T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83823
dice: «el Parlament reafirma el seu compromís amb els valors republicans i aposta per
l’abolició d’una institució caduca i antidemocràtica com la monarquia, tal com ja va
quedar recollit en la resolució 92/XII aprovada per la majoria del Parlament de Catalunya.
Reafirmant també el seu rebuig a el posicionament del Rei Felip VI i la seva intervenció
en el conflicte català, així com la seva justificació de la violencia per part dels cossos
policials l’1 d’Octubre» (núm. de registro 43845).
En la reunión de la mesa, según consta en el acta de la misma, el presidente solicita
a los letrados su criterio sobre el contenido de las propuestas de resolución presentadas.
El secretario general y el letrado mayor hacen notar que entre el conjunto de propuestas
del subgrupo parlamentario de la Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent,
algunos apartados presentan dudas que no obstan su admisión, en concreto la 6,
apartado 3, y la 10.3 a). Se admiten las propuestas con el voto en contra del
vicepresidente segundo y de la secretaria tercera en lo que hace a las propuestas 2.2,
2.3 y 10.3 a); y a la propuesta de resolución 1.
b) El 25 de julio, la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans, en el que se
integran los diputados recurrentes en amparo, formuló, de conformidad con el art. 38 del
Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), solicitud de reconsideración ante la
mesa en relación con el acuerdo anterior, respecto a la admisión a trámite de las
propuestas de resolución presentadas en el marco del «debat general sobre les
propostes per a la Catalunya real» 1, apartado 1; 2, apartados 2 y 3; 10, apartado 3 a);
y 18, apartado 5.
c) En la reunión de la junta de portavoces de 25 de julio de 2019, la portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista señala que en su escrito se limita a relacionar las
diferentes propuestas de resolución que son contrarias, a su parecer, a la STC 259/2015,
de 2 de diciembre, y a la STC 98/2019, de 17 de julio, y considera que no deberían ser
admitidas por contravenir lo que ha declarado el Tribunal Constitucional. También la
portavoz del grupo parlamentario Ciutadans considera que contravienen
pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
La mesa del Parlamento, oída la junta de portavoces, acordó, en la sesión de 25 de
julio de 2019, desestimar, entre otras, la solicitud de reconsideración presentada por la
portavoz del grupo parlamentario Ciutadans. En dicha reunión se expresaron a favor de
las solicitudes de reconsideración el vicepresidente segundo y la secretaria tercera.
d) El día 25 de julio, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó dichas propuestas
de resolución que se incorporaron a la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña
de 25 de julio de 2019, «sobre las propuestas para la Cataluña real» («BOPC» núm. 400,
de 1 de agosto de 2019).
3. La demanda se interpone al amparo del art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) por los diputados del grupo parlamentario Ciutadans, contra los
acuerdos y decisiones del Parlamento de Cataluña referidos en el encabezamiento de
esta sentencia, relativos a la admisión a trámite de determinadas propuestas de
resolución en el marco del debate general sobre «les propostes per a la Catalunya real»,
así como contra las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a
hacer efectivos dichos acuerdos. Aducen la vulneración de su derecho a ejercer las
funciones parlamentarias sin restricciones ilegítimas (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
En primer lugar, expone los hechos relevantes en el presente recurso de amparo,
entre los que destaca que, en su reunión de 15 de mayo de 2018, la mesa del
Parlamento de Cataluña acordó tomar nota de las SSTC 46/2018 y 47/2018, ambas
de 26 de abril. Se refiere, asimismo, a la STC 98/2019, de 17 de julio.
En cuanto al acuerdo de admisión a trámite, objeto del presente recurso de amparo,
se pone de manifiesto que se adoptó por la mesa de la Cámara a pesar de las previas y
explícitas advertencias de no admitir tales iniciativas y la explícita oposición del
vicepresidente segundo y la secretaria tercera, por tener por objetivo contrariar las
cve: BOE-A-2023-13957
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Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83823
dice: «el Parlament reafirma el seu compromís amb els valors republicans i aposta per
l’abolició d’una institució caduca i antidemocràtica com la monarquia, tal com ja va
quedar recollit en la resolució 92/XII aprovada per la majoria del Parlament de Catalunya.
