T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83826

amparo para conocimiento de la mesa del Parlamento de Cataluña, a efectos de
comparecencia y personación en el plazo de diez días en el presente proceso
constitucional.
5. Por escrito registrado en este tribunal el 27 de octubre de 2020, el letrado del
Parlamento de Cataluña solicitó que se tuviera por personada a la Cámara; y por
evacuado el trámite solicitado a los efectos de remitir la documentación requerida y por
aportada la documentación, al objeto de que los grupos parlamentarios en su condición
de partes en el procedimiento puedan comparecer en el presente proceso constitucional.
6. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera de 23
de noviembre de 2020 se tuvo por recibido el anterior escrito del letrado del Parlamento
de Cataluña, junto con las actuaciones requeridas, a quien se tiene por personado y
parte en nombre y representación de dicha cámara. Se acordó asimismo dar vista de las
actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por plazo común de veinte
días, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el
art. 52 LOTC.
7. La representación procesal de los diputados recurrentes presentó sus
alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 11 de diciembre de 2020.
Resumiendo los argumentos expuestos en la demanda de amparo, añade que el
ATC 180/2019, de 18 de diciembre, ha estimado el incidente de ejecución de la
STC 259/2015, en relación con los apartados 1.1 y 1.2 de la Resolución 534/XII. Reitera
su solicitud de que se estime el recurso de amparo, declarando que los acuerdos y
decisiones impugnados han vulnerado el derecho de los recurrentes a la participación en
asuntos públicos en condiciones de igualdad de los diputados recurrentes que garantiza
el art. 23 CE.
8. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Tribunal el 22 de
enero de 2021, presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal en las que solicita que se
estime el presente recurso de amparo. Sus alegaciones pueden resumirse en los
términos siguientes:
Tras exponer los antecedentes de hecho del presente recurso de amparo, así como el
contenido de las propuestas de resolución, que transcribe, y los principales argumentos
esgrimidos por los recurrentes, el Ministerio Fiscal pone de relieve que los apartados
impugnados de las propuestas de resolución se incorporaron a la Resolución 534/XII del
Parlamento de Cataluña que fue aprobada en la sesión del Pleno del Parlamento de Cataluña
de 25 de julio de 2019. En concreto, señala, los apartados cuestionados de las propuestas de
resolución 1, 2 y 18 fueron incorporados a dicha resolución como apartado 2.1 (apartado de
la propuesta 1), apartados 6.1 y 6.3 (apartados 1 y 3 de la propuesta de resolución 2),
apartado 1.6.2 (apartado 2 de la propuesta de resolución 2) y apartado 1.3 e) (apartado 5 de
la propuesta de resolución 18). Y, añade, los apartados 2.1 (inciso de la propuesta 1),
apartados 6.1 y 6.3 (apartados 1 y 3 de la propuesta de resolución 2 de la Resolución 534/XII)
fueron declarados inconstitucionales y nulos por el ATC 180/2019, de 18 de diciembre, por las
razones que se señalan en los fundamentos jurídicos 6, 7 y 8, al ser contrarios a lo resuelto
por el Tribunal Constitucional en la STC 259/2015. También los apartados 1.6.2 (apartado 2
de la propuesta de resolución 2) y apartado 1.3 e) (apartado 5 de la propuesta de
resolución 18 de la Resolución 534/XII) fueron declarados inconstitucionales y nulos por el
ATC 184/2019, de 18 de diciembre, por los motivos que se indican en los fundamentos
jurídicos 6 y 7, que señalaron que dichos apartados eran contrarios a lo resuelto por el
Tribunal Constitucional en la STC 98/2019.
A continuación, el Ministerio Fiscal pasa a examinar si los acuerdos y decisiones
impugnados han vulnerado el derecho al ejercicio del cargo parlamentario (art. 23.2 CE)
de los diputados recurrentes en amparo.
Tras citar doctrina constitucional (STC 47/2018, FJ 5), pone de relieve que el hecho
de que los apartados cuestionados eran contrarios a la Constitución de manera palmaria

cve: BOE-A-2023-13957
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Núm. 139