T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83811
de comunicación social del Estado de los grupos sociales y políticos significativos. Esa
reserva supone, a juicio de los recurrentes, una exigencia adicional sobre las potestades
del ejecutivo para regular esta cuestión por decreto-ley, por razón de la configuración
excepcional y naturaleza de este tipo de normas y la limitación material que tienen.
La demanda menciona las SSTC 150/2017 y 103/2017, y pone de relieve las
diferencias entre la legislación impugnada en los procedimientos que resultan en
aquellos pronunciamientos y la que actualmente es objeto de recurso, para concluir
afirmando que la intensidad legislativa que introducen las novedades del apartado
tercero, en relación con los apartados primero y sexto del artículo único, así como la
disposición final primera, apartado 1, párrafo tercero, sobrepasan los límites impuestos al
decreto-ley para regular el artículo 20.3 CE. Y esto sería así porque: (i) suprimen el
control parlamentario que el Senado debe hacer, en aplicación del art. 20.3 CE, sobre el
medio público de comunicación social que es RTVE, a través del nombramiento de los
miembros del consejo de administración que le corresponden, al ser la Cámara Alta
sustituida por el Congreso en caso de no llegar a acuerdo para elegir los candidatos que
corresponden al Senado; (ii) suprimen el control parlamentario del Congreso y del
Senado, por medio de la sustitución de ambas Cámaras en la determinación del
candidato propuesto como administrador único por parte del Ejecutivo, eliminando el
control parlamentario del Senado en la elección de dicho candidato; y (iii) regulan la
forma de organizar la comisión mixta de control parlamentario de RTVE y sus
sociedades, descendiendo al detalle en cuanto que se determinan la forma de
proposición de los expertos, las votaciones sobre los mismos y la asignación a los
grupos parlamentarios de una posición determinante en la elección. El Real Decretoley 4/2018 rebasa así los límites materiales del art. 86.1 CE al concretar cómo ejercen el
Congreso y el Senado su control sobre RTVE, lo que invierte la lógica democrática. Todo
ello se ilustra con invocación de la STC 20/2018, de 5 de marzo.
c) En tercer lugar, se argumenta que la disposición final primera vulnera el art. 86.1
CE por inobservancia de los límites materiales que impone el precepto, al resultar
afectadas, como instituciones básicas del Estado, el Congreso de los Diputados y el
Senado, lo que incluye sus comisiones y, entre ellas, la comisión mixta de control
parlamentario de RTVE, con infracción de los arts. 72, 66 y 75 CE; 184 del Reglamento
del Senado; 204 a 206 del Reglamento del Congreso y resoluciones de las mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado que se citan. El vicio de inconstitucionalidad se
vincula a la vulneración del límite material impuesto en el art. 86.1 CE, en la medida en
que se regulan instituciones básicas del Estado, no ya RTVE, sino el funcionamiento
interno, en comisión, del Congreso y del Senado, atribuyendo reglas respecto de dicho
funcionamiento y descendiendo a detalles de autonomía, más propia de los Reglamentos
respectivos e, incluso, de las mesas. Por esta razón, se puede imputar a la disposición
final primera la vulneración del art. 66 CE, en relación con el art. 75 CE y con las
resoluciones de las mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 27 y 28 de
septiembre de 2016, sobre composición de las comisiones mixtas Congreso-Senado.
d) En cuarto lugar, sostienen los demandantes que el apartado primero, primer y
segundo párrafos, este último en relación con el apartado tercero, y el apartado sexto del
artículo único son contrarios al art. 72 CE en conexión con el art. 23.2 CE, por invadir la
autonomía de las Cortes Generales y en particular, del Senado, por supresión absoluta
de sus funciones.
Los demandantes consideran que la regulación impugnada hurta tanto al Congreso
como al Senado, pero fundamentalmente a este último, la autonomía constitucional que
le es propia, así como el ejercicio de todo control parlamentario, por la vía de la
intervención en la selección de los miembros del consejo de administración y el
presidente de RTVE. Se pone de relieve que el apartado primero del artículo único hace
desaparecer la intervención del Senado, puesto que si este no llega a un acuerdo es
sustituido por el Congreso, lo que hace irrelevante la intervención del Senado en la
elección, como ha demostrado la práctica sucesiva a la aprobación de la norma.
cve: BOE-A-2023-13956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83811
de comunicación social del Estado de los grupos sociales y políticos significativos. Esa
reserva supone, a juicio de los recurrentes, una exigencia adicional sobre las potestades
del ejecutivo para regular esta cuestión por decreto-ley, por razón de la configuración
excepcional y naturaleza de este tipo de normas y la limitación material que tienen.
