T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83827
y evidente resultaba de lo ya declarado por el Tribunal Constitucional en la
STC 259/2015 y en los autos dictados en ejecución de esta, así como de las
SSTC 136/2018, FJ 7 c); 114/2017, FJ 2 b); 11/2019, de 2 de octubre, FJ 5 B) b),
y 98/2019. De dichos pronunciamientos resulta, a juicio del Ministerio Fiscal, que los
apartados contenidos en las propuestas de resolución cuestionados por los recurrentes
contradecían de manera palmaria y evidente la Constitución y que la mesa y el
presidente del Parlamento de Cataluña lo conocían. Por lo tanto, en su función de
calificación y admisión a trámite de las iniciativas parlamentarias, la mesa pudo
rechazarlas por inconstitucionales, pues su contenido ya había sido declarado contrario a
la Constitución. Asimismo, era deber de la mesa de la Cámara e, igualmente, del
presidente del Parlamento, rechazar su admisión a trámite o no permitir el debate y
votación en el Pleno de las propuestas, respectivamente (STC 46/2018, FJ 6).
Entiende el Ministerio Fiscal que al admitir a trámite los apartados de las propuestas
de resolución cuestionados la mesa de la Cámara, y permitir su votación el presidente
del Parlamento, estos órganos parlamentarios incumplieron lo resuelto por el Tribunal
Constitucional en la STC 259/2015, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la
Resolución I/XI, adoptada el 9 de noviembre de 2015 «sobre el inicio del proceso político
en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre
de 2015», y en los autos dictados en ejecución de dicha sentencia; así como en la
STC 98/2019, que declaró inconstitucionales y nulas las letras c) y d) del apartado 15 del
epígrafe II de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña de 11 de octubre de 2018,
sobre la priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia. Igualmente,
dichos acuerdos desatendieron la STC 136/2018, que declaró inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 2 y 3 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, «sobre la
normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional». Dichos
pronunciamientos eran conocidos por la mesa de la Cámara y la Presidencia del
Parlamento, por lo que estos órganos eran conscientes de que admitir los apartados
cuestionados de las propuestas de resolución conllevaba incumplir lo decidido por el
Tribunal Constitucional en los pronunciamientos mencionados, que habían ya declarado
inconstitucionales y nulas iniciativas similares. La mesa del Parlamento de Cataluña
admitió a trámite las propuestas de resolución presentadas por los grupos
parlamentarios Esquerra Republicana de Catalunya y Junts per Catalunya y el subgrupo
Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC), con el contenido expuesto, a
sabiendas de que existían resoluciones previas del Tribunal Constitucional que impedían
darles curso por tratarse de una reiteración de la Resolución l/XI, ya anulada por la
STC 259/2015, o por contradecir lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sus
SSTC 98/2019, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) y d) del
apartado 15 del epígrafe II de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña,
o 136/2018, que declaró la nulidad de los apartados 1, 2 y 3 de la Moción 5/XII del
Parlamento de Cataluña.
El Ministerio Fiscal pone de manifiesto que el contenido de la iniciativa era
manifiestamente contrario a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional por las
razones que se expresan en el ATC 180/2019 que, aunque sea posterior a los acuerdos
objeto del presente recurso de amparo, expone la contradicción del contenido de la
Resolución 546/XII con la STC 259/2015, o la STC 136/2018, que declaró, teniendo en
cuenta esa doctrina, la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados primero, segundo
y tercero de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, en los
que esta cámara reiteraba los objetivos políticos de la anulada Resolución 1/XI,
reafirmaba su voluntad de alcanzar la independencia de Cataluña, insistía en declararse
depositaria de la soberanía del pueblo de Cataluña y reiteraba su compromiso con el
ejercicio del derecho a la autodeterminación, así como reconocía la validez del
referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017. Dichas sentencias eran conocidas por la
mesa y habían sido notificadas a los órganos del Parlamento de Cataluña, por lo que era
patente que las iniciativas admitidas a trámite y el contenido de las propuestas de
resolución no eran sino reiteración de iniciativas ya declaradas inconstitucionales y nulas
cve: BOE-A-2023-13957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83827
y evidente resultaba de lo ya declarado por el Tribunal Constitucional en la
STC 259/2015 y en los autos dictados en ejecución de esta, así como de las
SSTC 136/2018, FJ 7 c); 114/2017, FJ 2 b); 11/2019, de 2 de octubre, FJ 5 B) b),
y 98/2019. De dichos pronunciamientos resulta, a juicio del Ministerio Fiscal, que los
apartados contenidos en las propuestas de resolución cuestionados por los recurrentes
contradecían de manera palmaria y evidente la Constitución y que la mesa y el
presidente del Parlamento de Cataluña lo conocían. Por lo tanto, en su función de
calificación y admisión a trámite de las iniciativas parlamentarias, la mesa pudo
rechazarlas por inconstitucionales, pues su contenido ya había sido declarado contrario a
la Constitución. Asimismo, era deber de la mesa de la Cámara e, igualmente, del
presidente del Parlamento, rechazar su admisión a trámite o no permitir el debate y
votación en el Pleno de las propuestas, respectivamente (STC 46/2018, FJ 6).
