T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83728
de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de marzo de 2023 y entró en vigor
el día siguiente, salvo las disposiciones finales que en ella se mencionan. Esta norma ha
dado nueva redacción a varios preceptos que son objeto de este recurso de
inconstitucionalidad, en concreto, a los arts. 5.1 e); 8 in limine y letras a) y b); 14; 17.2
y 5, y 19.2.
No obstante, esta modificación no afecta al objeto del presente proceso, que ha de
ser resuelto teniendo en cuenta que los distintos motivos de inconstitucionalidad que
sirven de fundamento a la demanda fueron objeto de deliberación y desestimación por
este tribunal en las sesiones plenarias de los días 8 y 9 de febrero de 2023, fecha en la
que no se había producido todavía la modificación de la Ley Orgánica 2/2010 por la Ley
Orgánica 1/2023. A ello se añade que, dado el planteamiento de la demanda y el alcance
material de los cambios introducidos en los preceptos impugnados por la Ley
Orgánica 1/2023, este tribunal considera que pervive el interés constitucional en el
enjuiciamiento sobre los motivos de inconstitucionalidad incluidos en la demanda.
En este sentido ha de considerarse, en primer lugar, cuál es el planteamiento jurídico
principal de los recurrentes. Estos no se oponen a la concreta configuración legal del
sistema de plazos para la interrupción voluntaria del embarazo, cuestión a la que ha
afectado parcialmente la modificación de los impugnados arts. 14 y 17 (relativos a las
primeras catorce semanas de embarazo y únicos que, desde el punto de vista de la
fundamentación de la demanda, cabe entender que han sufrido modificaciones
sustantivas). Antes bien, cuestionan de plano la viabilidad constitucional del sistema de
plazos mismo, cualquiera que sea su concreta configuración legislativa. Lo que el
recurso de inconstitucionalidad pone en entredicho con carácter principal no es, por
tanto, la concreta regulación contenida en la redacción originaria de la Ley
Orgánica 2/2010, sino la posibilidad de transitar legislativamente de un sistema de
indicaciones a otro de plazos, cuestión fundamental que la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 1/2023 no hace, en modo alguno, desaparecer.
Tampoco puede ignorarse que ese cuestionamiento global del sistema de plazos por
parte de los recurrentes se funda en la queja de incompatibilidad con el deber de
protección de la vida humana, y, por tanto, de vulneración, por parte del legislador, del
art. 15 CE. La impugnación así formulada afecta, pues, a uno de los aspectos capitales
del sistema constitucional, y esto determina que un pronunciamiento de este tribunal
adquiera una particular relevancia, especialmente a la vista del tiempo transcurrido
desde la STC 53/1985, de 11 de abril.
Orden de enjuiciamiento.
Una vez delimitado el objeto del recurso comprobamos que en la demanda se
plantean cuestiones constitucionales comunes a varios motivos, susceptibles de ser
calificadas como nucleares o sustanciales para la resolución del recurso de
inconstitucionalidad. En primer lugar, la compatibilidad con la Constitución de la
regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en su conjunto plasmada en la Ley
Orgánica 2/2010, a través del denominado sistema de plazos (sobre lo que versan los
seis primeros motivos de la demanda) y, en segundo lugar, de manera más específica, la
compatibilidad con la Constitución de la despenalización de la interrupción voluntaria del
embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación en los términos previstos
en el art. 14 de la ley (primer motivo de recurso) que los recurrentes tachan de
inconstitucional por considerar que el Estado renuncia a proteger la vida prenatal y
otorga prevalencia a la nuda voluntad o el mero deseo de la madre, prescindiendo de la
existencia de una situación de conflicto y de la debida ponderación de los valores en
conflicto, exigida por la jurisprudencia de este tribunal.
