T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83838

3. Desde la perspectiva de la posición jurídica de los demandantes, diputados de
Ciutadans, la admisión a trámite de las iniciativas –que supone exclusivamente dar
viabilidad al debate, esencia de la función parlamentaria– no afecta a su derecho de
participación política porque no limita ni impide ni perturba su ejercicio. Simplemente se
ven comprometidos a intervenir en el debate plenario, a desenvolver su capacidad de
representación, donde pueden denunciar la inconstitucionalidad de la declaración. La
sentencia plantea un falso dilema, entre legitimar lo inconstitucional, si participan, o
renunciar a su derecho, si no acuden al pleno.
4. La doctrina no toma en consideración que la obligación de la mesa de inadmitir
las propuestas contrarias a lo decidido por este Tribunal Constitucional restringe de
manera radical el derecho fundamental que a los diputados que las presentan reconoce
el art. 23 CE. Porque se trata de una evidente limitación de un derecho fundamental, que
desconoce la sentencia, ha de someterse a los estándares de enjuiciamiento antes de
afirmar su constitucionalidad, de manera principal al test de proporcionalidad. Y, de esa
manera, comprobar que la restricción del derecho fundamental al ejercicio de la función
representativa de los diputados de los grupos parlamentarios Candidatura d’Unitat
Popular-Crida Constituent, Republicà y Junts per Catalunya no era necesaria ni
imprescindible porque el Tribunal Constitucional puede enjuiciar los supuestos
incumplimientos del deber de acatar sus decisiones por medio de las potestades
ejecutivas que le reconoce la ley (art. 92.1 LOTC).
5. Por fin, la doctrina de la sentencia supone una «tutela inaceptable» –en los
términos del ATC 135/2004, de 20 de abril– de la jurisdicción constitucional sobre el
funcionamiento de la actividad parlamentaria. El control debe ser sucesivo pero no
preventivo. Y ello porque expulsa del debate público temas trascendentes de la política,
que configuran el interés general, como son el sujeto de la soberanía, la forma del
Estado (monarquía o república), la crítica al jefe del Estado por sus actos de carácter
público o el derecho a decidir, devaluando el papel de las asambleas parlamentarias
como «sede natural del debate político», uno de los fundamentos del sistema
democrático parlamentario, que exige que el debate sea «absolutamente libre en su
contenido».
Y en este sentido emito mi voto particular.

cve: BOE-A-2023-13957
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Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–Ramón Sáez Valcárcel.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X