T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83813

mientras no se puedan aplicar las previsiones de la Ley 5/2017, por no haber sido
desarrollado el régimen en ella contenido, al incumplirse los plazos previstos en las
disposiciones transitorias de la citada Ley. Además, la disposición final primera modifica
la redacción de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, detallando el régimen
para elegir al comité de expertos que participará en el concurso de selección de los
miembros del consejo de administración, innovando, respecto de la disposición hasta
entonces vigente, el procedimiento de su elección del comité de expertos, la emisión del
correspondiente informe de evaluación previo a la elección de los consejeros de RTVE
por las cámaras y la celebración de las comparecencias previstas en la Ley. Menciona a
continuación los motivos de impugnación, señalando, en relación con la impugnación
particular de cada uno de los preceptos, que se alegará en su momento que los
recurrentes no han cumplido con el requisito de fundamentar la impugnación de cada
uno de los preceptos.
A continuación, el escrito del abogado del Estado recoge doctrina constitucional
acerca de los reales decretos-leyes y los requisitos exigidos por el art. 86 CE (cita la
STC 142/2014, de 11 de septiembre). Conforme a dicha doctrina el Gobierno debe
justificar que concurren los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad y que las
decisiones adoptadas son proporcionadas y tienen «conexión de sentido» con dichos
presupuestos. Existe un razonable margen de discrecionalidad en favor del Gobierno
para la apreciación del caso de «extraordinaria y urgente necesidad». Por otra parte, es
necesario advertir que el intento de definir jurídicamente una situación fáctica designada
de manera abstracta, como es la «extraordinaria y urgente necesidad», podría traer
consigo la emisión de juicios de valor difícilmente encuadrables entre los términos del
razonamiento jurisdiccional. La «apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad»
ha de haber sido explicitada y razonada. El Tribunal ha de comprobar que «los motivos
que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación, han sido
explicitados de una forma razonada». Para lo cual, según el abogado del Estado, se ha
partido «tradicionalmente del examen del propio preámbulo del decreto-ley impugnado,
del debate parlamentario de convalidación y de su propio expediente de elaboración para
valorar conjuntamente los factores que han llevado al Gobierno a acudir a esta concreta
fuente del Derecho». El Tribunal exige que exista una conexión de sentido o relación de
adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante y las
medidas que en el Decreto-ley se adoptan (cita la STC 29/1982, de 31 de mayo), de
manera que estas últimas guarden una relación directa o de congruencia con la situación
que se trata de afrontar (cita la STC 182/1997, de 28 de octubre).
El abogado del Estado señala que el precedente más inmediato en este caso es la
STC 150/2017, de 21 de diciembre, que consideró que concurrían, aun parcialmente, los
presupuestos habilitantes que justifican la adopción de este tipo de normas. El Real
Decreto-ley 4/2018, que guarda una unidad de sentido, puesto todo él está ordenado a la
correcta e inmediata constitución de los órganos rectores de RTVE, se ajusta
perfectamente a los requisitos exigidos por la Constitución y la doctrina del Tribunal. En
apoyo de esta afirmación se aporta la memoria abreviada del impacto normativo de la
norma y el discurso de convalidación en el Congreso de los Diputados de la señora
vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes e
Igualdad. Estos documentos, junto con la propia exposición de motivos, permiten concluir
que concurren los presupuestos exigidos en la Constitución, sintetizados en la necesidad
de que RTVE disponga de órganos de gobierno capaces de hacer frente a su gestión,
ante la falta de designación, conforme al ordenamiento vigente, de los miembros del
consejo y de su presidente por las Cortes y para evitar que esta situación afecte a la
correcta prestación de un servicio público tan esencial. Para ello se reproduce la parte de
la exposición de motivos en la que el Gobierno describe la situación de urgencia a la que
trata de hacer frente, así como la explicación de la conexión o unidad de sentido entre
las medidas adoptadas y la situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Para el abogado del Estado, es notorio que las Cortes Generales no habían
procedido, en el plazo previsto por la Ley 5/2017, al nombramiento de los consejeros,

cve: BOE-A-2023-13956
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