T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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una modificación sustancial en el estatus jurídico de la vida potencial, y tan solo se
admiten dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo –que se detecten en
el feto anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente
grave e incurable en el momento del diagnóstico–, fijándose estrictas salvaguardas a fin
de asegurar la concurrencia de la correspondiente indicación. La interrupción del
embarazo llevada a cabo en este periodo fuera de estos supuestos excepcionales está
castigada con sanción penal (art. 145 CP).
De lo dicho resulta que el modelo de plazos previsto en la ley orgánica impugnada
constituye un sistema de «tutela gradual» de la vida del nasciturus o, más propiamente,
de limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en aras de proteger la
vida prenatal, que toma particularmente en consideración, en palabras de la
STC 53/1985, FJ 5, «los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital» que
«encuentran un reflejo en el estatus jurídico del sujeto vital». Este sistema de plazos,
declarado conforme con el Convenio europeo de derechos humanos por la Comisión
Europea de Derechos Humanos en su decisión de 19 de mayo de 1992, relativa a la
admisibilidad del asunto H. c. Noruega (17004/90), se corresponde con el adoptado por
la práctica totalidad de los Estados integrantes del Consejo de Europa, cuya Asamblea
Parlamentaria se pronunció, ya en el año 2008, en favor de su extensión a aquellos otros
Estados con legislaciones más restrictivas.
Conforme a este modelo, el legislador ha optado por no restringir la autonomía de la
mujer embarazada para decidir libremente si continúa o no adelante con la gestación
durante un plazo de catorce semanas, que, de acuerdo con lo expuesto en el preámbulo
de la norma, «considera razonable, de acuerdo con las indicaciones de las personas
expertas y el análisis de derecho comparado» para garantizar a las mujeres «la
posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo,
sin interferencia de terceros». Transcurrido ese plazo «razonable» y hasta el momento
de la viabilidad fetal, para que la interrupción del embarazo pueda considerarse legal se
exige la concurrencia de circunstancias adicionales a la voluntad de la mujer, que
implican un compromiso adicional y relevante, bien de su derecho a la vida o integridad
física (indicación terapéutica), bien de su libertad y libre desarrollo de su personalidad
ante la fuerte sobrecarga personal que supone ser madre de un hijo o hija con graves
anomalías físicas o psíquicas (indicación embriopática), estableciéndose salvaguardas
específicas para garantizar la concurrencia de tales indicaciones. A partir del momento
de la viabilidad fetal, se otorga una clara prioridad a la tutela de la vida prenatal sobre los
derechos constitucionales de la mujer, que se entiende han quedado suficientemente
garantizados a través de las opciones concedidas a la gestante con anterioridad a ese
momento, y tan solo se permite la interrupción del embarazo en supuestos
absolutamente excepcionales en los que, o bien no cabe hablar de «vida» prenatal en
sentido propio, dada la falta de viabilidad del feto, o existe un gravísimo compromiso no
solo de los derechos de la mujer gestante sino también de integridad física y moral del
propio feto.
Consideramos que esta opción regulatoria es conforme con nuestro texto constitucional
y con la doctrina de este tribunal, ya que satisface el deber estatal de protección de la vida
prenatal –con medidas preventivas y sancionadoras, cuyo peso varía conforme avanza el
proceso de gestación– y lo hace sin vulnerar los derechos de la mujer. Ha de reiterarse que
el modelo de plazos supone no solo un mecanismo de protección de la vida prenatal, sino
también, y recíprocamente, una medida restrictiva de los derechos de la mujer. Este tribunal
considera, sin embargo, que dicha restricción –que se traduce en la exigencia de que, con
posterioridad a la semana catorce de gestación, concurran circunstancias adicionales a la
libre voluntad de la mujer para la interrupción legal del embarazo, conectadas con otras
facetas esenciales de sus derechos fundamentales– es constitucional porque (i) obedece al
legítimo fin de proteger la vida prenatal; (ii) es adecuada y necesaria para la consecución de
tal fin; (iii) su configuración gradual a la luz, por un lado, del avance de la gestación y el
desarrollo fisiológico-vital del concebido, y, por otro, de la afectación adicional o
extraordinaria de los derechos constitucionales de la mujer, se ajusta al canon de

cve: BOE-A-2023-13955
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