T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83817
límites materiales que impone el art. 86.1 CE, al afectar al Congreso y al Senado, en
tanto que instituciones básicas del Estado (arts. 72, 66 y 75 CE). Además, se alega la
invasión de la autonomía de las Cortes Generales y, en particular, del Senado, por la
supresión de sus funciones en relación con el control parlamentario de RTVE a través de
la intervención en la selección de los miembros de su consejo de administración, con
infracción del art. 72 CE en relación con el art. 23.2 CE. Queja que se predica del
apartado primero, primer párrafo; del segundo párrafo del mismo precepto, en relación
con el apartado tercero, y del apartado sexto, todos ellos del artículo único del Real
Decreto-ley 4/2018. Por último, determinadas previsiones del Real Decreto-ley 4/2018
serían contrarias al art. 72 CE en relación con el principio de proporcionalidad del art. 9.3
CE, respecto a la composición de las comisiones parlamentarias, el pluralismo político
del art.1.1 CE y el sistema democrático de mayorías del art. 79 CE, en relación con el
art. 23.2 CE y los arts. 51 del Reglamento del Senado y 40.1 del Reglamento del
Congreso. Este motivo se refiere al artículo único, apartado segundo, último inciso, y
también se hace extensivo a la disposición final primera, apartado 1, del Real Decretoley 4/2018.
El abogado del Estado ha negado las vulneraciones constitucionales indicadas,
interesando la íntegra desestimación del recurso. Considera que concurre la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE, sin que tampoco se
vulneren los límites materiales que derivan del citado precepto constitucional. La
regulación impugnada tampoco sería contraria a la autonomía parlamentaria, en
particular del Senado, a la que se refiere el art. 72 CE.
2.
Aplicación de la doctrina de la STC 134/2021, de 24 de junio.
a) En primer lugar, la STC 134/2021 ha declarado inconstitucionales y nulas la
disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, con los efectos previstos en su
fundamento jurídico 3 C), y el apartado tercero del artículo único, conforme dispone su
FJ 4 c). Procede ahora remitirse a los mencionados fundamentos jurídicos y, en los
términos en ellos previstos, apreciar que la expulsión del ordenamiento jurídico de estas
previsiones determina la pérdida sobrevenida de objeto de las correspondientes
impugnaciones.
b) En segundo lugar, cabe dar aquí por reproducidos los fundamentos jurídicos que
la STC 134/2021 dedica al examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la
extraordinaria urgencia y necesidad y de la conexión de sentido de las medidas
adoptadas por el artículo único del Real Decreto-ley 14/2018 [FFJJ 3 A) y B) y 5].
Por remisión a la argumentación allí contenida este concreto motivo de impugnación
ha de ser desestimado pues «el Tribunal aprecia que las circunstancias aludidas en la
exposición de motivos del decreto-ley impugnado y puestas de manifiesto durante la fase
de convalidación reflejan respecto del artículo único, más allá de una mera conveniencia
política, una situación de hecho que permite concluir, en el ámbito del control externo
que compete realizar a este tribunal, que existen razones suficientes para apreciar la
cve: BOE-A-2023-13956
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter
urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de
la Corporación RTVE y de su Presidente ha sido ya objeto de la STC 134/2021, de 24 de
junio, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 3883-2018, interpuesto por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular.
La STC 134/2021 cobra relevancia para la resolución del presente proceso
constitucional en los términos que seguidamente se señalan.
Aquel recurso de inconstitucionalidad y el presente formulan reproches y suscitan
controversias constitucionales muy similares, por lo que la doctrina de la sentencia
resolutoria del primero sirve para responder a las impugnaciones del segundo.
A la vista de esta coincidencia objetiva entre los dos recursos de inconstitucionalidad,
y de acuerdo con una pauta no infrecuente, cabe apreciar lo siguiente:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83817
límites materiales que impone el art. 86.1 CE, al afectar al Congreso y al Senado, en
tanto que instituciones básicas del Estado (arts. 72, 66 y 75 CE). Además, se alega la
invasión de la autonomía de las Cortes Generales y, en particular, del Senado, por la
supresión de sus funciones en relación con el control parlamentario de RTVE a través de
la intervención en la selección de los miembros de su consejo de administración, con
infracción del art. 72 CE en relación con el art. 23.2 CE. Queja que se predica del
apartado primero, primer párrafo; del segundo párrafo del mismo precepto, en relación
con el apartado tercero, y del apartado sexto, todos ellos del artículo único del Real
Decreto-ley 4/2018. Por último, determinadas previsiones del Real Decreto-ley 4/2018
serían contrarias al art. 72 CE en relación con el principio de proporcionalidad del art. 9.3
CE, respecto a la composición de las comisiones parlamentarias, el pluralismo político
del art.1.1 CE y el sistema democrático de mayorías del art. 79 CE, en relación con el
art. 23.2 CE y los arts. 51 del Reglamento del Senado y 40.1 del Reglamento del
Congreso. Este motivo se refiere al artículo único, apartado segundo, último inciso, y
también se hace extensivo a la disposición final primera, apartado 1, del Real Decretoley 4/2018.
El abogado del Estado ha negado las vulneraciones constitucionales indicadas,
interesando la íntegra desestimación del recurso. Considera que concurre la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE, sin que tampoco se
vulneren los límites materiales que derivan del citado precepto constitucional. La
regulación impugnada tampoco sería contraria a la autonomía parlamentaria, en
particular del Senado, a la que se refiere el art. 72 CE.
2.
Aplicación de la doctrina de la STC 134/2021, de 24 de junio.
a) En primer lugar, la STC 134/2021 ha declarado inconstitucionales y nulas la
disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, con los efectos previstos en su
fundamento jurídico 3 C), y el apartado tercero del artículo único, conforme dispone su
FJ 4 c). Procede ahora remitirse a los mencionados fundamentos jurídicos y, en los
términos en ellos previstos, apreciar que la expulsión del ordenamiento jurídico de estas
previsiones determina la pérdida sobrevenida de objeto de las correspondientes
impugnaciones.
b) En segundo lugar, cabe dar aquí por reproducidos los fundamentos jurídicos que
la STC 134/2021 dedica al examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la
extraordinaria urgencia y necesidad y de la conexión de sentido de las medidas
adoptadas por el artículo único del Real Decreto-ley 14/2018 [FFJJ 3 A) y B) y 5].
Por remisión a la argumentación allí contenida este concreto motivo de impugnación
ha de ser desestimado pues «el Tribunal aprecia que las circunstancias aludidas en la
exposición de motivos del decreto-ley impugnado y puestas de manifiesto durante la fase
de convalidación reflejan respecto del artículo único, más allá de una mera conveniencia
política, una situación de hecho que permite concluir, en el ámbito del control externo
que compete realizar a este tribunal, que existen razones suficientes para apreciar la
cve: BOE-A-2023-13956
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El Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter
urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de
la Corporación RTVE y de su Presidente ha sido ya objeto de la STC 134/2021, de 24 de
junio, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 3883-2018, interpuesto por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular.
La STC 134/2021 cobra relevancia para la resolución del presente proceso
constitucional en los términos que seguidamente se señalan.
Aquel recurso de inconstitucionalidad y el presente formulan reproches y suscitan
controversias constitucionales muy similares, por lo que la doctrina de la sentencia
resolutoria del primero sirve para responder a las impugnaciones del segundo.
A la vista de esta coincidencia objetiva entre los dos recursos de inconstitucionalidad,
y de acuerdo con una pauta no infrecuente, cabe apreciar lo siguiente: