T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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Lunes 12 de junio de 2023

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los recurrentes, al nasciturus. No obstante, me parece necesario llevar mi reflexión hasta
este punto, para cerrar mi argumento y presentarlo con la suficiente coherencia interna.
Si se parte de que la interrupción voluntaria del embarazo, entendido como proceso
biológico que se desarrolla, exclusivamente, en el cuerpo de la mujer, es un derecho que
se incardina básicamente en la libertad personal y en la capacidad de autodeterminación
sobre el propio cuerpo y el proyecto vital, entonces la intervención penal limitativa de
tales libertad y derecho debe encontrar una justificación suficiente y debe actuar dentro
de unos estrictos límites que, además sean respetuosos del principio de proporcionalidad
y no desincentiven el ejercicio del derecho, es decir no generen lo que conocemos como
efecto desaliento.
El principio de lesividad que, junto al principio de legalidad, está indefectiblemente
asociado al Derecho penal, requiere que solo sean punibles las acciones que ocasionan
daños a terceros. Atendiendo a este principio, la punición del aborto consentido solo
consagra jurídicamente una prohibición moral, porque, desde un sistema de derecho, no
es posible afirmar indubitadamente que el hecho dañoso se proyecta sobre un tercero,
porque tampoco es posible afirmar que el embrión o el feto sean «persona» en sentido
jurídico, y por tanto titulares de derechos y sujetos autónomos. En el plano empírico
embrión y feto son fases del desarrollo vital prenatal, pero es solo una cuestión moral,
que admite soluciones diferentes a la afirmación de que en esas fases estemos ante la
persona a la que se refiere el art. 15 CE. Por eso, el derecho penal solo puede
establecer una convención que, respetando el pluralismo moral, permita a cada mujer
realizar sus propias opciones morales, decidiendo que consideración tiene para ella el
producto de la gestación.
La convención que establece la Ley Orgánica 2/2010, es que durante las primeras
catorce semanas de gestación la decisión de interrupción voluntaria del embarazo es
libre e informada, considerando este tiempo como el necesario para permitir la
autodeterminación moral de la mujer y la toma de una decisión que respete su dignidad
individual. A partir de ese momento, que también podría ser otro si así se determinase,
se establecen una serie de condiciones para que el aborto consentido no sea
considerado punible, bien porque existe una indicación terapéutica o embriopática, lo
que amplía el plazo de interrupción hasta la semana veintidós de gestación, o a partir de
este momento para las indicaciones eugenésicas.
Podría entenderse que el límite de la autonomía de la mujer se fija en virtud de la
viabilidad autónoma del embrión o el feto, pero lo cierto es que desde un enfoque médico
no es posible formular esta equivalencia porque no cabe fijar una definición universal del
límite de viabilidad del feto, habida cuenta de la existencia de una gran diversidad entre
individuos, regiones y sistemas de salud. No obstante lo dicho, suele fijarse un límite de
viabilidad estandarizado entre las semanas veintiuno y veinticinco de gestación. De hecho,
la clasificación internacional de enfermedades (CIE-10-ES Diagnósticos, del año 2022)
considera que un aborto es la interrupción de un embarazo en curso dentro de las
primeras veinte semanas completas de gestación, mientras que, a partir de ese momento,
se habla de muerte fetal intrauterina, lo que pone de manifiesto que es la semana veinte
de gestación, y no la catorce, la que define en términos generales la viabilidad autónoma
de la vida intrauterina. Por tanto, el límite penal definido frente a la capacidad plena de
autodeterminación de la mujer sobre el embarazo no corresponde con la determinación de
la viabilidad del feto, o con la susceptibilidad de vida independiente de la madre a la que
se refería el fundamento jurídico 5 de la STC 53/1985.
El límite temporal, el sistema de plazos en sí, se fundamenta en la protección del
bien jurídico de la vida prenatal, se fija desde la convención legal de otorgar a la mujer
un plazo o un espacio de decisión que se estipula como razonable, para disponer sobre
la continuidad del embarazo en virtud de sus propias consideraciones morales, que se
proyectan sobre la configuración autónoma de su proyecto vital, y seguramente también
sobre la consideración moral que le merece el producto de la gestación. En suma, se le
da a la mujer un tiempo –limitado– para decidir si continúa o no con la gestación.

cve: BOE-A-2023-13955
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Núm. 139