T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83741

La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada
reglamentariamente por el Gobierno.
[…]
5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el
caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios
accesibles, adecuados a sus necesidades.
Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser
ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.»
Los diputados recurrentes entienden que tales preceptos vulneran el art. 15 CE en
relación con el art. 10.1 y 2 CE y la doctrina contenida en la STC 53/1985, así como el
art. 9.3 CE en relación con la garantía de la seguridad jurídica. Argumentan, en esencia,
que el sistema de plazos permite acabar con la vida del nasciturus por la mera voluntad
de la mujer embarazada dentro de las primeras catorce semanas de gestación, lo que
supone una renuncia del Estado a la protección efectiva de la vida del nasciturus. Con
ello, afirman los recurrentes, se otorga prevalencia absoluta a la voluntad de la
embarazada y se elude la ponderación de los valores en conflicto, lo que resulta
incompatible con la doctrina constitucional acerca del art. 15 CE. Afirman que de dicha
doctrina se desprende que el Estado debe dispensar protección efectiva a toda vida
humana erga omnes, también frente a la madre, a través del Código penal, y que solo se
autoriza la exclusión de la pena en supuestos concretos, singulares y excepcionales,
porque la conducta normalmente exigible es aquella que respeta la vida del nasciturus.
Finalmente entienden que se vulnera el art. 9.3 CE por la indefinición legal acerca de
cuándo debe iniciarse el cómputo del plazo de catorce semanas previsto en la ley.
Según se ha indicado en el fundamento jurídico anterior, y en contra de lo que afirma
la demanda, con los preceptos impugnados el Estado no renuncia a proteger la vida
prenatal durante las catorce primeras semanas. El preámbulo de la Ley Orgánica 2/2010
reconoce expresamente la vida prenatal como bien jurídico digno de protección, y trata
de compatibilizar dicha protección con la garantía de los derechos constitucionales de la
mujer embarazada, a quien concibe como persona adulta, responsable y titular de
derechos fundamentales, cuyo contenido también ha de respetarse. Es más, fija como
presupuesto «la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran
en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo» y reconoce su
deber de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando
de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y
requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos». Desde este punto de
partida, el diseño legal de una tutela gradual de la vida prenatal correlativa a una
limitación gradual de los derechos fundamentales de la mujer –examinada con detalle en
el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia– resulta plenamente ajustado a la
Constitución.
Tampoco pueden prosperar los argumentos específicos y adicionales de la demanda
en este punto:
(i) En relación con la alegada «renuncia del Estado a la sanción penal» durante las
primeras catorce semanas del embarazo, hemos de recordar que la tutela de la vida
prenatal continúa articulándose por vía penal (arts. 144, 145 y 145 bis CP) incluso
durante este periodo inicial en todos aquellos supuestos en que la interrupción del
embarazo se lleve a cabo sin respetar las condiciones y requisitos exigidos por la Ley
Orgánica, señaladamente cuando se lleve a cabo sin el consentimiento libre de la mujer
embarazada.
(ii) En relación con el reproche de «desprotección absoluta» de la vida del
nasciturus durante esta primera fase del embarazo, lo cierto es que, además de la
protección penal de la vida prenatal a que acabamos de referirnos, la Ley
Orgánica 2/2010 establece un modelo social, asistencial y sanitario de carácter
preventivo en una doble dirección: a) mediante políticas públicas de promoción de una
sexualidad responsable y segura y de las técnicas de planificación familiar, encaminadas

cve: BOE-A-2023-13955
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Núm. 139