T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83818
existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad» (STC 134/2021,
FJ 5).
c) La vulneración del art. 86.1 CE, por infracción de los límites materiales del
decreto-ley, al afectarse al art. 20.3 CE, relativo al control parlamentario de los medios de
comunicación públicos, se denuncia, una vez expulsado del ordenamiento el apartado
tercero del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018, de los apartados primero y sexto
del artículo único.
La remisión al fundamento jurídico 4 d) de la STC 134/2021 permite desestimarla.
(i) Respecto a la queja sobre el apartado sexto, centrada en la denunciada
desaparición de la intervención del Senado en la designación del administrador provisional
único, que hace las veces de presidente de RTVE en tanto en cuanto se produce el
nombramiento de los consejeros, cabe apreciar que «la facultad de designación del Senado
no se ve desplazada, pues el apartado hace referencia únicamente al Congreso, ya que,
frente a lo que la demanda sostiene, es a dicha Cámara y no al Gobierno a quien
corresponde designar al administrador provisional único y, en realidad, se relaciona con un
aspecto que los recurrentes no han cuestionado y en el que el Senado no tiene intervención
directa, como es el de la elección parlamentaria del presidente de RTVE, elección que,
conforme al art. 11.4 de la Ley 17/2006, en la redacción dada por la Ley 5/2017,
corresponde al Congreso de los Diputados». Lo que permitió concluir que «este motivo de
inconstitucionalidad ha de ser desestimado en lo que respecta al apartado sexto, ya que no
se ha superado el límite material del art. 86.1 CE, por cuanto, con la regulación cuestionada,
no se ha afectado a la posición institucional del Senado y, a su través, al art. 20.3 CE»
[STC 134/2021, FJ 4 d)].
(ii) El mismo argumento «sirve para descartar la inconstitucionalidad del apartado
primero del artículo único, cuya única tacha, desde el punto de vista de la falta de
respeto a los límites materiales del decreto-ley, también responde al desplazamiento del
Senado en el nombramiento, en este caso, del presidente de la Corporación RTVE y del
consejo. El art. 11.4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, prevé expresamente que será el Congreso de los Diputados, quien
designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de
presidente de la Corporación RTVE y del consejo, requiriendo tal designación una
mayoría de dos tercios de la Cámara. Esta previsión, modificada por el Real Decretoley 15/2012, de 20 de abril, no fue considerada inconstitucional por la STC 150/2017,
de 21 de diciembre» [STC 134/2021, FJ 4 d)].
d) La doctrina de la STC 134/2021, FJ 6, lleva también a que deban desestimarse
las impugnaciones de los apartados segundo y sexto del artículo único, en relación con
la posición de los grupos parlamentarios en la propuesta de candidaturas al consejo de
RTVE y el ejercicio del derecho del art. 23.2 CE.
(i) La queja que se formula al apartado segundo de este artículo único se contrae a
la exigencia de que, en el caso de que no se alcance la mayoría de dos tercios en la
primera votación para la elección de los consejeros de RTVE, en la segunda votación, a
celebrar cuarenta y ocho horas más tarde y en la que ha de obtenerse la mayoría
absoluta, las propuestas de candidatura han de «proceder de, al menos, la mitad de los
grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda».
De acuerdo con lo razonado en la STC 134/2021, FJ 6, «[e]n primer lugar, el control
de constitucionalidad de leyes y disposiciones que lleva a cabo este tribunal es “un
control ‘en abstracto’ de la norma recurrida, desvinculado de cualquier consideración
concreta sobre su aplicación a un específico supuesto de hecho y también de un control
‘objetivo’, pues la regla controvertida ha de ser enjuiciada en atención a su propio
sentido” [STC 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 2 c)]». Por otra parte, «resulta, en
segundo lugar, que la regulación que cuestiona la demanda en nada afecta al régimen
de votación de los miembros de la Cámara, sino que se refiere a un aspecto previo, los
cve: BOE-A-2023-13956
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Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83818
existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad» (STC 134/2021,
FJ 5).
c) La vulneración del art. 86.1 CE, por infracción de los límites materiales del
decreto-ley, al afectarse al art. 20.3 CE, relativo al control parlamentario de los medios de
comunicación públicos, se denuncia, una vez expulsado del ordenamiento el apartado
tercero del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018, de los apartados primero y sexto
del artículo único.
