T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13958)
Pleno. Sentencia 47/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1060-2020. Promovido por doña Denize Lanes da Silva en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 42/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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bilaterales, o se le otorga un permiso o autorización de estancia por razones
humanitarias o de otro tipo, o está pendiente de renovación del permiso de residencia u
otra autorización que le otorgue el derecho de estancia.
Pero debe tenerse en cuenta que el art. 4.2 y 3 de la Directiva establece que la
«presente directiva se entenderá sin perjuicio de cualquier disposición del acervo
comunitario en el ámbito de la inmigración y del asilo que pueda ser más favorable para
el nacional de un tercer país», y que la «presente directiva se entenderá sin perjuicio del
derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones que sean más
favorables para las personas a quienes se aplica, a condición de que tales disposiciones
sean compatibles con la presente directiva». Finalmente, según su art. 5, al «aplicar la
presente directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés
superior del niño, b) la vida familiar, c) el estado de salud del nacional de un tercer país
de que se trate, y respetarán el principio de no devolución».
c) En un primer momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la vista de
las distintas consecuencias jurídicas previstas en la normativa española y en la Directiva
europea para los supuestos de estancia irregular de nacionales de terceros países,
declaró su incompatibilidad en la STJUE de 23 de abril de 2015, asunto Subdelegación
del Gobierno en Guipúzcoa c. Samir Zaizoune, C-38/14, cuya parte dispositiva establece
que: «La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en
particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4,
apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un
Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de
situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado,
impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la
expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí».
d) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia
núm. 980/2018, de 12 de junio, que abordó por primera vez, tras la STJUE de 23 de abril
de 2015, la interpretación que debía efectuarse en la aplicación de la normativa española
a los supuestos de estancia irregular, sostuvo que el principio de primacía del Derecho
de la Unión Europea obligaba a entender que «lo procedente es decretar la expulsión del
extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno
de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la
Directiva de retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación
del principio de no devolución» (FJ 6).
La recurrente ha venido denunciando en todas las instancias que esa interpretación
no es la que se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia. La Directiva de retorno no
tiene un efecto directo que permita dejar inaplicada la normativa española –que es más
favorable– en perjuicio del particular. Según la recurrente, optar por esa interpretación,
aparte de vulnerar la legalidad sancionadora y el principio de proporcionalidad de las
sanciones, supone ir en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que prohíbe el «efecto directo vertical inverso» de las directivas no traspuestas
(o erróneamente traspuestas) en perjuicio de los ciudadanos. El devenir del proceso
judicial le permitió incluso advertir que la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha había planteado
una cuestión prejudicial que guardaba gran similitud con la que ella proponía en su
escrito de preparación del recurso de casación y en la que se rechazaba, en definitiva,
esa interpretación perjudicial para la ciudadanía.
e) Durante la tramitación del presente recurso de amparo, la recurrente puso de
manifiesto en un escrito para completar su demanda que la citada cuestión prejudicial del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, fue resuelta en la STJUE de 8 de
octubre de 2020, asunto MO c. Subdelegación del Gobierno en Toledo, C-568/19).
Según el fallo de esta sentencia: «La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes

cve: BOE-A-2023-13958
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