T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83740
proporcionalidad exigido por este tribunal para la constitucionalidad de cualquier limitación
de derechos fundamentales, así como al modelo gradual de protección de la vida prenatal
acogido por la propia STC 53/1985; y (iv) se lleva a cabo respetando, en todo caso, la
posibilidad de un ejercicio «razonable» de los derechos de la mujer, a través del
reconocimiento a esta de un ámbito temporal en que poder decidir, de manera libre e
informada, si continúa adelante con la gestación u opta por interrumpirla, asumiendo de
modo consciente y voluntario todas las consecuencias derivadas de una u otra decisión.
Una vez expuestas las precedentes consideraciones, procede entrar en el examen
de las tachas de inconstitucionalidad que los recurrentes dirigen, de manera específica,
contra cada uno de los preceptos impugnados.
5. Examen de los motivos de inconstitucionalidad dirigidos contra el art. 14 de la
Ley Orgánica 2/2010 y, por relación con este, contra el art. 17, apartados 2 y 5:
Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
Analizado el sistema de plazos en su conjunto y afirmada su conformidad con la
Constitución, procede examinar los argumentos que contiene el primero de los motivos
de la demanda. En este se denuncia la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo y, por relación con él, del art. 17, apartados 2 y 5 de la
misma ley.
El tenor literal de los preceptos en cuestión es el siguiente:
«Artículo 14.
Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de
gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones
y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los
apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información
mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.»
«Artículo 17.
embarazo.
Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del
[…]
a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura
sanitaria durante el embarazo y el parto.
b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las
prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los
beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al
nacimiento.
c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre
anticoncepción y sexo seguro.
d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente
asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en
los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la
información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la
fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta ley.
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada
en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente
información:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83740
proporcionalidad exigido por este tribunal para la constitucionalidad de cualquier limitación
de derechos fundamentales, así como al modelo gradual de protección de la vida prenatal
acogido por la propia STC 53/1985; y (iv) se lleva a cabo respetando, en todo caso, la
posibilidad de un ejercicio «razonable» de los derechos de la mujer, a través del
reconocimiento a esta de un ámbito temporal en que poder decidir, de manera libre e
informada, si continúa adelante con la gestación u opta por interrumpirla, asumiendo de
modo consciente y voluntario todas las consecuencias derivadas de una u otra decisión.
Una vez expuestas las precedentes consideraciones, procede entrar en el examen
de las tachas de inconstitucionalidad que los recurrentes dirigen, de manera específica,
contra cada uno de los preceptos impugnados.
5. Examen de los motivos de inconstitucionalidad dirigidos contra el art. 14 de la
Ley Orgánica 2/2010 y, por relación con este, contra el art. 17, apartados 2 y 5:
Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
Analizado el sistema de plazos en su conjunto y afirmada su conformidad con la
Constitución, procede examinar los argumentos que contiene el primero de los motivos
de la demanda. En este se denuncia la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo y, por relación con él, del art. 17, apartados 2 y 5 de la
misma ley.
El tenor literal de los preceptos en cuestión es el siguiente:
«Artículo 14.
Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de
gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones
y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los
apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información
mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.»
«Artículo 17.
embarazo.
Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del
[…]
a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura
sanitaria durante el embarazo y el parto.
b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las
prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los
beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al
nacimiento.
c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre
anticoncepción y sexo seguro.
d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente
asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en
los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la
información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la
fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta ley.
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada
en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente
información: