T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83748
de las mujeres a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con su dignidad y el libre
desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE).
Partiendo de esta premisa básica, la interrupción voluntaria del embarazo desde la
semana catorce hasta la terminación de la semana veintidós de gestación que regula el
apartado b) del art. 15 de la Ley Orgánica –esto es, por la existencia de riesgo
acreditado de graves anomalías en el feto– no solo encuentra su legitimación
constitucional en la «inexigibilidad de otra conducta» desde el punto de vista jurídicopenal, sino también en la excepcional afectación de los derechos constitucionales de la
mujer que deriva de la detección de tales anomalías en el feto.
Como hemos declarado a lo largo de esta sentencia, el derecho fundamental a la
integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre
desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), amparan el reconocimiento a la mujer de un
ámbito de libertad razonable en que poder adoptar, de forma autónoma y sin coerción de
ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de
la gestación, asumiendo las consecuencias derivadas de una u otra decisión de forma
consciente y meditada. Es evidente que la detección en el feto de graves anomalías
constituye una variable de extraordinaria influencia en la toma de dicha decisión,
alterando por completo el escenario decisorio previo a la misma.
En el estado actual de la ciencia, la detección de una gran parte de estas anomalías
se lleva a cabo en el entorno de la semana catorce de gestación, y muchas de ellas no
llegan a ser detectadas o confirmadas dentro de ese plazo, sino en un momento muy
posterior, que se aproxima más al plazo establecido por la Ley Orgánica de las veintidós
semanas (piénsese en todos aquellos casos en que sea preciso llevar a cabo una
amniocentesis o cordocentesis para el diagnóstico). De no extenderse más allá de las
catorce semanas el plazo concedido a la mujer para adoptar su decisión acerca de la
continuación o no del embarazo en caso de detección de graves anomalías fetales, se le
estaría privando de facto de la posibilidad de tener en cuenta esta circunstancia,
extraordinariamente relevante en todos los sentidos, a la hora de adoptar su decisión,
bien porque en el momento de la detección carece del tiempo necesario para poder
reflexionar de modo sereno y reposado antes de decidir, bien porque tal detección se
produzca incluso fuera del plazo de las catorce semanas.
El libre desarrollo de la personalidad, como principio dotado de un valor preferente
por el art. 10.1 CE, experimenta una afectación adicional en estos casos que legitima el
que se conceda a la mujer embarazada un plazo superior a las catorce primeras
semanas de gestación para poder llevar a cabo una interrupción voluntaria del
embarazo. Solo así se garantiza adecuadamente que la decisión que adopte pueda
tomar en cuenta la probable presencia de anomalías fetales graves y las eventuales
consecuencias de tales anomalías para sí misma y para su hijo o hija (discapacidad que
podría llegar a tener su hijo o hija, incidencia de esa discapacidad sobre su desarrollo y
calidad de vida, ayudas o recursos públicos de apoyo a la discapacidad con que podría
contar, etc.).
El motivo de inconstitucionalidad debe ser, por ello, desestimado.
b) En relación con el art. 15, apartado c) de la Ley Orgánica 2/2010, se afirma en el
recurso que permitir la interrupción del embarazo en fetos de más de veintidós semanas,
y por tanto viables, supone una desprotección desproporcionada e injustificable de la
vida del nasciturus, vulneradora del art. 15 CE, sin que exista ningún valor digno de
reconocimiento que pueda oponérsele, puesto que se trata de un feto que podría nacer y
tener vida independiente de su madre a través de un parto pretérmino. Tales
afirmaciones se predican de los dos supuestos contemplados en el apartado c) del
art. 15 de la Ley, supuestos que han de ser objeto de tratamiento diferenciado.
El primer inciso del art. 15 c) de la Ley Orgánica se refiere a los casos en que se
detecten «anomalías fetales incompatibles con la vida». La impugnación de este inciso
parte de una premisa errónea, pues se afirma que autoriza la práctica de abortos sobre
fetos viables. Sin embargo, lo que la ley autoriza es la interrupción del embarazo
respecto de fetos cuyas anomalías son «incompatibles con la vida», esto es, respecto de
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83748
de las mujeres a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con su dignidad y el libre
desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE).
