T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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de la ley controvertida no menciona ningún valor o bien jurídico con el que colisione la
vida concebida; (v) frente al criterio de que la regulación ha de impedir que cualquiera de
los dos valores quede absolutamente desprotegido, el art. 14 deja en absoluto
desamparo al nasciturus, al permitir su sacrificio sin ninguna causa objetiva; da
prevalencia a la voluntad de la mujer embarazada en todo caso y elude la debida
ponderación de los valores en conflicto, tal y como exige la doctrina del Tribunal
Constitucional: el Estado debe dispensar protección a toda vida humana a través del
Código penal, pues de lo contrario quedaría desprotegida, y solo se autoriza la exclusión
de la pena legalmente prevista en supuestos concretos, singulares y excepcionales,
porque la conducta normalmente exigible es la que respeta la vida del nasciturus. Sin
embargo, al establecer el art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010, como conducta normal la
posible interrupción del embarazo por la nuda voluntad de la madre sin exigir ninguna
circunstancia que justifique tal conducta, la vida humana durante las primeras catorce
semanas no vale nada y el Estado renuncia a su obligación constitucional de protegerla.
A continuación, se señala que en este nuevo supuesto de no punibilidad del aborto
no se garantiza de forma efectiva la vida del nasciturus. En opinión de los recurrentes, de
la STC 53/1985 se desprende que el nasciturus merece la máxima protección del Estado
erga omnes, incluida su madre, mediante la tipificación como delito de las conductas que
puedan lesionarlo o eliminarlo. La pretendida garantía administrativa no puede sustituir
sin más a la garantía penal y justificar así el sacrificio de la vida del nasciturus. Para que
ello sea posible es preciso que exista una previa situación de conflicto admisible que
exija ponderar los valores en juego, lo que no concurre cuando frente a la vida humana
tenemos el mero deseo de la mujer de no culminar su maternidad. No parece fundado ni
coherente entender que ese deseo de no ser madre es una proyección del derecho
fundamental a la dignidad, integridad e intimidad personal, hasta darle valor tan
prevalente que llegue a la eliminación del otro bien jurídico en presencia. Por
consiguiente, la supresión de la garantía penal de la vida humana del nasciturus en los
casos en que la madre decide ponerle fin únicamente por su deseo vulnera el art. 15 CE,
sin que la regulación de unas pretendidas garantías administrativas sea suficiente para
entender eficazmente protegida la vida humana en formación. Aun admitiendo que las
garantías administrativas pudieran cumplir la función de proteger la vida del nasciturus,
debería acreditarse que implican una protección efectiva, lo que no ocurre en la
regulación que se cuestiona. Destacan que no se ha seguido ninguna de las
recomendaciones del Consejo de Estado: la información que se ofrece a la mujer es
genérica y estandarizada; se entrega en un sobre cerrado, por lo que no hay constancia
alguna de que realmente sirva para ilustrar la decisión de la gestante; no se exige que se
realice verbalmente; no se orienta a la protección de la maternidad y a la continuidad del
embarazo, sino que se limita a la mera descripción genérica de las ayudas estatales que
se ofrecen a las madres y a una indicación de centros sanitarios de anticoncepción y
asesoramiento. Esta regulación sería completamente discrepante de la de países de
nuestro entorno; en el caso alemán, se articula un modelo de asesoramiento al servicio
de la protección de la vida intrauterina, orientado a animar a la mujer a continuar su
embarazo y a superar el conflicto, mientras la regulación francesa o italiana exige una
información personalizada y positiva para la gestante.
Finalmente, se afirma que el art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010 vulnera el art. 9.3 CE,
pues genera una grave inseguridad jurídica respecto del requisito temporal determinante
de la existencia o inexistencia de infracción penal «dentro de las primeras catorce
semanas de gestación», al no precisarse el dies a quo desde el que debe iniciarse el
cómputo. Señalan los recurrentes que siendo el periodo de gestación el que transcurre
desde la implantación en el útero del óvulo fecundado hasta el momento del parto,
habría que determinar cuándo tiene lugar esa implantación en cada caso concreto de
manera exacta; conforme a los datos biológicos actualmente conocidos esto no es
posible actualmente, sino que existe una situación de indefinición de varios días. Esta
indefinición legal acerca de lo que deba entenderse por gestación y de cuándo debe

cve: BOE-A-2023-13955
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