T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13958)
Pleno. Sentencia 47/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1060-2020. Promovido por doña Denize Lanes da Silva en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 42/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83842
CDFUE, por no haber aplicado la sanción de multa, y de la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea que prohíbe que los poderes públicos se amparen en una
norma de una directiva traspuesta incorrectamente en perjuicio de los particulares, como
sucedía en el caso examinado. Se solicitó expresamente que por la Sala Tercera del
Tribunal Supremo se planteara la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de
la Unión Europea: «De acuerdo con la sentencia de 5 de abril de 1979, asunto C-148/78,
Tullio Ratti; sentencia de 11 de junio de 1987, asunto C-14/86, Pretore di Salò; y
sentencia de 8 de octubre de 1987, asunto C-80/19, Kolpinghuis Nijmegen BV de este
Tribunal de Justicia de la Unión Europa y a la luz del principio de legalidad de las penas
que proclama el artículo 49 de la Carta Europea de Derechos en virtud del cual no podrá
imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya
sido cometida, y en tanto que el legislador español no derogue el artículo 55, apartado 1,
letra b), de la Ley Orgánica de extranjería, que establece que la sanción aplicable en
caso de infracción grave es una multa de 501 hasta 10 000 euros y el apartado 3 del
mismo artículo y el apartado 1 del artículo 57 de la misma Ley Orgánica de extranjería y
que en su apartado 3 dispone que en ningún caso podrán imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsión y multa; ¿deberá continuar aplicándose, [como en el caso de
enjuiciamiento], esta normativa nacional controvertida en el litigio principal y la
jurisprudencia que la interpretaba, que permite sancionar la situación irregular de un
extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta
incompatible con la sanción de expulsión [cuando en su conducta solo concurre la
circunstancia de permanencia irregular]? ¿La respuesta dada en la sentencia del TJUE
de 23 de abril de 2015 al órgano judicial es directamente aplicable frente a los
ciudadanos de terceros Estados que se encuentran irregularmente en España o es
preciso la modificación de la ley nacional a fin de que se adapte correctamente a la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre
de 2008?».
Por auto de 12 de junio de 2019 de la Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se tuvo por preparado el
recurso de casación y se emplazó a las partes para comparecer dentro del plazo de
treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
g) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, mediante providencia de 17 de octubre de 2019, inadmitió el recurso de
casación núm. 4327-2019. La sala consideraba que las infracciones imputadas a la
sentencia recurrida no eran relevantes del fallo, puesto que el tribunal de apelación había
analizado la concurrencia de las circunstancias positivas previstas en la
Directiva 2008/115/CE que excepcionaban la decisión de retorno, había aplicado el
principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y la doctrina de la STJUE de 23
de abril de 2015, y el recurso carecía de interés casacional para la formación de la
jurisprudencia al haber sido ya dictadas distintas sentencias sobre la cuestión
controvertida y en sentido desfavorable a su pretensión.
h) La recurrente formuló incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia
de inadmisión en el que se solicitó que se declarase su nulidad y que se admitiese el
recurso de casación interpuesto. Se alegó que la providencia omitió pronunciarse sobre
la necesidad de plantear la cuestión prejudicial y que con ella se vulneró el derecho a un
proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE), porque, de conformidad con la
STC 37/2019, de 26 de marzo, resultaba exigible plantear la cuestión prejudicial
propuesta al no concurrir los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un acto
aclarado respecto del problema interpretativo suscitado. Por otro lado, afirmaba que la
cuestión tenía interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, y con
mayor motivo desde el momento en que en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 28
de octubre de 2019, se había publicado la petición de decisión prejudicial presentada por
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha de 25 de julio de 2019 (C-568/19), que guardaba gran
similitud con la propuesta en el escrito de preparación del recurso de casación.
cve: BOE-A-2023-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83842
CDFUE, por no haber aplicado la sanción de multa, y de la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea que prohíbe que los poderes públicos se amparen en una
norma de una directiva traspuesta incorrectamente en perjuicio de los particulares, como
sucedía en el caso examinado. Se solicitó expresamente que por la Sala Tercera del
Tribunal Supremo se planteara la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de
la Unión Europea: «De acuerdo con la sentencia de 5 de abril de 1979, asunto C-148/78,
Tullio Ratti; sentencia de 11 de junio de 1987, asunto C-14/86, Pretore di Salò; y
sentencia de 8 de octubre de 1987, asunto C-80/19, Kolpinghuis Nijmegen BV de este
Tribunal de Justicia de la Unión Europa y a la luz del principio de legalidad de las penas
que proclama el artículo 49 de la Carta Europea de Derechos en virtud del cual no podrá
imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya
sido cometida, y en tanto que el legislador español no derogue el artículo 55, apartado 1,
letra b), de la Ley Orgánica de extranjería, que establece que la sanción aplicable en
caso de infracción grave es una multa de 501 hasta 10 000 euros y el apartado 3 del
mismo artículo y el apartado 1 del artículo 57 de la misma Ley Orgánica de extranjería y
que en su apartado 3 dispone que en ningún caso podrán imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsión y multa; ¿deberá continuar aplicándose, [como en el caso de
enjuiciamiento], esta normativa nacional controvertida en el litigio principal y la
jurisprudencia que la interpretaba, que permite sancionar la situación irregular de un
extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta
incompatible con la sanción de expulsión [cuando en su conducta solo concurre la
circunstancia de permanencia irregular]? ¿La respuesta dada en la sentencia del TJUE
de 23 de abril de 2015 al órgano judicial es directamente aplicable frente a los
ciudadanos de terceros Estados que se encuentran irregularmente en España o es
preciso la modificación de la ley nacional a fin de que se adapte correctamente a la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre
de 2008?».
Por auto de 12 de junio de 2019 de la Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se tuvo por preparado el
recurso de casación y se emplazó a las partes para comparecer dentro del plazo de
treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
g) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, mediante providencia de 17 de octubre de 2019, inadmitió el recurso de
casación núm. 4327-2019. La sala consideraba que las infracciones imputadas a la
sentencia recurrida no eran relevantes del fallo, puesto que el tribunal de apelación había
analizado la concurrencia de las circunstancias positivas previstas en la
Directiva 2008/115/CE que excepcionaban la decisión de retorno, había aplicado el
principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y la doctrina de la STJUE de 23
de abril de 2015, y el recurso carecía de interés casacional para la formación de la
jurisprudencia al haber sido ya dictadas distintas sentencias sobre la cuestión
controvertida y en sentido desfavorable a su pretensión.
h) La recurrente formuló incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia
de inadmisión en el que se solicitó que se declarase su nulidad y que se admitiese el
recurso de casación interpuesto. Se alegó que la providencia omitió pronunciarse sobre
la necesidad de plantear la cuestión prejudicial y que con ella se vulneró el derecho a un
proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE), porque, de conformidad con la
STC 37/2019, de 26 de marzo, resultaba exigible plantear la cuestión prejudicial
propuesta al no concurrir los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un acto
aclarado respecto del problema interpretativo suscitado. Por otro lado, afirmaba que la
cuestión tenía interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, y con
mayor motivo desde el momento en que en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 28
de octubre de 2019, se había publicado la petición de decisión prejudicial presentada por
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha de 25 de julio de 2019 (C-568/19), que guardaba gran
similitud con la propuesta en el escrito de preparación del recurso de casación.
cve: BOE-A-2023-13958
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Núm. 139