, admitió a trámite la demanda al apreciar que concurre en el recurso una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional: LOTC) porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un cambio de doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se
refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)]; acordó dirigirse a los distintos órganos
judiciales para que remitiesen certificación o copia adverada de las actuaciones y al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid, para que además
emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en
amparo, con el fin de que pudiesen comparecer en el recurso en el plazo de diez días; y
decidió formar pieza separada de suspensión de la ejecución del acto impugnado.
5. Mediante providencia de 25 de enero de 2021, dictada en la pieza separada de
suspensión, la Sección Tercera de este tribunal concedió un plazo común de tres días a
la recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre
la suspensión solicitada. La parte recurrente y el Ministerio Fiscal mediante sendos
escritos presentados, respectivamente, el 19 de febrero y el 2 de marzo de 2021,
interesaron la suspensión del acto impugnado. La Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, mediante ATC 40/2021, de 19 de abril, acordó la suspensión de la
resolución administrativa que ordena la expulsión de la recurrente, dado que su
materialización «podría convertir en ilusoria una eventual concesión del amparo, porque,
por un lado, lo que se trataría de impedir con el recurso ya habría tenido lugar y, por otro,
pese a que una eventual concesión del amparo pudiera tener como consecuencia la
posibilidad de que el recurrente regresase a nuestro país, los perjuicios de carácter
personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento […] tampoco cabe
apreciar que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses
generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero» (FJ 2).
6. La Abogacía del Estado se personó en el procedimiento mediante escrito
presentado el 25 de febrero de 2021.
7. Los días 1 y 2 de marzo de 2021 tuvieron entrada en el registro de este tribunal
las actuaciones remitidas por los órganos judiciales.
8. El secretario de justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda del tribunal,
por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2021, tuvo por personada y parte a la
Abogacía del Estado, y, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista
de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por un plazo común de
veinte días para presentar alegaciones.
9. La recurrente, mediante escrito de 18 de mayo de 2021, se remitió a lo ya
expuesto en su demanda y en su escrito posterior de 9 de octubre de 2020, y puso de
manifiesto que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo había dictado la sentencia núm. 366/2021, de 17 de marzo, lo que, a
cve: BOE-A-2023-13958
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Núm. 139