T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83760
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar extinguido el presente recurso de inconstitucionalidad, por pérdida
sobrevenida de su objeto, respecto de la impugnación del apartado cuarto del art. 13 de
la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción
voluntaria del embarazo, y de la disposición final segunda de la misma ley orgánica, que
modifica el apartado cuarto del art. 9 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
2.º
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en lo restante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular conjunto que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho,
don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César Tolosa Tribiño a la sentencia que resuelve el
recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010
Con el debido respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas que han
conformado la mayoría del Pleno y en uso de la facultad que nos confiere el art. 90.2
LOTC, expresamos nuestra discrepancia tanto con el fallo como con la fundamentación
jurídica de la sentencia que resuelve el presente recurso de inconstitucionalidad, por las
razones que dispusimos y defendimos en su momento durante la deliberación y que
exponemos a continuación.
Sobre la pérdida sobrevenida de objeto de determinadas impugnaciones.
La sentencia comienza [FJ 1 B)] llevando a cabo una errónea delimitación del objeto
del recurso como consecuencia de las modificaciones legales sobrevenidas de la Ley
Orgánica 2/2010, lo que condiciona decisivamente el resultado del enjuiciamiento, pues
determina que entre indebidamente a resolver sobre impugnaciones que han perdido
sobrevenidamente objeto; y la pérdida de objeto es cuestión de orden público.
En efecto, sin que se expliquen convincentemente las razones para ello, la sentencia
dispensa un diferente tratamiento a la reforma introducida por la Ley Orgánica 11/2015,
de 21 de septiembre (que modifica la Ley Orgánica 2/2010 en lo que se refiere al
régimen de consentimiento de las menores para la interrupción voluntaria del embarazo),
que a la reciente reforma (de mayor calado) introducida por la Ley Orgánica 1/2023,
de 28 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo). Respecto
de la primera, la sentencia declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en
cuanto a la impugnación del art. 13.4 y la disposición final segunda de la Ley
Orgánica 2/2010, de acuerdo con la consolidada doctrina de este tribunal referida a la
impugnación por motivos sustantivos de un texto legal que resulta modificado o
derogado por el legislador durante la pendencia del recurso de inconstitucionalidad.
Sorprendentemente, la modificación de la Ley Orgánica 1/2010 por la Ley
Orgánica 1/2023 no da lugar, según la sentencia, a la pérdida sobrevenida de objeto del
recurso respecto de los preceptos afectados por esta reforma, lo que carece de
justificación.
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83760
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar extinguido el presente recurso de inconstitucionalidad, por pérdida
sobrevenida de su objeto, respecto de la impugnación del apartado cuarto del art. 13 de
la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción
voluntaria del embarazo, y de la disposición final segunda de la misma ley orgánica, que
modifica el apartado cuarto del art. 9 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
2.º
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en lo restante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular conjunto que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho,
don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César Tolosa Tribiño a la sentencia que resuelve el
recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010
Con el debido respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas que han
conformado la mayoría del Pleno y en uso de la facultad que nos confiere el art. 90.2
LOTC, expresamos nuestra discrepancia tanto con el fallo como con la fundamentación
jurídica de la sentencia que resuelve el presente recurso de inconstitucionalidad, por las
razones que dispusimos y defendimos en su momento durante la deliberación y que
exponemos a continuación.
Sobre la pérdida sobrevenida de objeto de determinadas impugnaciones.
La sentencia comienza [FJ 1 B)] llevando a cabo una errónea delimitación del objeto
del recurso como consecuencia de las modificaciones legales sobrevenidas de la Ley
Orgánica 2/2010, lo que condiciona decisivamente el resultado del enjuiciamiento, pues
determina que entre indebidamente a resolver sobre impugnaciones que han perdido
sobrevenidamente objeto; y la pérdida de objeto es cuestión de orden público.
En efecto, sin que se expliquen convincentemente las razones para ello, la sentencia
dispensa un diferente tratamiento a la reforma introducida por la Ley Orgánica 11/2015,
de 21 de septiembre (que modifica la Ley Orgánica 2/2010 en lo que se refiere al
régimen de consentimiento de las menores para la interrupción voluntaria del embarazo),
que a la reciente reforma (de mayor calado) introducida por la Ley Orgánica 1/2023,
de 28 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo). Respecto
de la primera, la sentencia declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en
cuanto a la impugnación del art. 13.4 y la disposición final segunda de la Ley
Orgánica 2/2010, de acuerdo con la consolidada doctrina de este tribunal referida a la
impugnación por motivos sustantivos de un texto legal que resulta modificado o
derogado por el legislador durante la pendencia del recurso de inconstitucionalidad.
Sorprendentemente, la modificación de la Ley Orgánica 1/2010 por la Ley
Orgánica 1/2023 no da lugar, según la sentencia, a la pérdida sobrevenida de objeto del
recurso respecto de los preceptos afectados por esta reforma, lo que carece de
justificación.
cve: BOE-A-2023-13955
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