T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

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de la Ley Orgánica 2/2010, así como al personal sanitario que prepara el instrumental de
la intervención y auxilia al facultativo que la realiza, y que tampoco excluye al personal
que pueda tener una implicación ulterior, como los encargados de recoger y destruir los
restos derivados de la práctica del aborto.
10.

Sobre el fundamento jurídico 10.

En el fundamento jurídico 10 y último, la sentencia incurre una vez más en un exceso
de jurisdicción al entrar a enjuiciar y desestimar la impugnación referida a los arts. 5.1 e)
y 8 in limine de la Ley Orgánica 2/2010, preceptos de rango ordinario (conforme a la
disposición final tercera de la propia Ley Orgánica 2/2010) referidos a la perspectiva de
género en la educación sanitaria sobre salud sexual y reproductiva y a la práctica clínica
del aborto en la formación de profesionales sanitarios. Por lo demás, la sentencia reitera
una práctica que ya ha empleado antes, la repetida cita de textos y acuerdos
internacionales que, en ningún caso, pueden ser tomados como canon de
constitucionalidad.
11.

Conclusión.

Se discrepa, por todo ello, de la fundamentación y del fallo de la sentencia aprobada
con el apoyo de los magistrados que conforman la mayoría del Pleno. En efecto, tras la
adecuada delimitación del objeto del recurso, debió estimarse parcialmente este,
declarando: (i) que ha perdido objeto la impugnación de los arts. 5.1 e), 8 in limine, 13.4,
14, 17.2 y 5, y 19.2, y de la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2010; (ii) que
el último inciso del art. 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010, que dispone que «[s]e
comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida,
además, verbalmente, si la mujer lo solicita», es inconstitucional y nulo; (iii) que la
referencia en el art. 15 a) de la Ley Orgánica 2/2010 a la «salud» que emplea el precepto
no es inconstitucional siempre que se interprete que solo se refiere a la salud física o
psíquica de la gestante, sin que pueda extenderse, por tanto, al concepto de «salud
social»; y (iv) que en lo restante procede la desestimación del recurso (si bien por
razones distintas, en parte, a las expresadas en la sentencia), en cuanto a las
impugnaciones de los arts. 12 y 15 a), b) y c) de la Ley Orgánica 2/2010, que no han
perdido objeto.
Y en este sentido emitimos nuestro voto particular.
Madrid, a once de mayo de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Firmado y rubricado.

Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia me parece necesario, en
ejercicio de la facultad prevista en el art. 90.2 LOTC, formular este voto para dejar
constancia y hacer públicos los argumentos que expuse en las deliberaciones del Pleno
que concluyeron con la desestimación total del recurso de inconstitucionalidad
núm. 4523-2010, planteado contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3
de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La relevancia de este pronunciamiento trasciende el propio objeto del recurso de
inconstitucionalidad, no solo por las expectativas generadas en la ciudadanía tras el
retraso en la resolución del recurso, sino porque la propia posición del Tribunal como
intérprete del texto constitucional se pone en el centro del debate, ante la ausencia de
reformas constitucionales en materia de derechos fundamentales en más de cuarenta y
cinco años de vigencia de la Constitución y las mutaciones culturales y políticas que ha
vivido nuestro sistema constitucional desde entonces. Una de ellas, remite a la evolución
y presencia del feminismo en la esfera pública y a las transformaciones que el mismo ha

cve: BOE-A-2023-13955
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Voto particular concurrente que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010