T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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proceso constituyente y al derecho a la autodeterminación al margen de las vías de
reforma constitucional democráticas y, explícitamente, a resoluciones declaradas nulas
por el Tribunal Constitucional. Asimismo, el contenido de las propuestas de resolución
pretendía reiterar y obligar al Parlamento a aplicar los mandatos contenidos en las
resoluciones parlamentarias que recogían la declaración unilateral de independencia,
también declarada inconstitucional y nula.
Estas circunstancias, dice la demanda, fueron puestas de manifiesto por los
representantes del grupo parlamentario en el que se integran los recurrentes, que
advirtieron de la inconstitucionalidad de las propuestas de resolución y postularon su
inadmisión en las reuniones de la mesa que las admitieron a trámite y desestimaron la
solicitud de reconsideración, así como en la sesión del Pleno del Parlamento en la que
se sustanció el debate y votación, con carácter previo a dicha sustanciación.
En conclusión, se alega que los acuerdos impugnados de la mesa del Parlamento de
Cataluña, al admitir a trámite las referidas propuestas de resolución, vulneraron el ius in
officium de los diputados recurrentes en amparo protegido por el art. 23.2 CE, toda vez
que esas decisiones les colocaban en la tesitura de tener que optar entre «(1) atender al
mandato representativo de los ciudadanos por los que habían resultado elegidos, para lo
cual tendrían que asistir a un Pleno en el que se iban a debatir, contra la prohibición
expresa de este tribunal, unas propuestas de resolución manifiestamente
inconstitucionales y contrarias a lo resuelto por el Tribunal Constitucional; otorgándose
así una apariencia de legitimidad democrática que no cabe atribuir a una actuación
contraria a la propia función de la Cámara o (2) no asistir a la sesión plenaria, lo que les
llevaría a tener que ausentarse del Pleno, para desvincularse de aquellas iniciativas
prohibidas, desatendiendo de ese modo sus funciones como tales parlamentarios
electos». Los recurrentes se vieron en la obligación de no desatender su función
representativa acudiendo y participando en el debate, pero no en la votación de las
propuestas de resolución de más palmaria y evidente inconstitucionalidad, para
precisamente denunciar la intencionada y notoria inconstitucionalidad de la misma, tal y
como advirtieron previamente al presidente del Parlamento. En definitiva, señala la
demanda, los acuerdos de la mesa vulneraron el derecho de participación en asuntos
públicos en condiciones de igualdad de los diputados recurrentes, al perturbarles
injustificadamente su función representativa en lo relativo al control e impulso de la
acción de Gobierno al verse obligados a participar para no hacer dejación de sus
funciones y, a su vez, a no votar una iniciativa contraventora de lo resuelto por el Tribunal
Constitucional, para ejercer la función representativa con respeto a la Constitución.
4. La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 21 de septiembre
de 2020, acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el asunto
suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el
art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación al presidente del Parlamento de
Cataluña a fin de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiese certificación o
fotocopia adverada de los expedientes correspondientes a los acuerdos de la mesa de
dicho Parlamento: de 24 de julio de 2019, por el que se admiten a trámite las siguientes
propuestas de resolución en el marco del debate general sobre las propuestas para la
Cataluña real: Propuesta de resolución 1. Dret a l’autodeterminació, drets civils i
resolución del conflicte, del subgrupo parlamentario de la Candidatura d’Unitat PopularCrida Constituent y los grupos parlamentarios Republicà y Junts per Catalunya.
Propuesta de resolución 18. En defensa dels drets fonamentals i en denuncia de la
repressió. Propuesta de resolución 2. Parlament sobirà, del subgrupo parlamentario de la
Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent; de 25 de julio de 2019, por el que se
desestimó la petición de reconsideración dirigida por los diputados del grupo
parlamentario aquí recurrentes en relación con el anterior acuerdo; y todas las
decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos
dichos acuerdos. Asimismo, a la comunicación se acompaña copia de la demanda de

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