T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
B)
Sec. TC. Pág. 83730
Pautas interpretativas.
a) En el desarrollo de su labor de control el Tribunal debe interpretar la Constitución
atendiendo al concreto contexto histórico. Como sostuvimos en la STC 198/2012, de 6
de noviembre, FJ 9, con base en la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 9 de
diciembre de 2004 que retoma la expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c.
Attorney General for Canada de 1930, «la Constitución es un "árbol vivo" […] que, a
través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna
como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no solo porque se trate
de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores
no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador,
van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional,
cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un
contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas
contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la
norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse
en letra muerta».
Siguiendo esta pauta hermenéutica, este tribunal ha tomado particularmente en
consideración la necesidad de mantener una conexión entre los juicios de
constitucionalidad que viene llamado a realizar y la realidad social sobre la que habrán
de incidir tales juicios en pronunciamientos sobre materias tan diversas como la
protección de los derechos fundamentales frente al ruido ambiental que puede surgir de
la sociedad tecnológica (STC 119/2001, de 24 de mayo), la lucha contra la violencia de
género (STC 59/2008, de 14 de mayo), el matrimonio entre personas del mismo sexo
(STC 198/2012, de 6 de noviembre), la discriminación por razón de sexo
(SSTC 233/2007, de 5 de noviembre; 108/2019, de 30 de septiembre, y 153/2021, de 13
de septiembre), o el impacto de las redes sociales en la ponderación entre el derecho al
honor y la intimidad personal y las libertades de expresión e información (STC 8/2022,
de 27 de enero).
También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos adopta un enfoque dinámico y
evolutivo como forma de interpretar el Convenio para lograr que sus derechos sean
prácticos y efectivos. Conforme a él, «debe tener en cuenta las condiciones cambiantes
en el Estado demandado, y en los Estados contratantes en general, y responder, por
ejemplo, a cualquier convergencia evolutiva en cuanto a los estándares que deben
alcanzarse» (SSTEDH de 11 de julio de 2002, asunto Goodwin c. Reino Unido, § 74, y
de 28 de mayo del mismo año, asunto Stafford c. Reino Unido, § 68-69). Pauta que ha
proyectado al contexto específico de la interrupción voluntaria del embarazo (STEDH
de 16 de diciembre de 2010, asunto A. B. y C. c. Irlanda, § 234), poniendo el acento en
el consenso como justificación de una interpretación dinámica del Convenio.
b) De otro lado, debemos recordar que este tribunal, al realizar sus juicios de
constitucionalidad, está obligado a interpretar los derechos, principios y valores
concernidos tomando en consideración el principio de unidad de la Constitución (por
todas, SSTC 113/1994, de 14 de abril, FJ 9; 179/1994, de 16 de junio, FJ 5; 292/2000,
de 30 de noviembre, FJ 11, y 9/2010, de 27 de abril, FJ 3); es decir, teniendo en cuenta
la relación e interdependencia de los distintos elementos del texto constitucional, que
habrán de interpretarse como un todo armónico.
C) Diferencias entre el objeto del presente recurso de inconstitucionalidad y el
objeto de la STC 53/1985.
En estrecha conexión con lo que se acaba de exponer, y dado que el recurso de
inconstitucionalidad invoca reiteradamente la STC 53/1985 y se sustenta en la
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
También con carácter general, pero con especial significado frente al papel
protagónico que los recurrentes otorgan a la STC 53/1985, resulta conveniente recordar
dos pautas que guían la actuación del Tribunal en el control de constitucionalidad.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
B)
Sec. TC. Pág. 83730
Pautas interpretativas.
a) En el desarrollo de su labor de control el Tribunal debe interpretar la Constitución
atendiendo al concreto contexto histórico. Como sostuvimos en la STC 198/2012, de 6
de noviembre, FJ 9, con base en la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 9 de
diciembre de 2004 que retoma la expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c.
Attorney General for Canada de 1930, «la Constitución es un "árbol vivo" […] que, a
través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna
como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no solo porque se trate
de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores
no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador,
van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional,
cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un
contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas
contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la
norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse
en letra muerta».
Siguiendo esta pauta hermenéutica, este tribunal ha tomado particularmente en
consideración la necesidad de mantener una conexión entre los juicios de
constitucionalidad que viene llamado a realizar y la realidad social sobre la que habrán
de incidir tales juicios en pronunciamientos sobre materias tan diversas como la
protección de los derechos fundamentales frente al ruido ambiental que puede surgir de
la sociedad tecnológica (STC 119/2001, de 24 de mayo), la lucha contra la violencia de
género (STC 59/2008, de 14 de mayo), el matrimonio entre personas del mismo sexo
(STC 198/2012, de 6 de noviembre), la discriminación por razón de sexo
(SSTC 233/2007, de 5 de noviembre; 108/2019, de 30 de septiembre, y 153/2021, de 13
de septiembre), o el impacto de las redes sociales en la ponderación entre el derecho al
honor y la intimidad personal y las libertades de expresión e información (STC 8/2022,
de 27 de enero).
También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos adopta un enfoque dinámico y
evolutivo como forma de interpretar el Convenio para lograr que sus derechos sean
prácticos y efectivos. Conforme a él, «debe tener en cuenta las condiciones cambiantes
en el Estado demandado, y en los Estados contratantes en general, y responder, por
ejemplo, a cualquier convergencia evolutiva en cuanto a los estándares que deben
alcanzarse» (SSTEDH de 11 de julio de 2002, asunto Goodwin c. Reino Unido, § 74, y
de 28 de mayo del mismo año, asunto Stafford c. Reino Unido, § 68-69). Pauta que ha
proyectado al contexto específico de la interrupción voluntaria del embarazo (STEDH
de 16 de diciembre de 2010, asunto A. B. y C. c. Irlanda, § 234), poniendo el acento en
el consenso como justificación de una interpretación dinámica del Convenio.
b) De otro lado, debemos recordar que este tribunal, al realizar sus juicios de
constitucionalidad, está obligado a interpretar los derechos, principios y valores
concernidos tomando en consideración el principio de unidad de la Constitución (por
todas, SSTC 113/1994, de 14 de abril, FJ 9; 179/1994, de 16 de junio, FJ 5; 292/2000,
de 30 de noviembre, FJ 11, y 9/2010, de 27 de abril, FJ 3); es decir, teniendo en cuenta
la relación e interdependencia de los distintos elementos del texto constitucional, que
habrán de interpretarse como un todo armónico.
C) Diferencias entre el objeto del presente recurso de inconstitucionalidad y el
objeto de la STC 53/1985.
En estrecha conexión con lo que se acaba de exponer, y dado que el recurso de
inconstitucionalidad invoca reiteradamente la STC 53/1985 y se sustenta en la
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
También con carácter general, pero con especial significado frente al papel
protagónico que los recurrentes otorgan a la STC 53/1985, resulta conveniente recordar
dos pautas que guían la actuación del Tribunal en el control de constitucionalidad.