T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83837
interpuesto por los diputados recurrentes del grupo parlamentario Ciutadans del
Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas con
los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 24 de julio de 2019, en lo que se
refiere a la admisión a trámite de las propuestas de resolución 1 presentada por los
grupos parlamentarios Republicà y Junts per Catalunya y el subgrupo Candidatura
d’Unitat Popular (CUP)-Crida Constituent (núm. de registro 43840 y 43860); 2,
presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida
Constituent (núm. de registro. 43841 y 43859), y 18, (núm. de registro 43845), en el
marco del debate general sobre «les propostes per a la Catalunya real», en los
apartados a los que se refiere el fundamento jurídico 2, así como la nulidad del acuerdo
de la mesa de 25 de julio que desestimó la petición de reconsideración del anterior
acuerdo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel respecto de la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 5884-2019
Para dejar constancia de mi discrepancia con la estimación del recurso de amparo de
diputados del grupo parlamentario Ciutadans contra tres acuerdos de la mesa del
Parlament, de 24 y 25 de julio de 2019, y de las razones que la sustentan.
1. La doctrina que sirve de guía a la decisión –las mesas deben inadmitir las
iniciativas que incumplan manifiestamente lo decidido por el Tribunal Constitucional– fue
formulada en las SSTC 46/2018 y 47/2018, de 26 de abril. He manifestado anteriormente
mi desacuerdo y crítica a su justificación en tres sentencias en las que se aplicaba tal
doctrina (SSTC 15/2022, 24/2022 y 115/2022). Me remito a aquellos votos. Pero, de
manera sintética enuncio mis argumentos en atención a la nueva composición del Pleno
del Tribunal. Entiendo, primero, que la admisión a trámite por la mesa de iniciativas
parlamentarias no afecta al ejercicio de las funciones representativas de los diputados
demandantes, que solo se ven obligados a ejercer su cargo interviniendo en el debate
plenario. Segundo, sin reflexión ni ponderación, nuestra doctrina amplía el contenido del
derecho fundamental a la participación de dichos diputados y, como consecuencia
necesaria, sacrifica el derecho de los parlamentarios proponentes a presentar y defender
iniciativas en ejercicio de la representación que ostentan, con lesión del derecho a la
participación política de los ciudadanos a quienes representan (art. 23 CE). Tercero, la
inadmisión y la imposibilidad del debate a la que obliga esta doctrina supone una
injerencia en la función parlamentaria y en la libertad de deliberación de las asambleas y
de los diputados de difícil compatibilidad con el principio democrático.
2. Las propuestas de declaración que la mesa admitió a trámite pretendían que el
Pleno deliberara y se pronunciara a favor del derecho de autodeterminación, afirmara la
soberanía del Parlament de Catalunya, reprobara al jefe del Estado por su actuación y
defendiera los valores republicanos, apostando por la abolición de la monarquía.
cve: BOE-A-2023-13957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83837
interpuesto por los diputados recurrentes del grupo parlamentario Ciutadans del
Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas con
los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 24 de julio de 2019, en lo que se
refiere a la admisión a trámite de las propuestas de resolución 1 presentada por los
grupos parlamentarios Republicà y Junts per Catalunya y el subgrupo Candidatura
d’Unitat Popular (CUP)-Crida Constituent (núm. de registro 43840 y 43860); 2,
presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida
Constituent (núm. de registro. 43841 y 43859), y 18, (núm. de registro 43845), en el
marco del debate general sobre «les propostes per a la Catalunya real», en los
apartados a los que se refiere el fundamento jurídico 2, así como la nulidad del acuerdo
de la mesa de 25 de julio que desestimó la petición de reconsideración del anterior
acuerdo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel respecto de la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 5884-2019
Para dejar constancia de mi discrepancia con la estimación del recurso de amparo de
diputados del grupo parlamentario Ciutadans contra tres acuerdos de la mesa del
Parlament, de 24 y 25 de julio de 2019, y de las razones que la sustentan.
1. La doctrina que sirve de guía a la decisión –las mesas deben inadmitir las
iniciativas que incumplan manifiestamente lo decidido por el Tribunal Constitucional– fue
formulada en las SSTC 46/2018 y 47/2018, de 26 de abril. He manifestado anteriormente
mi desacuerdo y crítica a su justificación en tres sentencias en las que se aplicaba tal
doctrina (SSTC 15/2022, 24/2022 y 115/2022). Me remito a aquellos votos. Pero, de
manera sintética enuncio mis argumentos en atención a la nueva composición del Pleno
del Tribunal. Entiendo, primero, que la admisión a trámite por la mesa de iniciativas
parlamentarias no afecta al ejercicio de las funciones representativas de los diputados
demandantes, que solo se ven obligados a ejercer su cargo interviniendo en el debate
plenario. Segundo, sin reflexión ni ponderación, nuestra doctrina amplía el contenido del
derecho fundamental a la participación de dichos diputados y, como consecuencia
necesaria, sacrifica el derecho de los parlamentarios proponentes a presentar y defender
iniciativas en ejercicio de la representación que ostentan, con lesión del derecho a la
participación política de los ciudadanos a quienes representan (art. 23 CE). Tercero, la
inadmisión y la imposibilidad del debate a la que obliga esta doctrina supone una
injerencia en la función parlamentaria y en la libertad de deliberación de las asambleas y
de los diputados de difícil compatibilidad con el principio democrático.
2. Las propuestas de declaración que la mesa admitió a trámite pretendían que el
Pleno deliberara y se pronunciara a favor del derecho de autodeterminación, afirmara la
soberanía del Parlament de Catalunya, reprobara al jefe del Estado por su actuación y
defendiera los valores republicanos, apostando por la abolición de la monarquía.
cve: BOE-A-2023-13957
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Núm. 139