T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83824
SSTC 42/2014, de 25 de marzo; 259/2015, de 2 de diciembre; 90/2017, de 5 de julio;
114/2017, de 17 de octubre; 124/2017, de 8 de noviembre; 136/2018, de 13 de
diciembre, y 98/2019, de 17 de julio; así como los AATC 170/2016, de 6 de octubre;
24/2017, de 14 de febrero; 123/2017, de 19 de septiembre; 124/2017, de 19 de
septiembre, y 144/2017, de 8 de noviembre, pretendiendo dejar sin efecto «la nulidad por
inconstitucionalidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, las posteriores
iniciativas parlamentarias que pretendieron ampararse en ella, la Moción 5/XII que las
reiteraba y la resolución 92/XII que pretendía censurar al jefe del Estado».
A continuación, para cumplir con la carga de justificar la especial trascendencia
constitucional del recurso, se afirma en la demanda que estamos ante un asunto que
trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales, dado que se pretende instrumentalizar al Parlamento de Cataluña con la
finalidad de eludir la nulidad por inconstitucionalidad de varias resoluciones de la
Cámara. Además, se refieren los recurrentes a la especial trascendencia constitucional
de los recursos de amparo parlamentarios (cita las SSTC 200/2014, 201/2014
y 202/2014, todas ellas de 15 de diciembre; 1/2015, de 19 de enero, y 23/2015, de 16 de
febrero, entre otras).
Con cita de la doctrina constitucional contenida en las SSTC 46/2018 y 47/2018,
alegan que la admisión de las citadas propuestas de resolución y la desestimación de la
solicitud de reconsideración por la mesa, así como las decisiones del presidente de la
Cámara, han violentado una obligación impuesta por el Tribunal Constitucional de no
contravención de sus resoluciones, con la consiguiente afectación negativa al ius in
officium de los diputados recurrentes, ya que hay una obligación específica impuesta por
el Tribunal Constitucional de no contravención de sus resoluciones, y la mesa ha ejercido
sus facultades de calificación y admisión incumpliendo tal obligación.
En primer lugar, para identificar la obligación impuesta por el Tribunal Constitucional
a la mesa de la Cámara atienden al contenido de las propuestas de resolución admitidas.
De la lectura de estas deduce la demanda que traen causa de la Resolución 1/XI, de 9
de noviembre de 2015, aprobada por el Parlamento de Cataluña. Esta resolución fue
declarada inconstitucional por la STC 259/2015. Y, en ejecución de la misma, el Tribunal
ha dictado varios autos, entre otros, el ATC 170/2016, de 6 de octubre, en el que se hizo
advertencia a los miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña de su deber de
impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada
en dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la
penal, en las que pudieran incurrir. Aducen que sobre la mesa recae la obligación de
impedir que mediante sus funciones de admisión y calificación a trámite «se puedan
desplegar iniciativas que supongan el desconocimiento de lo resuelto por el Tribunal, en
particular, en relación con la vía de hecho seguida para la ruptura del orden
constitucional mediante la promoción de la separación de Cataluña del resto de España,
al margen de los procesos de reforma constitucional».
En segundo lugar, la demanda señala que la admisión a trámite y posterior
desestimación infundada de la reconsideración hizo posible que las propuestas de
resolución fuesen objeto de votación y estimación por el Pleno del Parlamento
sometiendo a los recurrentes a una actividad parlamentaria contraria a su deber de
ejercer su cargo de conformidad con la Constitución y lo resuelto por el Tribunal
Constitucional, a lo cual vienen obligados. A su juicio, es evidente una injustificada
perturbación de su función. Se alega que el Parlamento de Cataluña ha reiterado la
vigencia de la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre, declarada inconstitucional por la
STC 259/2015, y otras iniciativas parlamentarias, como la Resolución 5/X sobre el
derecho a decidir o la Moción 5/XII. Se aduce que también contrarían lo resuelto por el
Tribunal Constitucional en su STC 98/2019 en relación con la Resolución 92/XII, en lo
relativo a la pretensión de someter a control y responsabilidad política al jefe del Estado.
