T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13958)
Pleno. Sentencia 47/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1060-2020. Promovido por doña Denize Lanes da Silva en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 42/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83841

podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa; ¿deberá continuar
aplicándose en los casos concretos esta normativa nacional controvertida en el litigio
principal y la jurisprudencia que la interpreta, que permite sancionar la situación irregular
de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta
incompatible con la sanción de expulsión hasta que no la modifique el legislador español
sacando del ordenamiento jurídico español la sanción de multa?».
c) La demanda fue turnada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31
de Madrid que, tras seguir los trámites del procedimiento abreviado núm. 316-2018, dictó
la sentencia 401/2019, de 29 de noviembre, que rechazó plantear la cuestión prejudicial
debido a que consideraba que existía «abundante jurisprudencia en nuestro Derecho
nacional en cuanto a la normativa de aplicación» (FJ 2) y desestimó el recurso
contencioso-administrativo. Según el juzgado, por un lado, la sanción de expulsión
resultaba proporcionada y conforme a la doctrina de la STJUE de 23 de abril de 2015; y,
por otro lado, no se alegaba ni se acreditaba el arraigo y tampoco los perjuicios de muy
difícil reparación que se causarían.
d) La recurrente interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el que
denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), como
consecuencia de la interpretación errónea efectuada, tanto por el órgano judicial como
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la citada STJUE
de 23 de abril de 2015, dado que tal interpretación conllevaba reconocer a una directiva
que no se había traspuesto adecuadamente por el Estado destinatario la capacidad de
crear obligaciones directas en perjuicio de los particulares en contra del Derecho de la
Unión Europea. Se reiteró que con la expulsión y prohibición de entrada por tres años se
vulneraban los principios de legalidad y proporcionalidad de las sanciones (arts. 25.1 CE,
49 y 52 CDFUE). Se propuso de nuevo el planteamiento de cuestión prejudicial y se
terminó solicitando de la sala la anulación de la sanción de expulsión y de la sentencia
de instancia o, subsidiariamente, la imposición de una multa de 501 €.
e) El recurso de apelación fue desestimado por la sentencia núm. 381/2019, de 17
de mayo, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. La sala declaró que la Directiva 2008/115/CE fue
traspuesta por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social; y que, a raíz de la STJUE de 23 de abril de 2015 y de la
sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018, dictada en el
recurso de casación núm. 2958-2017, si bien era cierto que la normativa nacional seguía
contemplando la posibilidad de sancionar con multa la estancia irregular de extranjeros
en nuestro país, «dicha previsión ha quedado desplazada por su contradicción con la
normativa comunitaria y ha devenido, por ende, inaplicable». Restaba, por tanto, según
la sala, valorar si concurría alguno de los criterios apreciados por el Tribunal de justicia
de la Unión Europea al interpretar el art. 5 de la Directiva de retorno que permitiera
excluir la procedencia de la expulsión, esto es, el interés superior del menor, la vida
familiar o el estado de salud del interesado. Y en tal sentido, se argumentaba, nada se
había acreditado ni aducido, más allá del hecho de que la recurrente se hallara inscrita
en el padrón municipal de Madrid, con su hermana, durante el tiempo necesario para el
tratamiento de su enfermedad corneal que motivó su viaje y estancia en España. De ahí
que la sanción de expulsión con prohibición de entrada que puso fin al procedimiento
preferente de expulsión no resultase desproporcionada, procedimiento que, por otro
lado, no contempla la concesión de un plazo de cumplimiento voluntario para que el
interesado abandone el territorio nacional (FFJJ 4 y 5). Finalmente, la sala hizo suyos los
argumentos de la sentencia de instancia para rechazar el planteamiento de la cuestión
prejudicial (FJ 6) y desestimó el recurso con imposición de las costas al apelante, con el
límite de 300 € por todos los conceptos (FJ 7).
f) La recurrente presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la
sentencia desestimatoria de su recurso de apelación, en el que se reiteraba la denuncia
de la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), del art. 49

cve: BOE-A-2023-13958
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