T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83726

súplica contra el auto de 28/2023, habida cuenta de que la Ley Orgánica del Poder
Judicial no contempla la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la decisión de
rechazo de la abstención intentada por la magistrada señora Espejel Jorquera.
13. El mismo día se dictó providencia acordando incorporar a las actuaciones el
escrito por el que el señor Trillo-Figueroa interponía recurso de súplica contra el auto de
este tribunal 37/2023, y dar traslado del mismo al abogado del Estado para alegaciones.
Mediante escrito de 24 de marzo de 2023 el abogado del Estado solicitó la confirmación
del auto recurrido por considerar conforme a derecho la argumentación recogida en el
mismo.
14. Por auto 183/2023 aprobado por el Pleno de este tribunal, fue desestimado el
recurso de súplica formulado contra el auto 37/2023, confirmándose la inadmisión del
escrito de recusación presentado por don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde,
doña Eva Durán Ramos, don José Eugenio Azpíroz Villar, doña Carmen Álvarez-Arenas
Cisneros y don Teófilo de Luis Rodríguez por falta de legitimación activa.
15. En sesión del Pleno de este tribunal, que tuvo lugar los días 8 y 9 de febrero
de 2023, el magistrado ponente don Enrique Arnaldo Alcubilla sometió a la deliberación
del Pleno los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda,
así como la decisión que, a su juicio, debía recaer; y, previa la correspondiente
deliberación, la mayoría del Pleno se pronunció en contra de la propuesta del ponente y
a favor de la desestimación íntegra de los motivos del recurso de inconstitucionalidad. El
ponente declinó la redacción de la resolución y el presidente de este tribunal se la
encomendó a la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, en aplicación del
art. 206.2 LOPJ, de aplicación supletoria en esta jurisdicción conforme al art. 80 LOTC.
16. Por providencia de 9 de mayo de 2023, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
Fundamentos jurídicos

1.

Objeto del recurso y orden de enjuiciamiento.

A)

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por setenta y un diputados del
Grupo Parlamentario Popular del Congreso, se dirige contra varios preceptos de la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo (en adelante Ley Orgánica 2/2010); en concreto, contra sus
arts. 5.1 e), 8 in limine y letras a) y b), que forman parte del título I (con la rúbrica «De la
salud sexual y reproductiva»); contra los arts. 12, 13.4, 14, 15 a), b) y c); 17.2 y 5, y 19.2,
que forman parte del título II (denominado «De la interrupción voluntaria del embarazo»)
y contra la disposición final segunda, de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica.
La demanda se fundamenta en ocho motivos que se articulan en dos bloques. El
inicial contiene los seis primeros y se refiere a la impugnación de preceptos legales
relativos a la interrupción voluntaria del embarazo, que sustancialmente se consideran
lesivos del art. 15 CE en la interpretación que del mismo realizó el Tribunal
Constitucional en la STC 53/1985, de 11 de abril, y contrarios a la garantía de la
seguridad jurídica consagrada en el art. 9.3 CE. Sostienen los recurrentes que la
ponderación de valores y bienes constitucionales en conflicto realizada por el legislador
no se ajusta al canon de constitucionalidad establecido en dicha sentencia y deja
completamente desprotegida la vida del nasciturus, a pesar de que su protección viene
exigida por el art. 15 CE. En este mismo bloque se cuestiona la regulación del
consentimiento de las mujeres mayores de dieciséis y menores de dieciocho años por

cve: BOE-A-2023-13955
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II.