T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83733
contrariamente a lo propuesto por los recurrentes– desde la consideración única y
aislada de la vida prenatal como bien jurídico constitucionalmente protegido.
El embarazo, y su continuación o interrupción, son acontecimientos que afectan en
primer término al cuerpo de la mujer embarazada, a su proyecto de vida, a su forma de
estar en el mundo y de establecer relaciones de todo tipo en él (personales, laborales,
educativas, culturales, incluso de ocio y esparcimiento). Ningún aspecto de la vida de la
mujer resulta ajeno a los efectos del embarazo y el parto. Desde este punto de vista, la
interrupción voluntaria del embarazo genera una tensión interpretativa en el interior de la
Constitución, cuyos polos se sitúan, cabe anticipar, por una parte, en el respeto a la
dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer embarazada (art. 10.1 CE) y
su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE); y, por otra parte, en el
deber del Estado de tutelar la vida prenatal como bien jurídico constitucionalmente
protegido. Este elemento de tensión no puede ser resuelto desde uno de sus extremos,
sino, por el contrario, y como venimos señalando, a partir de una interpretación
sistemática y global de los preceptos constitucionales implicados.
e) A la luz de lo expuesto, debemos concluir que no solo no puede hacerse un
traslado sin más de la doctrina vertida en la STC 53/1985 para resolver la impugnación
central del recurso de inconstitucionalidad, que cuestiona el modelo legal, sino que es
preciso un cambio en la aproximación de este tribunal al problema constitucional
planteado. La nueva perspectiva desde la que se ha de abordar el enjuiciamiento
constitucional ha de partir de la afectación existencial que el embarazo supone para la
mujer y su incidencia en sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en
todo caso al articular la protección de la vida prenatal.
3. Los derechos y bienes constitucionales concernidos por la interrupción voluntaria
del embarazo.
Como se expondrá a lo largo de este fundamento jurídico, la decisión de la mujer de
interrumpir su embarazo se encuentra amparada en el art. 10.1 CE, que consagra «la
dignidad de la persona» y el «libre desarrollo de la personalidad», y en el art. 15 CE, que
garantiza el derecho fundamental a la integridad física y moral. Ahora bien, como ningún
derecho tiene carácter absoluto, pues su ejercicio se encuentra limitado por los otros
derechos o bienes constitucionales con los que pueda entrar en conflicto, y la
interrupción voluntaria del embarazo puede llegar a colisionar en algún momento con la
vida prenatal, que, según ha afirmado el Tribunal, es un bien jurídico constitucionalmente
protegido por el art. 15 CE (STC 53/1985, FFJJ 5 y 7), para determinar si los preceptos
impugnados son o no conformes con la Constitución hay que examinar si las normas
recurridas responden a una correcta ponderación entre los derechos constitucionales de
la mujer embarazada y el deber del Estado de proteger la vida prenatal.
Para resolver la cuestión objeto de este fundamento jurídico es preciso analizar, en
primer término, los derechos constitucionales de los que puede derivarse el derecho de
la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo; y, en segundo lugar, en qué medida el
deber del Estado de proteger la vida prenatal, en cuanto bien constitucionalmente
protegido, puede limitar esos derechos. Y, una vez definido el alcance de estos bienes y
derechos constitucionales, debe acudirse a la técnica de la ponderación y verificar si la
regulación de la interrupción voluntaria del embarazo que efectúan las normas recurridas
constituye una limitación proporcionada de los derechos y bienes en conflicto.
A) La dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del
derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo
(art. 1.1 y 10.1 CE).
La interrupción voluntaria del embarazo, en cuanto presupone la libertad de la mujer
para la adopción de una decisión vital de la máxima trascendencia, goza de una primera
protección constitucional a través del reconocimiento de la libertad como valor superior
del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) y de los principios de dignidad y libre desarrollo de
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83733
contrariamente a lo propuesto por los recurrentes– desde la consideración única y
aislada de la vida prenatal como bien jurídico constitucionalmente protegido.
El embarazo, y su continuación o interrupción, son acontecimientos que afectan en
primer término al cuerpo de la mujer embarazada, a su proyecto de vida, a su forma de
estar en el mundo y de establecer relaciones de todo tipo en él (personales, laborales,
educativas, culturales, incluso de ocio y esparcimiento). Ningún aspecto de la vida de la
mujer resulta ajeno a los efectos del embarazo y el parto. Desde este punto de vista, la
interrupción voluntaria del embarazo genera una tensión interpretativa en el interior de la
Constitución, cuyos polos se sitúan, cabe anticipar, por una parte, en el respeto a la
dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer embarazada (art. 10.1 CE) y
su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE); y, por otra parte, en el
deber del Estado de tutelar la vida prenatal como bien jurídico constitucionalmente
protegido. Este elemento de tensión no puede ser resuelto desde uno de sus extremos,
sino, por el contrario, y como venimos señalando, a partir de una interpretación
sistemática y global de los preceptos constitucionales implicados.
e) A la luz de lo expuesto, debemos concluir que no solo no puede hacerse un
traslado sin más de la doctrina vertida en la STC 53/1985 para resolver la impugnación
central del recurso de inconstitucionalidad, que cuestiona el modelo legal, sino que es
preciso un cambio en la aproximación de este tribunal al problema constitucional
planteado. La nueva perspectiva desde la que se ha de abordar el enjuiciamiento
constitucional ha de partir de la afectación existencial que el embarazo supone para la
mujer y su incidencia en sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en
todo caso al articular la protección de la vida prenatal.
3. Los derechos y bienes constitucionales concernidos por la interrupción voluntaria
del embarazo.
Como se expondrá a lo largo de este fundamento jurídico, la decisión de la mujer de
interrumpir su embarazo se encuentra amparada en el art. 10.1 CE, que consagra «la
dignidad de la persona» y el «libre desarrollo de la personalidad», y en el art. 15 CE, que
garantiza el derecho fundamental a la integridad física y moral. Ahora bien, como ningún
derecho tiene carácter absoluto, pues su ejercicio se encuentra limitado por los otros
derechos o bienes constitucionales con los que pueda entrar en conflicto, y la
interrupción voluntaria del embarazo puede llegar a colisionar en algún momento con la
vida prenatal, que, según ha afirmado el Tribunal, es un bien jurídico constitucionalmente
protegido por el art. 15 CE (STC 53/1985, FFJJ 5 y 7), para determinar si los preceptos
impugnados son o no conformes con la Constitución hay que examinar si las normas
recurridas responden a una correcta ponderación entre los derechos constitucionales de
la mujer embarazada y el deber del Estado de proteger la vida prenatal.
Para resolver la cuestión objeto de este fundamento jurídico es preciso analizar, en
primer término, los derechos constitucionales de los que puede derivarse el derecho de
la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo; y, en segundo lugar, en qué medida el
deber del Estado de proteger la vida prenatal, en cuanto bien constitucionalmente
protegido, puede limitar esos derechos. Y, una vez definido el alcance de estos bienes y
derechos constitucionales, debe acudirse a la técnica de la ponderación y verificar si la
regulación de la interrupción voluntaria del embarazo que efectúan las normas recurridas
constituye una limitación proporcionada de los derechos y bienes en conflicto.
A) La dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del
derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo
(art. 1.1 y 10.1 CE).
La interrupción voluntaria del embarazo, en cuanto presupone la libertad de la mujer
para la adopción de una decisión vital de la máxima trascendencia, goza de una primera
protección constitucional a través del reconocimiento de la libertad como valor superior
del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) y de los principios de dignidad y libre desarrollo de
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139