T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83766

sentencia recuerda, es enjuiciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de
los concretos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010 impugnados en el presente recurso
de inconstitucionalidad (arts. 27.1 y 28.1 LOTC). Un enjuiciamiento constitucional que,
por lo demás, conforme a lo ya señalado, como consecuencia de las modificaciones
introducidas por las Leyes Orgánicas 11/2015 y 1/2023 debe quedar limitado a las
impugnaciones que el recurso dirige a los arts. 12 y 15 a), b) y c) de la Ley
Orgánica 2/2010, pues el resto han perdido sobrevenidamente su objeto en virtud de
esas reformas legislativas.
A partir del fundamento jurídico 5 la sentencia se adentra en el enjuiciamiento de los
concretos preceptos impugnados de la Ley Orgánica 2/2010. Un enjuiciamiento que,
además de extenderse indebidamente a preceptos que ya el propio legislador ha
expulsado del ordenamiento jurídico, como se ha dicho, viene precedido por la
afirmación en el fundamento jurídico 4, igualmente destacada antes, de que la concreta
«opción regulatoria» plasmada en esa ley, que incorpora el llamado «sistema o modelo
de plazos», «es conforme con nuestro texto constitucional», conclusión en la que se
insiste al principio del fundamento jurídico 5: «Analizado el sistema de plazos en su
conjunto y afirmada su conformidad con la Constitución…». Alcanzada esta conclusión
previa sobre la conformidad constitucional de la Ley Orgánica 2/201, todo lo que sigue
en los fundamentos jurídicos 5 y ss. es redundante, pues no cabrá sino afirmar que todas
las impugnaciones deben ser desestimadas, como en efecto hace la sentencia.
6. Sobre la inconstitucionalidad de la previsión del art. 17 en relación con la
información a la gestación.
Así, en el fundamento jurídico 5, la sentencia examina y desestima la impugnación
del art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010 y, por relación con este, del art. 17.2 y 5 de la
misma ley (información previa al consentimiento de la mujer embarazada para
realización del aborto a petición dentro de las primeras catorce semanas de gestación).
Conforme a lo antes expuesto, la sentencia incurre en un claro exceso de jurisdicción,
pues la modificación de dichos preceptos por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero,
determina la pérdida de objeto del recurso en lo que se refiere a la impugnación de los
mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, de poder ser enjuiciados dichos
preceptos, el último inciso del art. 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010, que dispone que se
comunique «en la documentación entregada» (en sobre cerrado), que la información
previa a la gestante (la prevista en el art. 17.2) «podrá ser ofrecida, además,
verbalmente, si la mujer lo solicita», debería en todo caso haber sido declarado
inconstitucional y nulo. Dicho inciso permite que no se ofrezca esa información previa
oralmente, en términos claros, objetivos y comprensibles, si la gestante no lo solicita de
forma expresa, lo que supone que en tal caso no se garantizaría que la gestante preste
su consentimiento informado para la práctica del aborto. No puede entenderse, en
consecuencia, que, ni siquiera aceptando la lógica de la sentencia, basada en la
existencia de un supuesto derecho constitucional de la mujer al aborto, el legislador haya
llevado a cabo ponderación de los derechos y bienes dignos de protección constitucional
en conflicto, ya que la previsión legislativa es claramente insuficiente, desde la
perspectiva de la protección de la vida prenatal ex art. 15 CE, que impone al Estado un
deber de tutela de esta, conforme se ha señalado.
7. Sobre la indebida omisión de la salvedad de que debe excluirse la salud social
en el aborto terapéutico.
En el fundamento jurídico 6 de la sentencia se examina y desestima la impugnación
del art. 15 a) de la Ley Orgánica 2/2010, que regula el denominado «aborto terapéutico»,
que puede llevarse a cabo siempre que no se superen las veintidós semanas de
gestación y exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.

cve: BOE-A-2023-13955
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Núm. 139