Fijadas las cuestiones constitucionales nucleares a resolver, y a fin de clarificar
nuestra respuesta, expondremos unas consideraciones previas acerca del alcance del
control de constitucionalidad de las leyes que corresponde a este tribunal, pautas
interpretativas y diferencias del presente recurso con el que fue objeto de control
cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83728
de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de marzo de 2023 y entró en vigor
el día siguiente, salvo las disposiciones finales que en ella se mencionan. Esta norma ha
dado nueva redacción a varios preceptos que son objeto de este recurso de
inconstitucionalidad, en concreto, a los arts. 5.1 e); 8 in limine y letras a) y b); 14; 17.2
y 5, y 19.2.
No obstante, esta modificación no afecta al objeto del presente proceso, que ha de
ser resuelto teniendo en cuenta que los distintos motivos de inconstitucionalidad que
sirven de fundamento a la demanda fueron objeto de deliberación y desestimación por
este tribunal en las sesiones plenarias de los días 8 y 9 de febrero de 2023, fecha en la
que no se había producido todavía la modificación de la Ley Orgánica 2/2010 por la Ley
Orgánica 1/2023. A ello se añade que, dado el planteamiento de la demanda y el alcance
material de los cambios introducidos en los preceptos impugnados por la Ley
Orgánica 1/2023, este tribunal considera que pervive el interés constitucional en el
enjuiciamiento sobre los motivos de inconstitucionalidad incluidos en la demanda.
En este sentido ha de considerarse, en primer lugar, cuál es el planteamiento jurídico
principal de los recurrentes. Estos no se oponen a la concreta configuración legal del
sistema de plazos para la interrupción voluntaria del embarazo, cuestión a la que ha
afectado parcialmente la modificación de los impugnados arts. 14 y 17 (relativos a las
primeras catorce semanas de embarazo y únicos que, desde el punto de vista de la
fundamentación de la demanda, cabe entender que han sufrido modificaciones
sustantivas). Antes bien, cuestionan de plano la viabilidad constitucional del sistema de
plazos mismo, cualquiera que sea su concreta configuración legislativa. Lo que el
recurso de inconstitucionalidad pone en entredicho con carácter principal no es, por
tanto, la concreta regulación contenida en la redacción originaria de la Ley
Orgánica 2/2010, sino la posibilidad de transitar legislativamente de un sistema de
indicaciones a otro de plazos, cuestión fundamental que la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 1/2023 no hace, en modo alguno, desaparecer.
Tampoco puede ignorarse que ese cuestionamiento global del sistema de plazos por
parte de los recurrentes se funda en la queja de incompatibilidad con el deber de
protección de la vida humana, y, por tanto, de vulneración, por parte del legislador, del
art. 15 CE. La impugnación así formulada afecta, pues, a uno de los aspectos capitales
del sistema constitucional, y esto determina que un pronunciamiento de este tribunal
adquiera una particular relevancia, especialmente a la vista del tiempo transcurrido
desde la STC 53/1985, de 11 de abril.
Orden de enjuiciamiento.
Una vez delimitado el objeto del recurso comprobamos que en la demanda se
plantean cuestiones constitucionales comunes a varios motivos, susceptibles de ser
calificadas como nucleares o sustanciales para la resolución del recurso de
inconstitucionalidad. En primer lugar, la compatibilidad con la Constitución de la
regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en su conjunto plasmada en la Ley
Orgánica 2/2010, a través del denominado sistema de plazos (sobre lo que versan los
seis primeros motivos de la demanda) y, en segundo lugar, de manera más específica, la
compatibilidad con la Constitución de la despenalización de la interrupción voluntaria del
embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación en los términos previstos
en el art. 14 de la ley (primer motivo de recurso) que los recurrentes tachan de
inconstitucional por considerar que el Estado renuncia a proteger la vida prenatal y
otorga prevalencia a la nuda voluntad o el mero deseo de la madre, prescindiendo de la
existencia de una situación de conflicto y de la debida ponderación de los valores en
conflicto, exigida por la jurisprudencia de este tribunal.
Fijadas las cuestiones constitucionales nucleares a resolver, y a fin de clarificar
nuestra respuesta, expondremos unas consideraciones previas acerca del alcance del
control de constitucionalidad de las leyes que corresponde a este tribunal, pautas
interpretativas y diferencias del presente recurso con el que fue objeto de control
cve: BOE-A-2023-13955
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