T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13958)
Pleno. Sentencia 47/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1060-2020. Promovido por doña Denize Lanes da Silva en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 42/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83850
en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en
situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional,
en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un
Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en
cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias
agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la
autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la
directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando
no existan circunstancias agravantes».
f) Como consecuencia del nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia, la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su
sentencia núm. 366/2021, de 17 de marzo, ha establecido los criterios siguientes:
«Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de
expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Segundo, que
la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y
de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que
pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la
tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados,
conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tercero, que por tales circunstancias de
agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia
en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o
de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación».
g) Finalmente, debe mencionarse que durante la tramitación del presente recurso
de amparo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia de 3 de
marzo de 2022 asunto UN c. Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, C-409/20, que,
en respuesta a la cuestión prejudicial que le planteó el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Pontevedra, resuelve en su parte dispositiva que: «La
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el
retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus
artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación con los artículos 6, apartado 4,
y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a
una normativa de un Estado miembro que sanciona la permanencia irregular de un
nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren
circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva
aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo
fijado salvo que, antes de que este expire, se regularice la situación del nacional de un
tercer país y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una
decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se
fije de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de
esta directiva».
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
en su sentencia núm. 1047/2022 de 20 de julio, partiendo de los apartados 37 y 38 de
esta última sentencia del Tribunal de Justicia, dedicados a definir el alcance su respuesta
y en los que se afirma que no le corresponde «verificar o cuestionar la exactitud de la
interpretación del Derecho nacional por el órgano jurisdiccional nacional, ya que tal
interpretación es competencia exclusiva de este último», ha fijado –siguiendo la línea
iniciada en la STS 337/2022, de 16 de marzo– como criterios interpretativos del art. 57.1
en relación con los arts. 53.1 a) y 55.1 b) LOEx, los expuestos en la citada
STS 366/2021, de 17 de marzo. La sala de casación concluye, en síntesis, que «la mera
estancia irregular, sin la concurrencia de otros factores, no puede justificar una decisión
de retorno. Será la motivación y el examen de las circunstancias que concurran en cada
caso el que podrá justificar, conforme al principio de proporcionalidad, dicha decisión de
retorno».
cve: BOE-A-2023-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83850
en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en
situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional,
en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un
Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en
cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias
agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la
autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la
directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando
no existan circunstancias agravantes».
f) Como consecuencia del nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia, la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su
sentencia núm. 366/2021, de 17 de marzo, ha establecido los criterios siguientes:
«Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de
expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Segundo, que
la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y
de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que
pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la
tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados,
conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tercero, que por tales circunstancias de
agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia
en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o
de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación».
g) Finalmente, debe mencionarse que durante la tramitación del presente recurso
de amparo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia de 3 de
marzo de 2022 asunto UN c. Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, C-409/20, que,
en respuesta a la cuestión prejudicial que le planteó el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Pontevedra, resuelve en su parte dispositiva que: «La
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el
retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus
artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación con los artículos 6, apartado 4,
y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a
una normativa de un Estado miembro que sanciona la permanencia irregular de un
nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren
circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva
aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo
fijado salvo que, antes de que este expire, se regularice la situación del nacional de un
tercer país y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una
decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se
fije de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de
esta directiva».
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
en su sentencia núm. 1047/2022 de 20 de julio, partiendo de los apartados 37 y 38 de
esta última sentencia del Tribunal de Justicia, dedicados a definir el alcance su respuesta
y en los que se afirma que no le corresponde «verificar o cuestionar la exactitud de la
interpretación del Derecho nacional por el órgano jurisdiccional nacional, ya que tal
interpretación es competencia exclusiva de este último», ha fijado –siguiendo la línea
iniciada en la STS 337/2022, de 16 de marzo– como criterios interpretativos del art. 57.1
en relación con los arts. 53.1 a) y 55.1 b) LOEx, los expuestos en la citada
STS 366/2021, de 17 de marzo. La sala de casación concluye, en síntesis, que «la mera
estancia irregular, sin la concurrencia de otros factores, no puede justificar una decisión
de retorno. Será la motivación y el examen de las circunstancias que concurran en cada
caso el que podrá justificar, conforme al principio de proporcionalidad, dicha decisión de
retorno».
cve: BOE-A-2023-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139