Partiendo de esta premisa básica, la interrupción voluntaria del embarazo desde la
semana catorce hasta la terminación de la semana veintidós de gestación que regula el
apartado b) del art. 15 de la Ley Orgánica –esto es, por la existencia de riesgo
acreditado de graves anomalías en el feto– no solo encuentra su legitimación
constitucional en la «inexigibilidad de otra conducta» desde el punto de vista jurídicopenal, sino también en la excepcional afectación de los derechos constitucionales de la
mujer que deriva de la detección de tales anomalías en el feto.
Como hemos declarado a lo largo de esta sentencia, el derecho fundamental a la
integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre
desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), amparan el reconocimiento a la mujer de un
ámbito de libertad razonable en que poder adoptar, de forma autónoma y sin coerción de
ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de
la gestación, asumiendo las consecuencias derivadas de una u otra decisión de forma
consciente y meditada. Es evidente que la detección en el feto de graves anomalías
constituye una variable de extraordinaria influencia en la toma de dicha decisión,
alterando por completo el escenario decisorio previo a la misma.
En el estado actual de la ciencia, la detección de una gran parte de estas anomalías
se lleva a cabo en el entorno de la semana catorce de gestación, y muchas de ellas no
llegan a ser detectadas o confirmadas dentro de ese plazo, sino en un momento muy
posterior, que se aproxima más al plazo establecido por la Ley Orgánica de las veintidós
semanas (piénsese en todos aquellos casos en que sea preciso llevar a cabo una
amniocentesis o cordocentesis para el diagnóstico). De no extenderse más allá de las
catorce semanas el plazo concedido a la mujer para adoptar su decisión acerca de la
continuación o no del embarazo en caso de detección de graves anomalías fetales, se le
estaría privando de facto de la posibilidad de tener en cuenta esta circunstancia,
extraordinariamente relevante en todos los sentidos, a la hora de adoptar su decisión,
bien porque en el momento de la detección carece del tiempo necesario para poder
reflexionar de modo sereno y reposado antes de decidir, bien porque tal detección se
produzca incluso fuera del plazo de las catorce semanas.
El libre desarrollo de la personalidad, como principio dotado de un valor preferente
por el art. 10.1 CE, experimenta una afectación adicional en estos casos que legitima el
que se conceda a la mujer embarazada un plazo superior a las catorce primeras
semanas de gestación para poder llevar a cabo una interrupción voluntaria del
embarazo. Solo así se garantiza adecuadamente que la decisión que adopte pueda
tomar en cuenta la probable presencia de anomalías fetales graves y las eventuales
consecuencias de tales anomalías para sí misma y para su hijo o hija (discapacidad que
podría llegar a tener su hijo o hija, incidencia de esa discapacidad sobre su desarrollo y
calidad de vida, ayudas o recursos públicos de apoyo a la discapacidad con que podría
contar, etc.).
El motivo de inconstitucionalidad debe ser, por ello, desestimado.
b) En relación con el art. 15, apartado c) de la Ley Orgánica 2/2010, se afirma en el
recurso que permitir la interrupción del embarazo en fetos de más de veintidós semanas,
y por tanto viables, supone una desprotección desproporcionada e injustificable de la
vida del nasciturus, vulneradora del art. 15 CE, sin que exista ningún valor digno de
reconocimiento que pueda oponérsele, puesto que se trata de un feto que podría nacer y
tener vida independiente de su madre a través de un parto pretérmino. Tales
afirmaciones se predican de los dos supuestos contemplados en el apartado c) del
art. 15 de la Ley, supuestos que han de ser objeto de tratamiento diferenciado.
El primer inciso del art. 15 c) de la Ley Orgánica se refiere a los casos en que se
detecten «anomalías fetales incompatibles con la vida». La impugnación de este inciso
parte de una premisa errónea, pues se afirma que autoriza la práctica de abortos sobre
fetos viables. Sin embargo, lo que la ley autoriza es la interrupción del embarazo
respecto de fetos cuyas anomalías son «incompatibles con la vida», esto es, respecto de
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