T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83836
previamente, lo que le fue puesto de manifiesto a la mesa por los diputados recurrentes
en amparo, en las reuniones de la mesa de 24 y 25 de julio de 2019, y en su solicitud de
reconsideración.
b) Por su parte, el examen del contenido del apartado 2 de la propuesta de
resolución 2, y del apartado 5 de la propuesta de resolución 18, evidencia la
contradicción con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC 98/2019. En
concreto, en el inciso del apartado 5 de la propuesta de resolución 18, según el cual el
Parlamento de Cataluña se reafirma «en su compromiso con los valores republicanos y
apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la
monarquía», se reitera, en términos literales, el contenido de la letra d) del apartado 15
del epígrafe II de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña, que fue declarada
inconstitucional y nula por la STC 98/2019.
En relación con estas propuestas de resolución, la mesa del Parlamento de Cataluña
tenía conocimiento de su obligación de impedir o paralizar estas iniciativas, ya que dicha
contradicción le fue puesta de manifiesto por los diputados recurrentes en amparo, en la
solicitud de reconsideración del acuerdo de la mesa de 24 de julio de 2019. También en
la reunión de la junta de portavoces, de 25 de julio de 2019, la portavoz del grupo
parlamentario Socialistes i Units per Avançar señaló la contradicción con la
STC 98/2019, de 17 de julio. A los efectos de nuestro enjuiciamiento no resulta
irrelevante que la propuesta de resolución fuera admitida con fecha de 24 de julio
de 2019, reiterando incisos de la Resolución 92/XII que habían sido declarados
inconstitucionales y nulos con el 17 de julio de ese mismo año, esto es seis días después
(al respecto, en la STC 115/2019, FJ 7, se puso de manifiesto que uno de los criterios
para apreciar si hubo o no incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal era tomar en
consideración el tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución de este tribunal
declarando la inconstitucionalidad de un acto y el que posteriormente reitera el contenido
de dicho acto).
La mesa debería haber impedido o paralizado aquellas iniciativas que reiteren o
hagan efectivas las iniciativas anuladas por las resoluciones de este tribunal, y debía
haber inadmitido a trámite los apartados e incisos de las propuestas de resolución a las
que se ha hecho referencia.
Por todo lo expuesto, la mesa del Parlamento de Cataluña ha incumplido su deber
constitucional de acatar lo decidido por el Tribunal Constitucional (arts. 9.1 CE y 87.1
LOTC) y, en conexión con ello, de impedir o paralizar aquellas iniciativas que reiteren o
hagan efectivas las iniciativas anuladas por las resoluciones de este tribunal. La mesa
debió haber inadmitido a trámite las propuestas de resolución presentadas en el marco
del «debat general sobre les propostes per a la Catalunya real» en los apartados a los
que antes se ha hecho mención, contravenían manifiestamente los pronunciamientos
contenidos en las SSTC 259/2015 y 98/2019 y, entre otros, en el ATC 170/2016.
El incumplimiento manifiesto por parte de la mesa del Parlamento de Cataluña de lo
ordenado por este tribunal en aquellas resoluciones del Tribunal Constitucional, de las
que la mesa era perfectamente conocedora, determina la lesión del ius in officium de los
parlamentarios recurrentes en amparo (art. 23.2 CE). La admisión de las propuestas, en
los concretos puntos e incisos señalados, «impide que, en relación con ese
procedimiento parlamentario, puedan ejercer legítimamente los recurrentes sus
funciones representativas, pues, en tales circunstancias, el ejercicio de su cargo
conllevaría no acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional e incurrir, por tanto, en un
grave ilícito constitucional» (SSTC 46/2018, FJ 7; 115/2019, FJ 7, y 128/2019, FJ 3). Esa
vulneración determina también indirectamente la del derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
cve: BOE-A-2023-13957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
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previamente, lo que le fue puesto de manifiesto a la mesa por los diputados recurrentes
en amparo, en las reuniones de la mesa de 24 y 25 de julio de 2019, y en su solicitud de
reconsideración.
b) Por su parte, el examen del contenido del apartado 2 de la propuesta de
resolución 2, y del apartado 5 de la propuesta de resolución 18, evidencia la
contradicción con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC 98/2019. En
concreto, en el inciso del apartado 5 de la propuesta de resolución 18, según el cual el
Parlamento de Cataluña se reafirma «en su compromiso con los valores republicanos y
apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la
monarquía», se reitera, en términos literales, el contenido de la letra d) del apartado 15
del epígrafe II de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña, que fue declarada
inconstitucional y nula por la STC 98/2019.
En relación con estas propuestas de resolución, la mesa del Parlamento de Cataluña
tenía conocimiento de su obligación de impedir o paralizar estas iniciativas, ya que dicha
contradicción le fue puesta de manifiesto por los diputados recurrentes en amparo, en la
solicitud de reconsideración del acuerdo de la mesa de 24 de julio de 2019. También en
la reunión de la junta de portavoces, de 25 de julio de 2019, la portavoz del grupo
parlamentario Socialistes i Units per Avançar señaló la contradicción con la
STC 98/2019, de 17 de julio. A los efectos de nuestro enjuiciamiento no resulta
irrelevante que la propuesta de resolución fuera admitida con fecha de 24 de julio
de 2019, reiterando incisos de la Resolución 92/XII que habían sido declarados
inconstitucionales y nulos con el 17 de julio de ese mismo año, esto es seis días después
(al respecto, en la STC 115/2019, FJ 7, se puso de manifiesto que uno de los criterios
para apreciar si hubo o no incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal era tomar en
consideración el tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución de este tribunal
declarando la inconstitucionalidad de un acto y el que posteriormente reitera el contenido
de dicho acto).
La mesa debería haber impedido o paralizado aquellas iniciativas que reiteren o
hagan efectivas las iniciativas anuladas por las resoluciones de este tribunal, y debía
haber inadmitido a trámite los apartados e incisos de las propuestas de resolución a las
que se ha hecho referencia.
Por todo lo expuesto, la mesa del Parlamento de Cataluña ha incumplido su deber
constitucional de acatar lo decidido por el Tribunal Constitucional (arts. 9.1 CE y 87.1
LOTC) y, en conexión con ello, de impedir o paralizar aquellas iniciativas que reiteren o
hagan efectivas las iniciativas anuladas por las resoluciones de este tribunal. La mesa
debió haber inadmitido a trámite las propuestas de resolución presentadas en el marco
del «debat general sobre les propostes per a la Catalunya real» en los apartados a los
que antes se ha hecho mención, contravenían manifiestamente los pronunciamientos
contenidos en las SSTC 259/2015 y 98/2019 y, entre otros, en el ATC 170/2016.
El incumplimiento manifiesto por parte de la mesa del Parlamento de Cataluña de lo
ordenado por este tribunal en aquellas resoluciones del Tribunal Constitucional, de las
que la mesa era perfectamente conocedora, determina la lesión del ius in officium de los
parlamentarios recurrentes en amparo (art. 23.2 CE). La admisión de las propuestas, en
los concretos puntos e incisos señalados, «impide que, en relación con ese
procedimiento parlamentario, puedan ejercer legítimamente los recurrentes sus
funciones representativas, pues, en tales circunstancias, el ejercicio de su cargo
conllevaría no acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional e incurrir, por tanto, en un
grave ilícito constitucional» (SSTC 46/2018, FJ 7; 115/2019, FJ 7, y 128/2019, FJ 3). Esa
vulneración determina también indirectamente la del derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
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