T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

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impulsado en la definición de las políticas públicas y de la acción de un legislador
conformado hoy de forma paritaria de acuerdo con las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esa trascendencia pedía del Tribunal claridad, pedagogía constitucional y una
motivación clara en la resolución de las pretensiones de los recurrentes, pero también en
la explicación de por qué la jurisdicción constitucional está legitimada para responder con
carácter amplio a los recursos planteados contra leyes cuya vigencia ha desaparecido en
parte por la modificación legislativa sobrevenida; por qué está legitimada para construir
contenidos constitucionales sin que ello suponga usurpar las funciones del legislador o
del constituyente; y por qué no está vinculada, en un sistema de jurisdicción
constitucional concentrada como el nuestro, a sus propios precedentes jurisprudenciales.
Si bien la sentencia aborda estas cuestiones en el fundamento jurídico segundo,
merecían un razonamiento particularmente reforzado y a ello dedico la primera parte del
voto. La segunda se centra en ofrecer una lógica argumental parcialmente diferente para
llegar a la conclusión de que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho de
las mujeres que tiene reflejo constitucional, de modo que su limitación, siendo posible si
el legislador identifica un bien jurídico digno de tutela penal, es una excepción a la regla
del reconocimiento y pleno ejercicio de una libertad fundamental y como tal debe ser
abordada en su regulación.
Sobre las cuestiones previas.

1.1 La pervivencia de una buena parte del objeto del recurso de inconstitucionalidad ha
sido puesta en duda tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28
de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta reforma legislativa afecta,
entre otros, a los arts. 5.1 e), 8 in limine, 8 a), 8 b), 13.4, 14, 17.2, 17.5, 19.2 y disposición final
segunda, todos ellos objeto del presente recurso.
La jurisprudencia constitucional precedente había establecido que, en los recursos
de inconstitucionalidad como es el que ahora nos ocupa, «la modificación, derogación o
pérdida de vigencia de la norma que se recurre produce la extinción del proceso, pues la
función de depuración objetiva del ordenamiento a que aquel sirve deviene innecesaria
cuando el propio legislador ha expulsado la norma en cuestión del ordenamiento
jurídico» [STC 82/2020, FJ 2 b), con cita de otras]. Es decir, el Tribunal había venido
considerando que las notas de abstracción y objetividad del recurso de
inconstitucionalidad justificaban no entrar a resolver este tipo de procesos ni siquiera
para remover eventualmente las situaciones jurídicas creadas en aplicación de una ley
que, aunque pudiera ser declarada inconstitucional, ya había desaparecido del
ordenamiento (entre otras, SSTC 160/1987 y 385/1993).
No obstante, nuestra doctrina también ha reconocido excepciones a esta regla
general de creación jurisprudencial, que no tiene reflejo normativo alguno ni en la
Constitución, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Para limitarme a formular
un enunciado ejemplificativo, la primera excepción se refiere a las impugnaciones de
contenido competencial, que perviven por el interés superior que supone la clarificación
del reparto o la función de preservar los ámbitos respectivos de competencia [por todas,
STC 43/1996, de 14 de marzo, FJ 3, o STC 149/2012, de 5 de julio, FJ 2 b)]. La segunda
excepción alude a las impugnaciones de decretos-leyes basadas en la infracción de los
límites constitucionales a la potestad legislativa de urgencia, porque la naturaleza
transitoria de este tipo de normas, haría imposible el control de constitucionalidad de la
acción gubernativa, dejando una forma de ejercicio del poder exenta de control por parte
del Tribunal Constitucional [STC 9/2023, de 22 de febrero, FJ 2 b), y jurisprudencia allí
citada]. La tercera y última excepción, proclama que la mera derogación no es causa
suficiente de la desaparición sobrevenida del objeto si la norma sigue desplegando algún
tipo de eficacia (STC 39/2013, de 14 de febrero, FJ 3, y referencias allí contenidas).
A mi juicio, el Tribunal se encuentra, en el recurso que ahora nos ocupa, ante un
supuesto excepcional que permite obviar, en este caso, la consideración automática de

cve: BOE-A-2023-13955
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