T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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ejercerán sus funciones hasta que se nombren nuevos consejeros y presidente por el
procedimiento previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, aunque
también se prevé que aquellos puedan ser renovados (apartados cuarto y quinto del
artículo único del Real Decreto-ley). Se eleva a categoría de ley la figura de un
administrador provisional único para la Corporación, que se encarga de su
administración y representación, poniendo así de manifiesto, a juicio de los recurrentes,
la máxima injerencia del Ejecutivo sobre las facultades de las Cortes Generales y de la
propia Corporación (apartado sexto del artículo único del Real Decreto-ley).
La modificación del régimen transitorio de la Ley 5/2017 (disposición final primera del
Real Decreto-ley) se traduce en el desarrollo de una serie de previsiones específicas en
relación con la composición, designación y funciones del comité de expertos que
participará en el concurso público para la selección de los miembros del consejo de
administración y presidente de RTVE. Se mantiene la necesidad de aprobar la normativa
que contemple la selección de los miembros del consejo de administración y del
presidente de RTVE, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la
Ley, así como la exigencia de que la selección se haga por concurso público y la
participación de un denominado comité de expertos. Y ahora se añade la composición de
ese comité y su designación, atribuyendo la competencia a la comisión mixta de control
parlamentario de RTVE y detallando su funcionamiento interno.
La demanda reproduce la exposición de motivos del Real Decreto-ley 4/2018 y alude
a la situación de hecho posterior a su aprobación, en particular a las votaciones que
tuvieron lugar en el Congreso y en el Senado. Se menciona que, en la segunda votación
en el Congreso, se añade la exigencia de que los candidatos sean presentados por, al
menos, la mitad de los grupos parlamentarios. Esta exigencia provoca que los ciento
treinta y un votos de diputados del Grupo Parlamentario Popular a favor de una
candidatura hayan sido considerados nulos por no venir esta candidatura presentada
por, al menos, cuatro grupos parlamentarios, ex artículo único, apartado segundo, del
Real Decreto-ley 4/2018. Lo mismo ocurre en la segunda votación que tuvo lugar en el
Senado. Se hace también referencia a continuación a la intervención de la
vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e
Igualdad en el debate de convalidación del Real Decreto-ley 4/2018, de la cual, según
los recurrentes, se deduce que los argumentos en los que se justifica la extraordinaria y
urgente necesidad son: la situación de «vacío» o «inoperancia» por finalización del
mandato de los consejeros y el presidente; que las Cortes Generales no habían cumplido
en el plazo de tres meses el mandato de las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017 y
que se pretende evitar una situación que «causaría un daño grave a los profesionales y a
los instrumentos públicos financiados con los recursos públicos de todos los españoles».
Tras lo anterior, la demanda pasa a exponer los fundamentos jurídicos del recurso.
a) En primer lugar, la vulneración del art. 86.1 CE, por ausencia del presupuesto
habilitante, vicio que afectaría a la totalidad del Real Decreto-ley 4/2018.
Tras referir doctrina constitucional sobre la concurrencia del presupuesto habilitante
de los decretos-leyes (cita la STC 152/2017), los recurrentes exponen las razones que
les llevan a entender que ni la exposición de motivos ni el debate de convalidación del
Real Decreto-ley 4/2018 ofrecen argumentos suficientes en favor de la existencia de
extraordinaria y urgente necesidad que justificasen la aprobación de esta disposición. La
demanda entiende que los tres argumentos aportados son los siguientes: (i) que las
Cortes Generales no habían cumplido en el plazo de tres meses el mandato de la
Ley 5/2017, en el sentido de elaborar la norma que hiciera posible la elección del nuevo
consejo; (ii) la situación de «vacío» o «inoperancia» del consejo por finalización del
mandato de los consejeros y el presidente; y (iii) que se pretende evitar una situación de
anomalía o parálisis que «causaría un daño grave».
Pero a juicio de los recurrentes: (i) el procedimiento para la elección del nuevo
consejo ya se había iniciado en las Cortes Generales, destacando la creación de un
grupo de trabajo, las reuniones de las mesas del Congreso y el Senado, la solicitud de

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