T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83834
los argumentos jurídicos en los que se sustenta. En consecuencia, al no ser posible
efectuar un pronunciamiento sobre la inexistencia de la vulneración alegada sin entrar a
examinar el fondo del asunto, ha de rechazarse también este motivo de inadmisibilidad
que opone el representante del Parlamento de Cataluña [en este sentido,
SSTC 109/2016, FJ 2 a); 46/2018, FJ 2, y 47/2018, FJ 2].
5.
La especial trascendencia constitucional del recurso.
Por providencia de 21 de septiembre de 2020, el Tribunal apreció que en el presente
recurso de amparo concurre una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC)
porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal (entre otras muchas las SSTC 10/2018,
de 5 de febrero, FJ 2; 46/2018, de 26 de abril, FJ 3; 65/2022, de 31 de mayo, FJ 2;
94/2022, de 12 de julio, FJ 2, y 97/2022, de 12 de julio, FJ 2) «los recursos de amparo
regulados en el artículo 42 LOTC ‘tienen una particularidad respecto del resto de los
recursos de amparo, en cuanto al marco de garantías del que disponen los eventuales
recurrentes para invocar sus derechos fundamentales, cual es la ausencia de una vía
jurisdiccional previa al amparo constitucional en la que postular la reparación de los
derechos vulnerados […] lo que sitúa a los amparos parlamentarios en una posición
especial a la hora de determinar su dimensión objetiva y valorar la especial
trascendencia constitucional por parte de este tribunal (STC 155/2009, FJ 2), dada la
repercusión general que tiene el ejercicio de la función representativa y que excede del
ámbito particular del parlamentario y del grupo en el que se integra (STC 200/2014,
de 15 de diciembre, FJ 2, entre otras)’. En el mismo sentido, SSTC 42/2019, de 27 de
marzo, FJ 2; 110/2019, de 2 de octubre, FJ 1, y 97/2020, de 21 de julio, FJ 2 B) a), entre
otras resoluciones».
Análisis de las vulneraciones del art. 23 CE.
A) Conforme a lo expuesto, la cuestión que se nos suscita consiste en determinar si
los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña, que son objeto del presente
recurso de amparo, han vulnerado alguno de los derechos o facultades que pertenecen
al núcleo de la función representativa parlamentaria de los diputados recurrentes y que
garantiza el art. 23.2 CE. Una vulneración que se habría producido porque, según se
razona en la demanda de amparo, la mesa de la Cámara debería haber inadmitido las
propuestas de resolución 1, 2, y 18, en el marco del debate general sobre «les propostes
per a la Catalunya real», en cuanto al apartado 1 de la propuesta de resolución 1, a la
propuesta de resolución 2, apartados 2 y 3, y a la propuesta de resolución 18, en su
apartado 5. Su contenido ha quedado reseñado en el antecedente 2 de la presente
sentencia en su única versión oficial, en lengua catalana, y a él procede remitirse, sin
perjuicio de las referencias que proceda hacer a continuación a las propuestas, en los
puntos controvertidos, al realizar nuestro enjuiciamiento.
Aducen los recurrentes en amparo que dicha admisión a trámite, y la ulterior
desestimación de la solicitud de reconsideración, suponían un incumplimiento manifiesto
de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones, en particular en la
STC 259/2015, de 2 de diciembre, y en el ATC 170/2016, de 6 de octubre, que estimó un
incidente de ejecución de esa sentencia, así como en la STC 98/2019, de 17 de julio.
Para dar respuesta a esta cuestión resulta necesario traer a colación la doctrina
constitucional sobre el alcance de las facultades de las mesas de las Cámaras en el
ejercicio de sus funciones de calificación y admisión a trámite de iniciativas
parlamentarias, específicamente en los supuestos en que la decisión de la mesa de
admitir a trámite una iniciativa parlamentaria constituya un incumplimiento manifiesto de
lo resuelto por el Tribunal Constitucional (SSTC 46/2018 y 47/2018, de 26 de abril;
96/2019, de 15 de julio; 115/2019, de 16 de octubre; 128/2019, de 11 de noviembre;
156/2019, de 28 de noviembre; 184/2021, de 28 de octubre; 15/2022, de 8 de febrero,
cve: BOE-A-2023-13957
Verificable en https://www.boe.es
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los argumentos jurídicos en los que se sustenta. En consecuencia, al no ser posible
efectuar un pronunciamiento sobre la inexistencia de la vulneración alegada sin entrar a
examinar el fondo del asunto, ha de rechazarse también este motivo de inadmisibilidad
que opone el representante del Parlamento de Cataluña [en este sentido,
SSTC 109/2016, FJ 2 a); 46/2018, FJ 2, y 47/2018, FJ 2].
5.
La especial trascendencia constitucional del recurso.
Por providencia de 21 de septiembre de 2020, el Tribunal apreció que en el presente
recurso de amparo concurre una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC)
porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal (entre otras muchas las SSTC 10/2018,
de 5 de febrero, FJ 2; 46/2018, de 26 de abril, FJ 3; 65/2022, de 31 de mayo, FJ 2;
94/2022, de 12 de julio, FJ 2, y 97/2022, de 12 de julio, FJ 2) «los recursos de amparo
regulados en el artículo 42 LOTC ‘tienen una particularidad respecto del resto de los
recursos de amparo, en cuanto al marco de garantías del que disponen los eventuales
recurrentes para invocar sus derechos fundamentales, cual es la ausencia de una vía
jurisdiccional previa al amparo constitucional en la que postular la reparación de los
derechos vulnerados […] lo que sitúa a los amparos parlamentarios en una posición
especial a la hora de determinar su dimensión objetiva y valorar la especial
trascendencia constitucional por parte de este tribunal (STC 155/2009, FJ 2), dada la
repercusión general que tiene el ejercicio de la función representativa y que excede del
ámbito particular del parlamentario y del grupo en el que se integra (STC 200/2014,
de 15 de diciembre, FJ 2, entre otras)’. En el mismo sentido, SSTC 42/2019, de 27 de
marzo, FJ 2; 110/2019, de 2 de octubre, FJ 1, y 97/2020, de 21 de julio, FJ 2 B) a), entre
otras resoluciones».
Análisis de las vulneraciones del art. 23 CE.
A) Conforme a lo expuesto, la cuestión que se nos suscita consiste en determinar si
los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña, que son objeto del presente
recurso de amparo, han vulnerado alguno de los derechos o facultades que pertenecen
al núcleo de la función representativa parlamentaria de los diputados recurrentes y que
garantiza el art. 23.2 CE. Una vulneración que se habría producido porque, según se
razona en la demanda de amparo, la mesa de la Cámara debería haber inadmitido las
propuestas de resolución 1, 2, y 18, en el marco del debate general sobre «les propostes
per a la Catalunya real», en cuanto al apartado 1 de la propuesta de resolución 1, a la
propuesta de resolución 2, apartados 2 y 3, y a la propuesta de resolución 18, en su
apartado 5. Su contenido ha quedado reseñado en el antecedente 2 de la presente
sentencia en su única versión oficial, en lengua catalana, y a él procede remitirse, sin
perjuicio de las referencias que proceda hacer a continuación a las propuestas, en los
puntos controvertidos, al realizar nuestro enjuiciamiento.
Aducen los recurrentes en amparo que dicha admisión a trámite, y la ulterior
desestimación de la solicitud de reconsideración, suponían un incumplimiento manifiesto
de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones, en particular en la
STC 259/2015, de 2 de diciembre, y en el ATC 170/2016, de 6 de octubre, que estimó un
incidente de ejecución de esa sentencia, así como en la STC 98/2019, de 17 de julio.
Para dar respuesta a esta cuestión resulta necesario traer a colación la doctrina
constitucional sobre el alcance de las facultades de las mesas de las Cámaras en el
ejercicio de sus funciones de calificación y admisión a trámite de iniciativas
parlamentarias, específicamente en los supuestos en que la decisión de la mesa de
admitir a trámite una iniciativa parlamentaria constituya un incumplimiento manifiesto de
lo resuelto por el Tribunal Constitucional (SSTC 46/2018 y 47/2018, de 26 de abril;
96/2019, de 15 de julio; 115/2019, de 16 de octubre; 128/2019, de 11 de noviembre;
156/2019, de 28 de noviembre; 184/2021, de 28 de octubre; 15/2022, de 8 de febrero,
cve: BOE-A-2023-13957
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