Entiende el Ministerio Fiscal que al admitir a trámite los apartados de las propuestas
de resolución cuestionados la mesa de la Cámara, y permitir su votación el presidente
del Parlamento, estos órganos parlamentarios incumplieron lo resuelto por el Tribunal
Constitucional en la STC 259/2015, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la
Resolución I/XI, adoptada el 9 de noviembre de 2015 «sobre el inicio del proceso político
en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre
de 2015», y en los autos dictados en ejecución de dicha sentencia; así como en la
STC 98/2019, que declaró inconstitucionales y nulas las letras c) y d) del apartado 15 del
epígrafe II de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña de 11 de octubre de 2018,
sobre la priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia. Igualmente,
dichos acuerdos desatendieron la STC 136/2018, que declaró inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 2 y 3 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, «sobre la
normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional». Dichos
pronunciamientos eran conocidos por la mesa de la Cámara y la Presidencia del
Parlamento, por lo que estos órganos eran conscientes de que admitir los apartados
cuestionados de las propuestas de resolución conllevaba incumplir lo decidido por el
Tribunal Constitucional en los pronunciamientos mencionados, que habían ya declarado
inconstitucionales y nulas iniciativas similares. La mesa del Parlamento de Cataluña
admitió a trámite las propuestas de resolución presentadas por los grupos
parlamentarios Esquerra Republicana de Catalunya y Junts per Catalunya y el subgrupo
Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC), con el contenido expuesto, a
sabiendas de que existían resoluciones previas del Tribunal Constitucional que impedían
darles curso por tratarse de una reiteración de la Resolución l/XI, ya anulada por la
STC 259/2015, o por contradecir lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sus
SSTC 98/2019, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) y d) del
apartado 15 del epígrafe II de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña,
o 136/2018, que declaró la nulidad de los apartados 1, 2 y 3 de la Moción 5/XII del
Parlamento de Cataluña.
El Ministerio Fiscal pone de manifiesto que el contenido de la iniciativa era
manifiestamente contrario a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional por las
razones que se expresan en el ATC 180/2019 que, aunque sea posterior a los acuerdos
objeto del presente recurso de amparo, expone la contradicción del contenido de la
Resolución 546/XII con la STC 259/2015, o la STC 136/2018, que declaró, teniendo en
cuenta esa doctrina, la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados primero, segundo
y tercero de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, en los
que esta cámara reiteraba los objetivos políticos de la anulada Resolución 1/XI,
reafirmaba su voluntad de alcanzar la independencia de Cataluña, insistía en declararse
depositaria de la soberanía del pueblo de Cataluña y reiteraba su compromiso con el
ejercicio del derecho a la autodeterminación, así como reconocía la validez del
referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017. Dichas sentencias eran conocidas por la
mesa y habían sido notificadas a los órganos del Parlamento de Cataluña, por lo que era
patente que las iniciativas admitidas a trámite y el contenido de las propuestas de
resolución no eran sino reiteración de iniciativas ya declaradas inconstitucionales y nulas
cve: BOE-A-2023-13957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139