T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83808

Con carácter introductorio, la demanda expone la evolución normativa de la
regulación de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE), descripción en la
que se hace una extensa referencia a la STC 150/2017, de 21 de diciembre. Se alude
también al contenido de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar
la independencia de RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
Las disposiciones transitorias de dicha norma regulan un procedimiento para seleccionar
los miembros del consejo de administración y el presidente de RTVE, procedimiento que
exigía que, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la
Ley 5/2017, las Cortes Generales hubieran aprobado la normativa que contemplase la
mencionada selección por concurso público con la participación de un comité de
expertos designados por los grupos parlamentarios. Este comité debe hacer públicos sus
informes de evaluación y remitirlos a la comisión competente para la correspondiente
audiencia de los candidatos. La demanda menciona las actuaciones llevadas a cabo por
las Cortes Generales para aprobar la ya mencionada normativa que regulase el
procedimiento de selección de los miembros del consejo de administración y de su
presidente. También se hace referencia a los estatutos de RTVE. Con todo ello, se
pretende poner de manifiesto que la situación de hecho de RTVE previa a la aprobación
del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, no era equivalente a la que justificó la
aprobación, en su día, del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, al que se refería la
STC 150/2017, de 21 de diciembre.
Se resalta en la demanda que el día previo a la aprobación del Real Decretoley 4/2018 por el Consejo de Ministros, el 22 de junio de 2018, se correspondía con la
fecha en la que se producía la expiración del mandato del presidente, y ese mismo día
se producía también el transcurso de los seis años de mandato de cuatro de los
consejeros, que podrían continuar en funciones, como lo estaban los cuatro restantes
nombrados con anterioridad a 2012. Estos argumentos hacen entender a los recurrentes
que no existe, en el momento inmediatamente previo a la aprobación del Real Decretoley impugnado, una situación prolongada en la que RTVE se vea afectada por falta de
miembros del consejo de administración, situación que sí habría concurrido en el
año 2012, cuando se aprobó el Real Decreto-ley 15/2012 validado casi en su totalidad
por la STC 150/2017.
Tras esta exposición introductoria, la demanda resume el contenido de la norma
impugnada, afirmando que el Real Decreto-ley 4/2018 tiene la doble finalidad de: (i) crear
un régimen «provisional» que sustituye el régimen transitorio de la Ley 5/2017, lo que se
traduce en la dicción del artículo único del Real Decreto-ley; y (ii) modificar el régimen
transitorio de la Ley 5/2017, lo que se materializa en la disposición final primera.
El régimen provisional determina que, no habiéndose nombrado a los miembros del
consejo de administración de RTVE según el procedimiento establecido en las
disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, las Cortes Generales elegirán a los
consejeros que deberán sustituir a aquellos cuyo mandato haya expirado conforme a lo
previsto en el propio Real Decreto-ley. En este nuevo marco, la previsión de
nombramiento de régimen provisional reduce los plazos para efectuar los
nombramientos de los consejeros y del presidente respecto de los previstos en el
régimen transitorio de la Ley 5/2017 (apartado primero del artículo único del Real
Decreto-ley). Se fija un plazo de quince días naturales para elegir a los diez miembros
del consejo, eligiendo seis el Congreso y cuatro el Senado. Y un segundo plazo de
quince días naturales, una vez elegidos los anteriores, para designar al presidente «en el
caso de que haya finalizado el mandato del mismo». También se modifica el régimen de
mayorías en segunda votación respecto del que prevé la Ley 5/2017 (apartado segundo
del artículo único del Real Decreto-ley). Se prevé una sustitución de la potestad de
nombramiento del Senado, que se devuelve al Congreso en el caso de que se supere el
plazo de quince días naturales antes mencionado y la Cámara Alta no haya efectuado el
nombramiento de los consejeros que le corresponden (apartado tercero del artículo único
del Real Decreto-ley). Se establece que los consejeros y el presidente, así nombrados,

cve: BOE-A-2023-13956
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Núm. 139