T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83814
independientemente de que se hubieran iniciado trámites parlamentarios. El hecho cierto
es que el resultado impuesto por la norma, la selección de los consejeros y del
presidente, no se había producido, lo que creó, en el momento en que se dictó el Real
Decreto-ley 4/2018, la necesidad de establecer mecanismos para la selección de los
órganos de dirección de RTVE que permitieran su funcionamiento normal. Precisamente,
se trataba de evitar que la Corporación y con ella el servicio público que gestiona
sufrieran las consecuencias de la falta de órganos gestores constatable en el momento
en que se dictó el Real Decreto-ley. El presidente, al que se atribuyen legal y
estatutariamente funciones de vital importancia para el funcionamiento de RTVE, tanto
en el ámbito mercantil como, sobre todo, en la gestión del servicio público, cesó en sus
funciones el día anterior a la adopción del Real Decreto-ley 4/2018. El origen de la
situación era ajeno al Gobierno puesto que dependía de las Cortes Generales el
establecimiento del régimen jurídico para la selección de los consejeros de RTVE a
través de un comité de expertos y, de entre ellos, del presidente, conforme a lo previsto
en la Ley 5/2017. En todo caso, se trataba de una norma de vigencia temporal, dado que
solo iba a ser aplicable hasta el nombramiento de los consejeros elegidos de acuerdo
con el procedimiento regulado en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017. Estas
mismas razones se reiteran en la memoria abreviada de análisis del impacto normativo y
en el debate de convalidación.
Se trataría, por tanto, de un supuesto similar al de la STC 150/2017 en la que el real
decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito para «superar la situación de
parálisis en el funcionamiento de la Corporación RTVE». Según se afirma, es evidente y
notorio que una entidad tan importante como RTVE debe disponer de un gobierno
efectivo, lo cual, a la entrada en vigor de la norma, se encontraba objetiva y realmente
amenazado. Los miembros del consejo habían finalizado su mandato y no habían sido
designados nuevos consejeros. Esto impedía que se pudiera producir la elección de un
nuevo presidente, y el presidente también había finalizado su mandato, no siendo
posible, a diferencia de los consejeros, que pudiera ser prorrogado en esta función. La
situación que se creó por la falta de ejecución de las previsiones de la Ley 5/2017 era la
de una falta de gobierno de la Corporación que impedía su normal funcionamiento
porque no existía un órgano habilitado para adoptar todas las decisiones de tipo
estratégico y las ordinarias exigidas por la Ley, también en su vertiente mercantil.
El abogado del Estado reconoce que no se aborda específicamente la justificación de
la modificación de la disposición transitoria de la Ley 5/2017 por la disposición final
primera del Real Decreto-ley 4/2018, pero la unidad de sentido con el artículo único es
también evidente. Ambas decisiones guardan conexión de sentido con el objetivo claro
de que el nombramiento ordinario de los órganos directivos se produzca a la mayor
brevedad, de modo que se limite al máximo el régimen provisional y excepcional, aunque
absolutamente necesario, que establece el artículo único. Finalmente, se pone de
relieve, como prueba de la necesidad de fijar este régimen de nombramiento provisional,
que, tras más de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, no se ha podido
proceder al nombramiento del nuevo consejo y de su presidente. Frente a ello, tampoco
puede alegarse que el estatuto mercantil de la Corporación prevea la sustitución del
presidente por un administrador, porque el nombramiento del administrador en el ámbito
mercantil aparece motivado por circunstancias que nada tienen que ver con la situación
planteada en este caso.
En conclusión, para el abogado del Estado, la urgencia en la aprobación de la norma
impugnada estribaría en: la imposibilidad de aplicar la Ley 5/2017, al no haberse
cumplido el contenido de sus disposiciones transitorias; la eventual situación de un
presidente en funciones; el carácter temporal del Real Decreto-ley para garantizar la
transición del sistema de la Ley 17/2006 a la Ley 5/2017; y la situación parlamentaria
actual que ha obligado a que se haya recurrido finalmente al nombramiento de un
administrador único.