La remisión al fundamento jurídico 4 d) de la STC 134/2021 permite desestimarla.
(i) Respecto a la queja sobre el apartado sexto, centrada en la denunciada
desaparición de la intervención del Senado en la designación del administrador provisional
único, que hace las veces de presidente de RTVE en tanto en cuanto se produce el
nombramiento de los consejeros, cabe apreciar que «la facultad de designación del Senado
no se ve desplazada, pues el apartado hace referencia únicamente al Congreso, ya que,
frente a lo que la demanda sostiene, es a dicha Cámara y no al Gobierno a quien
corresponde designar al administrador provisional único y, en realidad, se relaciona con un
aspecto que los recurrentes no han cuestionado y en el que el Senado no tiene intervención
directa, como es el de la elección parlamentaria del presidente de RTVE, elección que,
conforme al art. 11.4 de la Ley 17/2006, en la redacción dada por la Ley 5/2017,
corresponde al Congreso de los Diputados». Lo que permitió concluir que «este motivo de
inconstitucionalidad ha de ser desestimado en lo que respecta al apartado sexto, ya que no
se ha superado el límite material del art. 86.1 CE, por cuanto, con la regulación cuestionada,
no se ha afectado a la posición institucional del Senado y, a su través, al art. 20.3 CE»
[STC 134/2021, FJ 4 d)].
(ii) El mismo argumento «sirve para descartar la inconstitucionalidad del apartado
primero del artículo único, cuya única tacha, desde el punto de vista de la falta de
respeto a los límites materiales del decreto-ley, también responde al desplazamiento del
Senado en el nombramiento, en este caso, del presidente de la Corporación RTVE y del
consejo. El art. 11.4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, prevé expresamente que será el Congreso de los Diputados, quien
designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de
presidente de la Corporación RTVE y del consejo, requiriendo tal designación una
mayoría de dos tercios de la Cámara. Esta previsión, modificada por el Real Decretoley 15/2012, de 20 de abril, no fue considerada inconstitucional por la STC 150/2017,
de 21 de diciembre» [STC 134/2021, FJ 4 d)].
d) La doctrina de la STC 134/2021, FJ 6, lleva también a que deban desestimarse
las impugnaciones de los apartados segundo y sexto del artículo único, en relación con
la posición de los grupos parlamentarios en la propuesta de candidaturas al consejo de
RTVE y el ejercicio del derecho del art. 23.2 CE.
(i) La queja que se formula al apartado segundo de este artículo único se contrae a
la exigencia de que, en el caso de que no se alcance la mayoría de dos tercios en la
primera votación para la elección de los consejeros de RTVE, en la segunda votación, a
celebrar cuarenta y ocho horas más tarde y en la que ha de obtenerse la mayoría
absoluta, las propuestas de candidatura han de «proceder de, al menos, la mitad de los
grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda».
De acuerdo con lo razonado en la STC 134/2021, FJ 6, «[e]n primer lugar, el control
de constitucionalidad de leyes y disposiciones que lleva a cabo este tribunal es “un
control ‘en abstracto’ de la norma recurrida, desvinculado de cualquier consideración
concreta sobre su aplicación a un específico supuesto de hecho y también de un control
‘objetivo’, pues la regla controvertida ha de ser enjuiciada en atención a su propio
sentido” [STC 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 2 c)]». Por otra parte, «resulta, en
segundo lugar, que la regulación que cuestiona la demanda en nada afecta al régimen
de votación de los miembros de la Cámara, sino que se refiere a un aspecto previo, los
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Núm. 139