T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83816
mixta de control parlamentario. Lo único que se hace es establecer el régimen de
elección de los miembros del comité de expertos y la forma en la que han de evacuar
sus informes, comité cuya constitución es necesaria para la elección de los consejeros,
todo ello, además, en desarrollo de las previsiones legales que no quedan afectadas.
Estos mismos argumentos son aplicables al apartado 2. Respecto al apartado 3 nada se
alega, por lo que ha de quedar excluido del enjuiciamiento de inconstitucionalidad.
7. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) en relación con el art. 80 LOTC, comunicó su voluntad de
abstenerse en el conocimiento del presente recurso de inconstitucionalidad por entender
que concurría la causa del art. 219.13 LOPJ. Por el ATC 62/2023, de 21 de febrero, el
Pleno de este tribunal acordó estimar justificada la abstención formulada por el
magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el presente recurso de
inconstitucionalidad y apartarle definitivamente del conocimiento del mismo y de todas
sus incidencias.
8. Por providencia de 9 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con
carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de
administración de la Corporación RTVE y de su presidente.
El Real Decreto-ley 4/2018 está formado por un artículo único y dos disposiciones
finales.
El artículo único se divide en seis apartados. Regula, con carácter temporal, un
procedimiento excepcional para que las Cortes Generales elijan, en el plazo de quince
días naturales desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2018, a los diez
consejeros previstos en el apartado 1 del art. 10 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, de acuerdo con el reparto entre ambas
Cámaras previsto en el apartado 1 del art. 11 de la misma Ley. Elección que se
mantendrá hasta que se produzca el nombramiento de los miembros del consejo de
administración y del presidente de la Corporación RTVE, de acuerdo con las
disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica
la Ley 17/2006. Asimismo, se prevé que, una vez elegidos los consejeros, el Congreso
de los Diputados designe, en el mismo plazo de quince días naturales, el consejero que
desempeñará el cargo de presidente de RTVE, en el caso de que haya finalizado su
mandato. La disposición final primera modifica la redacción de la disposición transitoria
segunda de la Ley 5/2017, que regula la selección de los miembros del consejo de
administración y del presidente de RTVE por concurso público con la participación de un
comité de expertos. La disposición final segunda fija la entrada en vigor de la norma el
mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los senadores recurrentes consideran que la totalidad de la norma incurre en
inconstitucionalidad por carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad, vulnerando el art. 86.1 CE. Asimismo, se infringen los límites materiales que
el art. 86.1 CE impone a este tipo de normas, al resultar afectado el art. 20.3 CE en
relación con el art. 1.1 CE, en cuanto regula el pluralismo político. Este vicio se imputa
por la demanda al apartado tercero del artículo único en relación con el apartado primero
del mismo artículo, al apartado sexto del artículo único y a la disposición final primera del
Real Decreto-ley 4/2018. Esta misma disposición final primera tampoco observaría los
cve: BOE-A-2023-13956
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83816
mixta de control parlamentario. Lo único que se hace es establecer el régimen de
elección de los miembros del comité de expertos y la forma en la que han de evacuar
sus informes, comité cuya constitución es necesaria para la elección de los consejeros,
todo ello, además, en desarrollo de las previsiones legales que no quedan afectadas.
Estos mismos argumentos son aplicables al apartado 2. Respecto al apartado 3 nada se
alega, por lo que ha de quedar excluido del enjuiciamiento de inconstitucionalidad.
7. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) en relación con el art. 80 LOTC, comunicó su voluntad de
abstenerse en el conocimiento del presente recurso de inconstitucionalidad por entender
que concurría la causa del art. 219.13 LOPJ. Por el ATC 62/2023, de 21 de febrero, el
Pleno de este tribunal acordó estimar justificada la abstención formulada por el
magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el presente recurso de
inconstitucionalidad y apartarle definitivamente del conocimiento del mismo y de todas
sus incidencias.
8. Por providencia de 9 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con
carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de
administración de la Corporación RTVE y de su presidente.
El Real Decreto-ley 4/2018 está formado por un artículo único y dos disposiciones
finales.
El artículo único se divide en seis apartados. Regula, con carácter temporal, un
procedimiento excepcional para que las Cortes Generales elijan, en el plazo de quince
días naturales desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2018, a los diez
consejeros previstos en el apartado 1 del art. 10 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, de acuerdo con el reparto entre ambas
Cámaras previsto en el apartado 1 del art. 11 de la misma Ley. Elección que se
mantendrá hasta que se produzca el nombramiento de los miembros del consejo de
administración y del presidente de la Corporación RTVE, de acuerdo con las
disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica
la Ley 17/2006. Asimismo, se prevé que, una vez elegidos los consejeros, el Congreso
de los Diputados designe, en el mismo plazo de quince días naturales, el consejero que
desempeñará el cargo de presidente de RTVE, en el caso de que haya finalizado su
mandato. La disposición final primera modifica la redacción de la disposición transitoria
segunda de la Ley 5/2017, que regula la selección de los miembros del consejo de
administración y del presidente de RTVE por concurso público con la participación de un
comité de expertos. La disposición final segunda fija la entrada en vigor de la norma el
mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los senadores recurrentes consideran que la totalidad de la norma incurre en
inconstitucionalidad por carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad, vulnerando el art. 86.1 CE. Asimismo, se infringen los límites materiales que
el art. 86.1 CE impone a este tipo de normas, al resultar afectado el art. 20.3 CE en
relación con el art. 1.1 CE, en cuanto regula el pluralismo político. Este vicio se imputa
por la demanda al apartado tercero del artículo único en relación con el apartado primero
del mismo artículo, al apartado sexto del artículo único y a la disposición final primera del
Real Decreto-ley 4/2018. Esta misma disposición final primera tampoco observaría los
cve: BOE-A-2023-13956
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Fundamentos jurídicos