T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83833

propuestas a las que los recurrentes dirigen sus reproches, y respecto de las que se
planteó la solicitud de reconsideración (STC 69/2021, de 18 de marzo, FJ 2). En
concreto, el apartado 1 de la propuesta de resolución 1; la propuesta de resolución 2,
apartados 2 y 3; y el apartado 5 de la propuesta de resolución 18. También es objeto del
presente recurso de amparo el acuerdo de 25 de julio de 2019, por el que se desestima
la solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo anterior.
Ha de excluirse de nuestro análisis la queja de los recurrentes contra todas las
decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos los
referidos acuerdos de la mesa, por la falta de precisión de esta alegación (en el mismo
sentido, STC 15/2022, de 8 de febrero, FJ 1), dado que no es misión del Tribunal
reconstruir las demandas (ATC 291/1997, de 22 de julio, FJ 1, y STC 82/2020, de 15 de
julio, FJ 2, entre otras).
3.

Alcance de nuestro enjuiciamiento.

Una vez precisado el objeto del recurso de amparo, hemos de referirnos a los
AATC 180/2019 y 184/2019, de 18 de diciembre, que estimaron, respectivamente, el
incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, formulado por el abogado
del Estado en representación del Gobierno respecto de los incisos de los apartados I.1 y
I.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, «sobre
las propuestas para la Cataluña real», y el incidente de ejecución formulado por el
abogado del Estado en representación del Gobierno respecto de los incisos de los
apartados I.1.3 e); I.2.6.2 y I.3.7.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña,
de 25 de julio de 2019, «sobre las propuestas para la Cataluña real».
Como señala el Ministerio Fiscal, las propuestas de resolución cuya admisión a
trámite ha dado lugar al presente recurso de amparo se incorporaron a la
Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, sobre las propuestas para la Cataluña
real. En concreto, los apartados cuestionados de las propuestas de resolución 1, 2 y 18
fueron incorporados a dicha resolución como apartados I.2.1 (apartado 1 de la propuesta
de resolución 1), I.2.6 (propuesta de resolución 2), y I.1.3 e) (apartado 5 de la propuesta
de resolución 18).
Sin embargo, hay que tener en cuenta la distinta naturaleza del incidente de
ejecución de sentencia de este tribunal (art. 92 LOTC) y del recurso de amparo
parlamentario (art. 42 LOTC). También es diferente su objeto. En los AATC 180/2019
y 184/2019 lo que se examinó es una resolución del Pleno del Parlamento de Cataluña
mientras que el objeto del presente recurso de amparo son los acuerdos de la mesa de
la Cámara de admisión a trámite de las referidas propuestas de resolución y de
desestimación de la solicitud de reconsideración planteada.
Cuestiones procesales previas.

La letrada del Parlamento de Cataluña solicita la inadmisión del presente recurso de
amparo por entender que se pretende de forma encubierta promover un recurso de
inconstitucionalidad. Además, porque no se cumplen los requisitos para su admisión
(arts. 41 y ss. LOTC) al no haber argumentado la demanda sobre la eventual vulneración
de los derechos fundamentales de los recurrentes en amparo.
Dicha solicitud de inadmisión no puede ser acogida. Los diputados ahora recurrentes
en amparo resultan afectados por decisiones de órganos de una asamblea legislativa
que, en su criterio, lesionan su derecho a la participación en los asuntos públicos en
condiciones de igualdad, garantizado por el art. 23.2 CE, por lo que solicitan a este
Tribunal Constitucional que declare que dichos acuerdos vulneran su derecho
fundamental a la participación en asuntos públicos, pretensión que se adecúa
perfectamente a lo dispuesto en los arts. 41.3 y 42 LOTC [en sentido similar,
STC 107/2016, de 7 de junio, FJ 2 (i); 47/2018, de 26 de abril, FJ 2, y 42/2019, de 27 de
marzo, FJ 2 a)]. En todo caso, el análisis de esta cuestión no puede realizarse por el
Tribunal sin entrar a examinar el fondo de las pretensiones deducidas en la demanda y

cve: BOE-A-2023-13957
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4.