T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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constitucionales que limitan la libertad de configuración del legislador en los términos
anteriormente expuestos.
(v) Finalmente, ha de rechazarse la denunciada inseguridad jurídica que –en
opinión de los recurrentes– generaría la imposibilidad de precisar con exactitud el dies a
quo en el cómputo del plazo de las catorce semanas de gestación dentro de las cuales
puede interrumpirse el embarazo a petición de la embarazada.
El principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.3 CE ha sido entendido por este
tribunal como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses
jurídicamente tutelados, procurando «la claridad y no la confusión normativa»
(STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ 4); así como «la expectativa razonablemente fundada
del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho»
(STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5). De manera que «solo si en el ordenamiento
jurídico en que se insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles
en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o
dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente
insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad
de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica»
(SSTC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8; 142/1993, de 22 de abril, FJ 4; 212/1996, de 19
de diciembre, FJ 15; 96/2002, de 25 de abril, FJ 5; 238/2007, de 21 de noviembre, FJ 5;
84/2008, de 21 de julio, FJ 8, 90/2009, de 20 de abril, FJ 4, y 136/2011, de 13 de
septiembre, FJ 9).
En el presente caso, la referencia del art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010 a «las
catorce primeras semanas de gestación» es compatible con la seguridad jurídica, pues,
aunque contiene un margen de apreciación, es susceptible de ser definido de forma
«acorde con el sentido idiomático general» (STC 53/1985, FJ 10) lo que elimina el temor
de una absoluta indeterminación en cuanto a su interpretación o a que se generen en los
destinatarios dudas insuperables acerca de la conducta exigible. En efecto, el dies a quo
del cómputo de ese plazo se fija por referencia al comienzo de la gestación, un término
perfectamente acuñado tanto en el lenguaje ordinario, como en el médico-científico y en
el legal para referirse al cómputo de las semanas de embarazo (como reconocen los
propios recurrentes, desde el momento de la anidación o implantación en el útero de la
mujer del óvulo fecundado). Esta terminología, además, ha sido utilizada anteriormente
en nuestra legislación para referirse al cómputo de los plazos en el ya derogado art. 417
bis CP, que consagraba el sistema de indicaciones y no mereció ningún reproche de
inconstitucionalidad por ello. Aunque en el estado actual de evolución de la ciencia
médica exista un margen de apreciación respecto de cuál es el momento exacto de
comienzo de la gestación, no resulta exigible mayor precisión. Existen instrumentos
interpretativos suficientes para evitar que se genere inseguridad jurídica en la aplicación
de la norma a los casos concretos.
Por todo lo expuesto, desestimamos el primer motivo de impugnación de la demanda
y declaramos constitucionales los arts. 14 y 17, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica
objeto del presente recurso.
6. Examen de los motivos de inconstitucionalidad específicos invocados en relación
con el art. 15 apartado a) de la Ley Orgánica 2/2010: interrupción del embarazo por
causas médicas.
El segundo motivo de la demanda se refiere al art. 15 apartado a) de la Ley
Orgánica 2/2010 –la denominada «indicación terapéutica»– en el cual se prevé que
excepcionalmente pueda interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando
concurran las siguientes circunstancias:
«Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave
riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con
anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la

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