La demanda menciona las SSTC 150/2017 y 103/2017, y pone de relieve las
diferencias entre la legislación impugnada en los procedimientos que resultan en
aquellos pronunciamientos y la que actualmente es objeto de recurso, para concluir
afirmando que la intensidad legislativa que introducen las novedades del apartado
tercero, en relación con los apartados primero y sexto del artículo único, así como la
disposición final primera, apartado 1, párrafo tercero, sobrepasan los límites impuestos al
decreto-ley para regular el artículo 20.3 CE. Y esto sería así porque: (i) suprimen el
control parlamentario que el Senado debe hacer, en aplicación del art. 20.3 CE, sobre el
medio público de comunicación social que es RTVE, a través del nombramiento de los
miembros del consejo de administración que le corresponden, al ser la Cámara Alta
sustituida por el Congreso en caso de no llegar a acuerdo para elegir los candidatos que
corresponden al Senado; (ii) suprimen el control parlamentario del Congreso y del
Senado, por medio de la sustitución de ambas Cámaras en la determinación del
candidato propuesto como administrador único por parte del Ejecutivo, eliminando el
control parlamentario del Senado en la elección de dicho candidato; y (iii) regulan la
forma de organizar la comisión mixta de control parlamentario de RTVE y sus
sociedades, descendiendo al detalle en cuanto que se determinan la forma de
proposición de los expertos, las votaciones sobre los mismos y la asignación a los
grupos parlamentarios de una posición determinante en la elección. El Real Decretoley 4/2018 rebasa así los límites materiales del art. 86.1 CE al concretar cómo ejercen el
Congreso y el Senado su control sobre RTVE, lo que invierte la lógica democrática. Todo
ello se ilustra con invocación de la STC 20/2018, de 5 de marzo.
c) En tercer lugar, se argumenta que la disposición final primera vulnera el art. 86.1
CE por inobservancia de los límites materiales que impone el precepto, al resultar
afectadas, como instituciones básicas del Estado, el Congreso de los Diputados y el
Senado, lo que incluye sus comisiones y, entre ellas, la comisión mixta de control
parlamentario de RTVE, con infracción de los arts. 72, 66 y 75 CE; 184 del Reglamento
del Senado; 204 a 206 del Reglamento del Congreso y resoluciones de las mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado que se citan. El vicio de inconstitucionalidad se
vincula a la vulneración del límite material impuesto en el art. 86.1 CE, en la medida en
que se regulan instituciones básicas del Estado, no ya RTVE, sino el funcionamiento
interno, en comisión, del Congreso y del Senado, atribuyendo reglas respecto de dicho
funcionamiento y descendiendo a detalles de autonomía, más propia de los Reglamentos
respectivos e, incluso, de las mesas. Por esta razón, se puede imputar a la disposición
final primera la vulneración del art. 66 CE, en relación con el art. 75 CE y con las
resoluciones de las mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 27 y 28 de
septiembre de 2016, sobre composición de las comisiones mixtas Congreso-Senado.
d) En cuarto lugar, sostienen los demandantes que el apartado primero, primer y
segundo párrafos, este último en relación con el apartado tercero, y el apartado sexto del
artículo único son contrarios al art. 72 CE en conexión con el art. 23.2 CE, por invadir la
autonomía de las Cortes Generales y en particular, del Senado, por supresión absoluta
de sus funciones.
Los demandantes consideran que la regulación impugnada hurta tanto al Congreso
como al Senado, pero fundamentalmente a este último, la autonomía constitucional que
le es propia, así como el ejercicio de todo control parlamentario, por la vía de la
intervención en la selección de los miembros del consejo de administración y el
presidente de RTVE. Se pone de relieve que el apartado primero del artículo único hace
desaparecer la intervención del Senado, puesto que si este no llega a un acuerdo es
sustituido por el Congreso, lo que hace irrelevante la intervención del Senado en la
elección, como ha demostrado la práctica sucesiva a la aprobación de la norma.
cve: BOE-A-2023-13956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139