T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13957)
Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

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través de dicha conexión causal, pueda apreciarse un incumplimiento por la primera
(STC 46/2018, FJ 6). No existiendo una iniciativa que pretenda remplazar a otra
declarada inconstitucional para eludir un mandato del Tribunal Constitucional, no podría
atribuirse a la mesa una obligación de inadmitir dichas iniciativas por ausencia de una
resolución del Tribunal Constitucional que expresamente le impidiera a la mesa dar curso
a dichas iniciativas. Además, dicha admisión no ha conculcado en ningún aspecto el
desarrollo del derecho de representación de los diputados recurrentes en amparo.
10. Por providencia de 16 de marzo de 2021, el Pleno, conforme establece
artículo 10.1 n) LOTC, a propuesta de tres magistrados, acuerda recabar para sí
conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Primera bajo
número 5884-2019, interpuesto por diputados del grupo parlamentario Ciutadans en
Parlamento de Cataluña.

el
el
el
el

11. Por providencia de 9 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra los acuerdos de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 24 de julio de 2019, por el que se admiten a trámite
determinadas propuestas de resolución en el marco del debate general sobre «les
propostes per a la Catalunya real», y de 25 de julio de 2019, por el que se desestima la
solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo anterior. Se recurren también
todas las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer
efectivos dichos acuerdos. El contenido de los concretos apartados de esas propuestas
de resolución que han sido impugnados por los recurrentes ha quedado reseñado en el
antecedente 2 de esta sentencia en su única versión oficial, en catalán.
Los recurrentes, diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña, aducen, en los términos que se han expuesto detenidamente en los
antecedentes de esta sentencia, que los acuerdos y decisiones impugnados vulneran el
ius in officium propio del cargo de parlamentario protegido por el art. 23.2 CE y el
correlativo derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a través de
sus representantes (art. 23.1 CE), conforme a la doctrina constitucional (SSTC 46/2018
y 47/2018, de 26 de abril). Esa vulneración se habría producido como consecuencia de
que la mesa del Parlamento de Cataluña, infringiendo su deber de cumplir lo ordenado
por el Tribunal Constitucional, admitió a trámite una serie de propuestas de resolución
cuyo contenido contradice decisiones del Tribunal Constitucional que declararon la
inconstitucionalidad de anteriores resoluciones del Parlamento de Cataluña, en particular
la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y el ATC 170/2016, de 6 de octubre, que estimó un
incidente de ejecución de esa sentencia, así como la STC 98/2019, de 17 de julio.
La letrada del Parlamento de Cataluña, tal y como se ha recogido en los
antecedentes de esta sentencia, solicita la inadmisión o, en su caso, la desestimación
del recurso de amparo, entre otras razones porque no se darían los presupuestos del
deber de inadmisión de las iniciativas parlamentarias, tal y como se establecen en la
jurisprudencia constitucional. El Ministerio Fiscal, por su parte, conforme se ha dado
cuenta pormenorizadamente en los antecedentes de esta sentencia, interesa la
estimación del recurso de amparo.
2.

Delimitación del objeto del recurso de amparo.

El objeto del recurso de amparo se concreta, tal y como se infiere de la demanda y
como manifiesta el Ministerio Fiscal, en el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 24 de julio de 2019, por el que se admiten a trámite las propuestas de
resolución 1, 2 y 18, pero no en su integridad sino en los concretos apartados de esas

cve: BOE-A-2023-13957
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