Las medidas que se adoptan también respetarían, a juicio del abogado del Estado,
los límites materiales aplicables a este tipo de norma. A este respecto, recuerda, en
cve: BOE-A-2023-13956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83814
independientemente de que se hubieran iniciado trámites parlamentarios. El hecho cierto
es que el resultado impuesto por la norma, la selección de los consejeros y del
presidente, no se había producido, lo que creó, en el momento en que se dictó el Real
Decreto-ley 4/2018, la necesidad de establecer mecanismos para la selección de los
órganos de dirección de RTVE que permitieran su funcionamiento normal. Precisamente,
se trataba de evitar que la Corporación y con ella el servicio público que gestiona
sufrieran las consecuencias de la falta de órganos gestores constatable en el momento
en que se dictó el Real Decreto-ley. El presidente, al que se atribuyen legal y
estatutariamente funciones de vital importancia para el funcionamiento de RTVE, tanto
en el ámbito mercantil como, sobre todo, en la gestión del servicio público, cesó en sus
funciones el día anterior a la adopción del Real Decreto-ley 4/2018. El origen de la
situación era ajeno al Gobierno puesto que dependía de las Cortes Generales el
establecimiento del régimen jurídico para la selección de los consejeros de RTVE a
través de un comité de expertos y, de entre ellos, del presidente, conforme a lo previsto
en la Ley 5/2017. En todo caso, se trataba de una norma de vigencia temporal, dado que
solo iba a ser aplicable hasta el nombramiento de los consejeros elegidos de acuerdo
con el procedimiento regulado en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017. Estas
mismas razones se reiteran en la memoria abreviada de análisis del impacto normativo y
en el debate de convalidación.
Se trataría, por tanto, de un supuesto similar al de la STC 150/2017 en la que el real
decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito para «superar la situación de
parálisis en el funcionamiento de la Corporación RTVE». Según se afirma, es evidente y
notorio que una entidad tan importante como RTVE debe disponer de un gobierno
efectivo, lo cual, a la entrada en vigor de la norma, se encontraba objetiva y realmente
amenazado. Los miembros del consejo habían finalizado su mandato y no habían sido
designados nuevos consejeros. Esto impedía que se pudiera producir la elección de un
nuevo presidente, y el presidente también había finalizado su mandato, no siendo
posible, a diferencia de los consejeros, que pudiera ser prorrogado en esta función. La
situación que se creó por la falta de ejecución de las previsiones de la Ley 5/2017 era la
de una falta de gobierno de la Corporación que impedía su normal funcionamiento
porque no existía un órgano habilitado para adoptar todas las decisiones de tipo
estratégico y las ordinarias exigidas por la Ley, también en su vertiente mercantil.
El abogado del Estado reconoce que no se aborda específicamente la justificación de
la modificación de la disposición transitoria de la Ley 5/2017 por la disposición final
primera del Real Decreto-ley 4/2018, pero la unidad de sentido con el artículo único es
también evidente. Ambas decisiones guardan conexión de sentido con el objetivo claro
de que el nombramiento ordinario de los órganos directivos se produzca a la mayor
brevedad, de modo que se limite al máximo el régimen provisional y excepcional, aunque
absolutamente necesario, que establece el artículo único. Finalmente, se pone de
relieve, como prueba de la necesidad de fijar este régimen de nombramiento provisional,
que, tras más de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, no se ha podido
proceder al nombramiento del nuevo consejo y de su presidente. Frente a ello, tampoco
puede alegarse que el estatuto mercantil de la Corporación prevea la sustitución del
presidente por un administrador, porque el nombramiento del administrador en el ámbito
mercantil aparece motivado por circunstancias que nada tienen que ver con la situación
planteada en este caso.
En conclusión, para el abogado del Estado, la urgencia en la aprobación de la norma
impugnada estribaría en: la imposibilidad de aplicar la Ley 5/2017, al no haberse
cumplido el contenido de sus disposiciones transitorias; la eventual situación de un
presidente en funciones; el carácter temporal del Real Decreto-ley para garantizar la
transición del sistema de la Ley 17/2006 a la Ley 5/2017; y la situación parlamentaria
actual que ha obligado a que se haya recurrido finalmente al nombramiento de un
administrador único.
Las medidas que se adoptan también respetarían, a juicio del abogado del Estado,
los límites materiales aplicables a este tipo de norma. A este respecto, recuerda, en
cve: BOE-A-2023-13956
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Núm. 139