T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83738

que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún
tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la
gestación. Respetando ese ámbito mínimo que garantice a la mujer un razonable ejercicio de
sus derechos, corresponde al legislador determinar el modo en que han de limitarse los
derechos constitucionales de la mujer con el fin de tutelar la vida prenatal, como bien
constitucionalmente protegido, siempre teniendo en cuenta que todo acto o resolución que
limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras sean necesarias
para conseguir el fin perseguido (SSTC 69/1982, FJ 5, y 13/1985, FJ 2), ha de atender a la
proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquel a quien
se le impone (STC 37/1989, FJ 7), y, en todo caso, ha de respetar su contenido esencial
(SSTC 11/1981, de 3 de abril, FJ 10; 196/1987, de 11 de diciembre, FFJJ 4 a 6; 12/1990,
de 29 de enero, FJ 8, y 137/1990, de 19 de julio, FJ 6).
4.

Examen del sistema de plazos en su conjunto.

a) El primero de ellos abarca las primeras catorce semanas de gestación. Durante
este periodo la mujer puede interrumpir el embarazo sobre la base de su propia decisión,
libre de toda intromisión ajena, informada y consciente. Se parte de la idea, afirmada en
el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2010, de que «la intervención determinante de un
tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante no ofrece una mayor garantía
para el feto y, a la vez, limita innecesariamente la personalidad de la mujer».
La tutela de la vida prenatal durante este periodo se articula a través de un sistema
preventivo general, concretado en políticas de planificación familiar y medidas
encaminadas a fomentar una sexualidad libre y responsable, que tiene por objeto evitar
las consecuencias adversas que un embarazo no deseado puede llegar a tener sobre la
mujer gestante, y, muy señaladamente, el recurso a abortos clandestinos o realizados en
pobres condiciones de seguridad y salubridad. A ello se suma la sanción penal de la
interrupción del embarazo llevada a cabo sin el consentimiento informado de la mujer
embarazada (art. 144 CP), o sin cumplir con las condiciones exigidas por la propia ley
orgánica.
b) El segundo periodo abarca desde el fin de la semana catorce de gestación hasta
el fin de la vigésimo segunda semana. Durante este periodo, la interrupción voluntaria
del embarazo solo es legítima si concurre alguna de estas dos indicaciones
médicamente acreditadas; «grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada»
(indicación terapéutica) o «riesgo de graves anomalías del feto» (indicación
embriopática).
La tutela de la vida prenatal se lleva a cabo mediante la sanción penal (art. 145 CP)
de la interrupción del embarazo llevada a cabo durante este periodo fuera de los
supuestos específicos regulados por la Ley Orgánica, o sin respetar las condiciones
legalmente establecidas para la realización de la intervención (art. 145 bis CP).
c) El último periodo comienza a partir del fin de la vigésima segunda semana de
gestación, momento en que la Ley Orgánica 2/2010 sitúa el umbral de la viabilidad fetal,
«en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las
unidades de neonatología», según su preámbulo. A partir de este momento se produce

cve: BOE-A-2023-13955
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Una vez determinado el marco de bienes y derechos constitucionales vinculados con
la interrupción voluntaria del embarazo, procede iniciar el análisis de constitucionalidad
de los específicos preceptos impugnados en la demanda, examen que no puede
realizarse mediante la lectura descontextualizada de cada uno de ellos, sino que ha de
tener en cuenta que los mismos forman parte de un diseño legal, el llamado sistema de
plazos, en el que cada fase o período está regulado en función del sistema en su
conjunto.
A tal efecto ha de partirse del dato, ya apuntado, de que el sistema de plazos
implantado por la Ley Orgánica 2/2010 sustituye al sistema de indicaciones de la
legislación precedente y, en consonancia con las legislaciones de nuestro entorno
europeo, distingue tres periodos: