T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83727

infracción de los arts. 27.3 y 39.1 y 4 CE, así como la regulación de la objeción de
conciencia de los profesionales sanitarios por vulneración de los arts. 16.1 y 2, y 18.1
CE. En el segundo bloque de impugnaciones –que incluye los motivos séptimo y octavo–
se cuestionan aquellos preceptos que, según los recurrentes, pretenden imponer la
perspectiva de género en la enseñanza e investigación en materia de salud sexual y
reproductiva, lo que, según denuncian, quebrantaría los principios, valores y derechos
constitucionales que protegen la libertad ideológica, de conciencia y de enseñanza.
El abogado del Estado interesa la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
Argumenta, en síntesis, que del contenido de la STC 53/1985 no se deriva
pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad o no de uno u otro sistema legal de
interrupción voluntaria del embarazo, y que aquella doctrina ha de trasladarse al
presente caso con la debida perspectiva, sin perder de vista la necesaria adaptación de
la legislación a la evolución de la sociedad española y del Derecho comparado. Aduce
también que la perspectiva de género es un enfoque metodológico que parte del examen
de las diferencias que afectan al género, cuyo único elemento valorativo es el fin
perseguido en su utilización, que es hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres
y mujeres, lo cual es manifestación de uno de los valores superiores del ordenamiento
jurídico (art. 1.1 CE) y, además, forma parte de los fines constitucionalmente perseguidos
a través del derecho a la educación.
B) Modificaciones sobrevenidas de la ley orgánica impugnada y delimitación del
objeto de enjuiciamiento
Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación expuestos en la
demanda resulta necesario precisar cuál ha de ser el objeto de nuestro enjuiciamiento,
ya que desde la interposición del recurso de inconstitucionalidad la Ley Orgánica 2/2010
ha sido modificada en dos ocasiones.
a) La primera de estas modificaciones tuvo lugar en virtud de la Ley
Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y
mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del
embarazo. Dicha norma derogó el impugnado art. 13.4 (que regulaba el consentimiento
necesario para la interrupción voluntaria del embarazo en el caso de las mujeres
menores de edad) y también afectó a la disposición final segunda (con un nuevo
redactado del apartado 5 del art. 9 de la Ley 41/2002, en el que se regula el
consentimiento de las mujeres menores de edad y con capacidad modificada
judicialmente para la interrupción voluntaria del embarazo).
A ambos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010 se refiere el motivo quinto del recurso,
en el que se denuncia la vulneración de la protección de los derechos de los menores
(art. 39.4 CE, en relación con el art. 10 CE), así como del derecho de los padres a formar
la conciencia moral de sus hijos (art. 27.3 CE) y del deber del Estado de proteger a la
familia y la vida del nasciturus (arts. 39.1 y 15 CE), debido a que se permite la
interrupción del embarazo de una menor de edad sin el consentimiento (y en ocasiones
sin el conocimiento siquiera) de sus padres o tutores.
Toda vez que la Ley Orgánica 11/2015 ha suprimido el art. 13.4 de la Ley
Orgánica 2/2010 y ha modificado su disposición final segunda para incorporar una norma
de sentido distinto a la aquí impugnada, debemos, de conformidad con nuestra doctrina,
declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en relación con los citados
preceptos. Y ello porque en «un recurso abstracto, como el de inconstitucionalidad,
dirigido a la depuración objetiva del ordenamiento jurídico, carece de sentido
pronunciarse sobre normas que el mismo legislador ha expulsado ya de dicho
ordenamiento [...] de modo total, sin ultraactividad» (SSTC 136/2011, de 13 de
septiembre, FJ 2; 160/2013, de 26 de septiembre, FJ 3, y 214/2014, de 18 de diciembre,
FJ 2, entre otras).
b) La segunda modificación de la Ley Orgánica 2/2010 ha sido operada por la Ley
Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3

cve: BOE-A-2023-13955
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Núm. 139