T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83725

aprobar sus planes de estudio, especificar el modo en que los elementos básicos
definidos por el Estado se incorporan a los títulos propios de cada universidad (cita las
SSTC 187/1991, de 3 de octubre; 155/1997, de 29 de septiembre, y 103/2001, de 23 de
abril).
En cuanto al reproche de inconstitucionalidad que, desde la perspectiva del derecho
a la objeción de conciencia, se realiza a la obligación de incluir en los planes de estudios
la formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo, lo que se
denuncia es una inconstitucionalidad por omisión; ningún precepto constitucional impone
al legislador el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en relación con la
formación en determinadas materias. Cuando se analiza la objeción de conciencia en el
ámbito educativo se pugnaría con la propia viabilidad del sistema educativo, como
señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kjeldsen. El
reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia es de carácter excepcional y
limitado a la práctica del acto médico (STC 53/1985), no pudiendo extenderse su alcance
a la formación clínica, que no implica la realización por quien recibe la formación o la
imparte de la interrupción del embarazo.
8. El día 27 de enero de 2023 tuvo entrada en este tribunal un escrito presentado
por don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, doña Eva Durán Ramos, don José
Eugenio Azpíroz Villar, doña Carmen Álvarez-Arenas Cisneros y don Teófilo de Luis
Rodríguez, actuando en su propio nombre y derecho, en el que se formulaba recusación
contra los magistrados de este tribunal don Cándido Conde-Pumpido y Tourón, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Inmaculada Montalbán Huertas y doña Concepción Espejel
Jorquera, por estimar que en todos ellos concurrían las causas previstas en los números
trece y dieciséis del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ). El
día 31 de enero de 2023 don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, actuando en
nombre propio y como mandatario verbal de doña Eva Durán Ramos, don José Eugenio
Azpíroz Villar, doña Carmen Álvarez-Arenas Cisneros y don Teófilo de Luis Rodríguez,
presentó nuevo escrito solicitando la abstención de los mismos magistrados de este
tribunal por las mismas causas aducidas en el escrito de 27 de enero.
9. El mismo día 31 de enero de 2023 la magistrada doña Concepción Espejel
Jorquera presentó escrito manifestando su voluntad de abstenerse del conocimiento del
presente recurso de inconstitucionalidad, por considerar que concurría en ella la causa
prevista por el número dieciséis del art. 219 LOPJ.
10. El día 7 de febrero de 2023 el Pleno de este tribunal dictó el auto 28/2023,
declarando no justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción
Espejel Jorquera. El día 8 de febrero el Pleno dictó el auto 37/2023, declarando
improcedente la admisión a trámite de las recusaciones formuladas por don Federico
Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, doña Eva Durán Ramos, don José Eugenio Azpíroz
Villar, doña Carmen Álvarez-Arenas Cisneros y don Teófilo de Luis Rodríguez por
considerar que los presentantes carecían de legitimación para interponer de forma
autónoma, en su propio nombre, pretensión alguna en el procedimiento.
11. El 23 de febrero de 2023 don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde,
afirmando actuar como comisionado y abogado de los diputados del Grupo
Parlamentario Popular firmantes del recurso de inconstitucionalidad, presentó dos
recursos de súplica, el primero contra el auto 28/2023, de 7 de febrero, declarando
injustificada la abstención de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, y el
segundo contra el auto 37/2023, de 8 de febrero, que declaró inadmisible la petición de
recusación de los magistrados don Cándido Conde-Pumpido y Tourón, don Juan Carlos
Campo Moreno, doña Inmaculada Montalbán Huertas y doña Concepción Espejel
Jorquera.
12. El 21 de marzo de 2023 se dictó por este tribunal providencia inadmitiendo el
escrito presentado por el señor Trillo-Figueroa mediante el que interponía recurso de

cve: BOE-A-2023-13955
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139