Reafirmant també el seu rebuig a el posicionament del Rei Felip VI i la seva intervenció
en el conflicte català, així com la seva justificació de la violencia per part dels cossos
policials l’1 d’Octubre» (núm. de registro 43845).
En la reunión de la mesa, según consta en el acta de la misma, el presidente solicita
a los letrados su criterio sobre el contenido de las propuestas de resolución presentadas.
El secretario general y el letrado mayor hacen notar que entre el conjunto de propuestas
del subgrupo parlamentario de la Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent,
algunos apartados presentan dudas que no obstan su admisión, en concreto la 6,
apartado 3, y la 10.3 a). Se admiten las propuestas con el voto en contra del
vicepresidente segundo y de la secretaria tercera en lo que hace a las propuestas 2.2,
2.3 y 10.3 a); y a la propuesta de resolución 1.
b) El 25 de julio, la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans, en el que se
integran los diputados recurrentes en amparo, formuló, de conformidad con el art. 38 del
Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), solicitud de reconsideración ante la
mesa en relación con el acuerdo anterior, respecto a la admisión a trámite de las
propuestas de resolución presentadas en el marco del «debat general sobre les
propostes per a la Catalunya real» 1, apartado 1; 2, apartados 2 y 3; 10, apartado 3 a);
y 18, apartado 5.
c) En la reunión de la junta de portavoces de 25 de julio de 2019, la portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista señala que en su escrito se limita a relacionar las
diferentes propuestas de resolución que son contrarias, a su parecer, a la STC 259/2015,
de 2 de diciembre, y a la STC 98/2019, de 17 de julio, y considera que no deberían ser
admitidas por contravenir lo que ha declarado el Tribunal Constitucional. También la
portavoz del grupo parlamentario Ciutadans considera que contravienen
pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
La mesa del Parlamento, oída la junta de portavoces, acordó, en la sesión de 25 de
julio de 2019, desestimar, entre otras, la solicitud de reconsideración presentada por la
portavoz del grupo parlamentario Ciutadans. En dicha reunión se expresaron a favor de
las solicitudes de reconsideración el vicepresidente segundo y la secretaria tercera.
d) El día 25 de julio, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó dichas propuestas
de resolución que se incorporaron a la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña
de 25 de julio de 2019, «sobre las propuestas para la Cataluña real» («BOPC» núm. 400,
de 1 de agosto de 2019).
3. La demanda se interpone al amparo del art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) por los diputados del grupo parlamentario Ciutadans, contra los
acuerdos y decisiones del Parlamento de Cataluña referidos en el encabezamiento de
esta sentencia, relativos a la admisión a trámite de determinadas propuestas de
resolución en el marco del debate general sobre «les propostes per a la Catalunya real»,
así como contra las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a
hacer efectivos dichos acuerdos. Aducen la vulneración de su derecho a ejercer las
funciones parlamentarias sin restricciones ilegítimas (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
En primer lugar, expone los hechos relevantes en el presente recurso de amparo,
entre los que destaca que, en su reunión de 15 de mayo de 2018, la mesa del
Parlamento de Cataluña acordó tomar nota de las SSTC 46/2018 y 47/2018, ambas
de 26 de abril. Se refiere, asimismo, a la STC 98/2019, de 17 de julio.
En cuanto al acuerdo de admisión a trámite, objeto del presente recurso de amparo,
se pone de manifiesto que se adoptó por la mesa de la Cámara a pesar de las previas y
explícitas advertencias de no admitir tales iniciativas y la explícita oposición del
vicepresidente segundo y la secretaria tercera, por tener por objetivo contrariar las
cve: BOE-A-2023-13957
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Núm. 139