También se aduce que las propuestas de resolución suponen un incumplimiento palmario
del deber de respetar lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Las propuestas de
resolución se refieren a la declaración de independencia de Cataluña, al denominado
cve: BOE-A-2023-13957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83824
SSTC 42/2014, de 25 de marzo; 259/2015, de 2 de diciembre; 90/2017, de 5 de julio;
114/2017, de 17 de octubre; 124/2017, de 8 de noviembre; 136/2018, de 13 de
diciembre, y 98/2019, de 17 de julio; así como los AATC 170/2016, de 6 de octubre;
24/2017, de 14 de febrero; 123/2017, de 19 de septiembre; 124/2017, de 19 de
septiembre, y 144/2017, de 8 de noviembre, pretendiendo dejar sin efecto «la nulidad por
inconstitucionalidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, las posteriores
iniciativas parlamentarias que pretendieron ampararse en ella, la Moción 5/XII que las
reiteraba y la resolución 92/XII que pretendía censurar al jefe del Estado».
A continuación, para cumplir con la carga de justificar la especial trascendencia
constitucional del recurso, se afirma en la demanda que estamos ante un asunto que
trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales, dado que se pretende instrumentalizar al Parlamento de Cataluña con la
finalidad de eludir la nulidad por inconstitucionalidad de varias resoluciones de la
Cámara. Además, se refieren los recurrentes a la especial trascendencia constitucional
de los recursos de amparo parlamentarios (cita las SSTC 200/2014, 201/2014
y 202/2014, todas ellas de 15 de diciembre; 1/2015, de 19 de enero, y 23/2015, de 16 de
febrero, entre otras).
Con cita de la doctrina constitucional contenida en las SSTC 46/2018 y 47/2018,
alegan que la admisión de las citadas propuestas de resolución y la desestimación de la
solicitud de reconsideración por la mesa, así como las decisiones del presidente de la
Cámara, han violentado una obligación impuesta por el Tribunal Constitucional de no
contravención de sus resoluciones, con la consiguiente afectación negativa al ius in
officium de los diputados recurrentes, ya que hay una obligación específica impuesta por
el Tribunal Constitucional de no contravención de sus resoluciones, y la mesa ha ejercido
sus facultades de calificación y admisión incumpliendo tal obligación.
En primer lugar, para identificar la obligación impuesta por el Tribunal Constitucional
a la mesa de la Cámara atienden al contenido de las propuestas de resolución admitidas.
De la lectura de estas deduce la demanda que traen causa de la Resolución 1/XI, de 9
de noviembre de 2015, aprobada por el Parlamento de Cataluña. Esta resolución fue
declarada inconstitucional por la STC 259/2015. Y, en ejecución de la misma, el Tribunal
ha dictado varios autos, entre otros, el ATC 170/2016, de 6 de octubre, en el que se hizo
advertencia a los miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña de su deber de
impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada
en dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la
penal, en las que pudieran incurrir. Aducen que sobre la mesa recae la obligación de
impedir que mediante sus funciones de admisión y calificación a trámite «se puedan
desplegar iniciativas que supongan el desconocimiento de lo resuelto por el Tribunal, en
particular, en relación con la vía de hecho seguida para la ruptura del orden
constitucional mediante la promoción de la separación de Cataluña del resto de España,
al margen de los procesos de reforma constitucional».
En segundo lugar, la demanda señala que la admisión a trámite y posterior
desestimación infundada de la reconsideración hizo posible que las propuestas de
resolución fuesen objeto de votación y estimación por el Pleno del Parlamento
sometiendo a los recurrentes a una actividad parlamentaria contraria a su deber de
ejercer su cargo de conformidad con la Constitución y lo resuelto por el Tribunal
Constitucional, a lo cual vienen obligados. A su juicio, es evidente una injustificada
perturbación de su función. Se alega que el Parlamento de Cataluña ha reiterado la
vigencia de la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre, declarada inconstitucional por la
STC 259/2015, y otras iniciativas parlamentarias, como la Resolución 5/X sobre el
derecho a decidir o la Moción 5/XII. Se aduce que también contrarían lo resuelto por el
Tribunal Constitucional en su STC 98/2019 en relación con la Resolución 92/XII, en lo
relativo a la pretensión de someter a control y responsabilidad política al jefe del Estado.
También se aduce que las propuestas de resolución suponen un incumplimiento palmario
del deber de respetar lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Las propuestas de
resolución se refieren a la declaración de independencia de Cataluña, al denominado
cve: BOE-A-2023-13957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139