T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83732
posterior a casos de aborto, y respeten el derecho de las mujeres a adoptar decisiones
autónomas sobre su salud sexual y reproductiva.
(iv) En el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo adoptó, el 24 de junio
de 2021, la Resolución sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y
reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres [2020/2215 (INI)]. En
ella se pide a los Estados miembros, en relación con la práctica segura y legal del
aborto, que despenalicen la interrupción voluntaria del embarazo, y se adapten a las
normas internacionales en materia de derechos humanos y a las mejores prácticas en el
entorno europeo, garantizando que la interrupción del embarazo a solicitud de una mujer
sea legal en la fase precoz de la gestación e incluso en una fase más avanzada si
peligra la vida o la salud de la persona embarazada, recordando que una prohibición
total de la práctica del aborto o su denegación puede considerarse un acto de violencia
de género (puntos 33 a 35).
Asimismo, la evolución que ha experimentado la posición social y jurídica de la mujer
en nuestra sociedad ha encontrado reflejo en el tratamiento normativo de la interrupción
voluntaria del embarazo. Basta una breve referencia histórica para comprobarlo.
Efectivamente, en España la interrupción voluntaria del embarazo estuvo
rigurosamente prohibida, bajo sanción penal, por los arts. 411 a 415 del Código penal
(Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre). La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de
reforma del art. 417 bis del Código penal, la despenalizó parcialmente a través del
denominado sistema de supuestos o de indicaciones; de manera que no resultaba
punible la interrupción del embarazo practicada por un médico, con el consentimiento de
la mujer cuando concurra alguna de las indicaciones siguientes: grave peligro para la
vida o la salud de la embarazada; que el embarazo sea consecuencia de un hecho
constitutivo del delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro
de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiere sido
denunciado; o bien que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas
o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras
semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido
por dos médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada.
El art. 417 bis CP estuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010,
que pretende –de acuerdo con su preámbulo– adecuar el marco normativo relativo al
desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación al consenso de la comunidad
internacional mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de
nuevos servicios de atención a la salud sexual y reproductiva. Entre otras previsiones
para lograr tal objetivo, la norma reconoce en el título preliminar el derecho a la
maternidad libremente decidida (art. 3.2) y establece en el título segundo una nueva
regulación de las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías
de acceso a la prestación, que sigue el modelo o sistema de plazos. Una nueva
regulación fuera del Código penal que, como se expone también en el preámbulo,
«siguiendo la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural,
busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la
mujer y de la vida prenatal».
Finalmente, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva, consolida el sistema de
plazos y se orienta, conforme señala su preámbulo, a revisar la ley de 2010 en orden a
remover los obstáculos a que se enfrentan las mujeres para acceder a la interrupción
voluntaria del embarazo.
En definitiva, desde la STC 53/1985 los consensos acerca de la consideración
jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo han experimentado una profunda
evolución hasta su regulación como derecho de las mujeres y correlativa prestación
sanitaria, tratando de buscar el equilibrio entre el respeto a tales derechos y la protección
de la vida prenatal.
d) La exigencia de una interpretación equilibrada y armoniosa, que atienda a los
distintos elementos constitucionales en liza impide llevar a cabo nuestro enjuiciamiento –
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83732
posterior a casos de aborto, y respeten el derecho de las mujeres a adoptar decisiones
autónomas sobre su salud sexual y reproductiva.
(iv) En el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo adoptó, el 24 de junio
de 2021, la Resolución sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y
reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres [2020/2215 (INI)]. En
ella se pide a los Estados miembros, en relación con la práctica segura y legal del
aborto, que despenalicen la interrupción voluntaria del embarazo, y se adapten a las
normas internacionales en materia de derechos humanos y a las mejores prácticas en el
entorno europeo, garantizando que la interrupción del embarazo a solicitud de una mujer
sea legal en la fase precoz de la gestación e incluso en una fase más avanzada si
peligra la vida o la salud de la persona embarazada, recordando que una prohibición
total de la práctica del aborto o su denegación puede considerarse un acto de violencia
de género (puntos 33 a 35).
Asimismo, la evolución que ha experimentado la posición social y jurídica de la mujer
en nuestra sociedad ha encontrado reflejo en el tratamiento normativo de la interrupción
voluntaria del embarazo. Basta una breve referencia histórica para comprobarlo.
Efectivamente, en España la interrupción voluntaria del embarazo estuvo
rigurosamente prohibida, bajo sanción penal, por los arts. 411 a 415 del Código penal
(Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre). La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de
reforma del art. 417 bis del Código penal, la despenalizó parcialmente a través del
denominado sistema de supuestos o de indicaciones; de manera que no resultaba
punible la interrupción del embarazo practicada por un médico, con el consentimiento de
la mujer cuando concurra alguna de las indicaciones siguientes: grave peligro para la
vida o la salud de la embarazada; que el embarazo sea consecuencia de un hecho
constitutivo del delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro
de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiere sido
denunciado; o bien que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas
o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras
semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido
por dos médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada.
El art. 417 bis CP estuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010,
que pretende –de acuerdo con su preámbulo– adecuar el marco normativo relativo al
desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación al consenso de la comunidad
internacional mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de
nuevos servicios de atención a la salud sexual y reproductiva. Entre otras previsiones
para lograr tal objetivo, la norma reconoce en el título preliminar el derecho a la
maternidad libremente decidida (art. 3.2) y establece en el título segundo una nueva
regulación de las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías
de acceso a la prestación, que sigue el modelo o sistema de plazos. Una nueva
regulación fuera del Código penal que, como se expone también en el preámbulo,
«siguiendo la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural,
busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la
mujer y de la vida prenatal».
Finalmente, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva, consolida el sistema de
plazos y se orienta, conforme señala su preámbulo, a revisar la ley de 2010 en orden a
remover los obstáculos a que se enfrentan las mujeres para acceder a la interrupción
voluntaria del embarazo.
En definitiva, desde la STC 53/1985 los consensos acerca de la consideración
jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo han experimentado una profunda
evolución hasta su regulación como derecho de las mujeres y correlativa prestación
sanitaria, tratando de buscar el equilibrio entre el respeto a tales derechos y la protección
de la vida prenatal.
d) La exigencia de una interpretación equilibrada y armoniosa, que atienda a los
distintos elementos constitucionales en liza impide llevar a cabo nuestro enjuiciamiento –
cve: BOE-A-2023-13955
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Núm. 139