T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83778

recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010, interpuesto frente a la Ley
Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
1. Mi primer motivo de discrepancia se centra en la composición del Tribunal que ha
resuelto el recurso de inconstitucionalidad, por falta de la debida apariencia de
imparcialidad de una parte de sus miembros, entre los que me encuentro, lo que afecta a
la del propio Tribunal.
Reitero las consideraciones que, en relación con la composición del Tribunal, efectué
en el voto particular formulado frente al auto 37/2023, dictado por el Pleno con fecha 8
de febrero de 2023, por el que se inadmitieron a trámite las recusaciones del presidente
don Cándido Conde-Pumpido Tourón, de la vicepresidenta doña Inmaculada Montalbán
Huertas, del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y de la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera, y se solicitaron la abstención de los mismos,
consideraciones reproducidas igualmente en el voto particular que formulé frente al auto
de fecha 18 de abril de 2023, desestimatorio del recurso de súplica planteado frente a la
referida resolución.
En virtud de la causa de abstención y recusación prevista en el art. 219.16 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), considero que no debí formar parte del Tribunal que
ha resuelto el recurso.
Por tal motivo, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2023 comuniqué al
presidente del Tribunal Constitucional mi voluntad de abstenerme del conocimiento del
recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010 y de todas sus incidencias, por haber
ocupado cargo público con ocasión del cual tuve conocimiento del objeto del presente
recurso de inconstitucionalidad. Manifesté que, en mi condición de vocal del Consejo
General del Poder Judicial e integrante del Pleno y de la Comisión de Estudios e
Informes, participé en el ejercicio de la función consultiva atribuida al Consejo en los
apartados e) y f) del artículo 108.1 LOPJ –en la redacción anterior a su derogación por la
Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial–, en
relación con el anteproyecto de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de
interrupción voluntaria del embarazo, del que trae causa directa la Ley Orgánica 2/2010,
de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo, que es parcialmente objeto de este recurso de inconstitucionalidad. Señalé
igualmente que, en el ejercicio de la indicada función consultiva, tanto en la reunión de la
Comisión de Estudios e Informes de fecha 15 de julio de 2009, como en el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial celebrado el 23 de julio de 2009, voté en contra de la
propuesta de informe emitido por la Comisión de Estudios e Informes con relación al
citado anteproyecto de ley orgánica, así como a favor de la enmienda a la totalidad que,
junto al vocal don Claro José Fernández-Carnicero, presenté al aludido informe
aprobado por la dicha comisión. A efectos de comprobación de dichos extremos, adjunté
copia del informe y de la enmienda, especificando que el Pleno celebrado el 23 de julio
de 2009 desestimó tanto la propuesta de informe como la enmienda a la totalidad, al no
alcanzar ninguna de las dos la mayoría necesaria para su aprobación.
Con fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó el
auto 28/2023, en el que acordó no estimar justificada mi abstención en el conocimiento
del recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010.
Esta resolución comportó mi incorporación forzosa al colegio de magistrados del
Tribunal Constitucional que dictó los autos 37/2023, en el que se inadmitieron a trámite
los escritos de recusación y solicitud de abstención precedentemente mencionados, y el
de fecha 18 de abril de 2023, desestimatorio del recurso de súplica frente al anterior y,
finalmente, la sentencia de la que discrepo.
Con el debido respeto a la decisión del Pleno, que estimó no justificada la abstención
que formulé al amparo de la causa prevista en el art. 219.16 LOPJ, reitero que mi
intervención en la deliberación y votación del citado recurso de inconstitucionalidad y de

cve: BOE-A-2023-13955
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