T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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su personalidad, que constituyen «el fundamento del orden político y la paz social»
(art. 10.1 CE).
Hemos afirmado que el art. 1.1 CE, al consagrar la libertad como valor superior del
ordenamiento, «implica, evidentemente, el reconocimiento, como principio general
inspirador del mismo, de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas
opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y
preferencias» (SSTC 132/1989, de 18 de julio, FJ 6; 113/1994, de 14 de abril, FJ 11;
179/1994, de 16 de junio, FJ 7; en la misma línea, SSTC 120/1990, de 27 de junio, FJ 11;
137/1990, de 19 de julio, FJ 9; 154/2002, de 18 de julio, FJ 12; 225/2006, de 17 de julio,
FJ 3, y 37/2011, de 28 de marzo, FJ 3). Toda restricción de la libertad de la mujer para
adoptar por sí misma una decisión que resulta trascendental en su vida y compromete su
desarrollo vital incide sobre su libertad, proclamada como valor superior del
ordenamiento jurídico en art. 1.1 CE.
La dignidad y el libre desarrollo de la personalidad –proclamados por el art. 10.1 CE–
no constituyen tan solo fundamentos abstractos informadores del ordenamiento jurídico
en su conjunto, sino que, en palabras de este tribunal, «integran mandatos jurídicos
objetivos y tienen un valor relevante en la normativa constitucional» (STC 150/1991, de 4
de julio, FJ 3).
El embarazo, el parto y la maternidad condicionan indiscutiblemente el proyecto de
vida de la mujer. La decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las
consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida de la mujer –físico,
psicológico, social y jurídico– enlaza de forma directa con su dignidad, entendida por
este tribunal como «el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su
condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación
consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y
responsable de la propia vida» (STC 192/2003, de 27 de octubre, FJ 7).
La dignidad de la persona así definida se configura, por ello, como «un minimum
invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que las limitaciones que
se impongan en el disfrute de derechos individuales no conlleven un menosprecio para la
estima que, en cuanto ser humano, merece la persona» (SSTC 120/1990, de 27 de junio,
FJ 4; 57/1994, de 28 de febrero, FJ 3, y 91/2000, de 30 de marzo, FJ 7). Y, además,
garantiza a toda persona un ámbito mínimo de autonomía que incluye las decisiones que
puede considerarse que afectan al libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE), «un
principio que protege la configuración autónoma del propio plan de vida» (STC 60/2010,
de 7 de octubre, FJ 8).
Partiendo de esta premisa, hemos declarado que el libre desarrollo de la
personalidad quedaría afectado si se impusieran a la persona decisiones u opciones
vitales de naturaleza particularmente íntima y personal tales como la prohibición de la
convivencia more uxorio o, en sentido contrario, la imposición del vínculo matrimonial
(STC 184/1990, de 15 de noviembre, FJ 2), la imposición del matrimonio celebrado en
determinada forma religiosa o la libre elección de cónyuge (STC 51/2011, de 14 de abril,
FJ 12), o la continuación o terminación de una relación afectiva o de convivencia
[STC 60/2010, de 7 de octubre, FJ 8 b)]. Asimismo, este tribunal ha reconocido que la
libertad de procreación es una de las manifestaciones del libre desarrollo de la
personalidad (STC 215/1994, FJ 4). El reconocimiento de dicha libertad, ínsita en el libre
desarrollo de la personalidad, pone de relieve que la misma constituye uno de los
aspectos configuradores del propio plan de vida.
A la vista de esta doctrina, puede concluirse que la decisión acerca de continuar
adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes
de la vida de la mujer –físico, psicológico, social y jurídico– enlaza de forma directa con
su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad, en cuanto afecta a la libertad de
procreación de la mujer y condiciona indiscutiblemente su proyecto de vida.
De acuerdo con ello, el legislador no puede dejar de inspirarse en el respeto a la
dignidad de mujer y al «libre desarrollo de la personalidad» al regular la interrupción
voluntaria del embarazo. En particular, dichos principios resultarían con toda evidencia

cve: BOE-A-2023-13955
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Núm. 139