T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83762

inconstitucionalidad fundado en impugnaciones sustantivas cuando sobrevienen
modificaciones legislativas que afectan a los preceptos impugnados (doctrina que sí se
aplica, sin embargo, a la reforma introducida por la Ley Orgánica 11/2015, sin dar
razones para esta disparidad de criterios). Con un propósito evidente, como luego
evidencia la lectura del fundamento jurídico 4 de la sentencia, declarar que el «modelo
legal de plazos» en la regulación del aborto es plenamente conforme con la Constitución.
De este modo, la sentencia, al enjuiciar, indebidamente, no unos concretos preceptos
legales impugnados, sino un determinado «modelo legal», pretende enviar un
inaceptable mensaje prospectivo: la nueva Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que
modifica la Ley Orgánica 2/2010, manteniendo el modelo de plazos, no merecerá
censura de inconstitucionalidad caso de que sea impugnada.
La aplicación de esa consolida doctrina constitucional sobre el alcance del control de
constitucionalidad que procede frente a impugnaciones fundadas en motivos sustantivos,
cuando los preceptos legales impugnados resultan modificados o derogados durante la
pendencia del recurso de inconstitucionalidad, debió conducir a declarar que el presente
recurso había perdido objeto no solo respecto de la impugnación del art. 13.4 y la
disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2010, por la reforma de la Ley
Orgánica 11/2015 (como así lo declara la sentencia), sino también, como consecuencia
de la reforma, de mucho mayor calado y extensión, introducida por la Ley
Orgánica 1/2023, de la impugnación de los arts. 5.1 e), 8 in limine, 14, 17.2 y 5, y 19.2 de
la Ley Orgánica 2/2010. O, dicho de otro modo, que este tribunal solo viene llamado a
pronunciarse, como consecuencia de las modificaciones introducidas por las Leyes
Orgánicas 11/2015 y 1/2023, sobre las impugnaciones que el recurso dirige a los arts. 12
y 15 a), b) y c) de la Ley Orgánica 2/2010. Esta era la delimitación correcta del objeto del
recurso de acuerdo con la doctrina constitucional al respecto que debió realizar la
sentencia de la que discrepamos.
El objeto de enjuiciamiento en esta sentencia de la que discrepamos no puede
alcanzar a preceptos que en este momento ya no están vigentes y no puede
aprovecharse la misma para hacer declaraciones que prejuzguen o anticipen decisiones
sobre preceptos no impugnados en este recurso de inconstitucionalidad.
Sobre las pautas interpretativas de la sentencia.

En el fundamento jurídico 2 B) la sentencia se refiere a las pautas interpretativas que
va a aplicar en su enjuiciamiento. La sentencia apela a la doctrina norteamericana de la
Constitución viva (living constitution), para justificar una pretendida «interpretación
evolutiva» de la norma fundamental, que a la postre va a servir de justificación para
sostener que la regulación del aborto por Ley Orgánica 2/2010 no solo no es
inconstitucional, sino que es precisamente (y más aún tras su reforma en 2023) el
«modelo legal» más adecuado a nuestra Constitución, interpretada está atendiendo al
presente contexto histórico.
Al margen de recordar que el control de constitucionalidad no se proyecta sobre
«modelos» legales (a la postre, opciones políticas que cada legislador plasma en leyes),
sino sobre concretos textos legislativos, no estará de más insistir en que la Constitución
no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho, así como
tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete.
La realidad social puede conducir a que se vuelvan obsoletas algunas previsiones
constitucionales, o a que se manifieste la necesidad de cambio de estas, pero para ello
está prevista la reforma constitucional. La Constitución no solo impone límites al
legislador (si no, no sería Constitución), sino también al Tribunal Constitucional; uno y
otro han de respetar la rigidez de las normas constitucionales por la sencilla razón de
que ni el legislador ni este tribunal pueden sustituir al poder constituyente, erigiéndose en
una especie de poderes constituyentes alternativos. De otro modo, se quebrantaría el
concepto mismo de Constitución.

cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es

2.